Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2003 (03/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 243588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 SECCIÓN D.2. Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos (a) Después de haber cumplido con las condicio- nes previas, si las hubieran, el Donatario podrá obte- ner desembolsos de fondos bajo el Convenio para los costos en Soles Peruanos requeridos para el Conve- nio de conformidad con los términos del presente Con- venio, mediante la presentación a USAID de solicitu- des para financiar dichos costos acompañada de la documentación sustentatoria prescrita en Cartas de Ejecución. (b) Los Soles Peruanos necesarios para tales desem- bolsos pueden ser comprados por USAID con los Dóla- res de los Estados Unidos. La cantidad de dólares de los Estados Unidos equivalente al monto en Soles Peruanos aportada por el presente será la cantidad de dólares de los Estados Unidos requeridos por USAID para obtener los Soles Peruanos. SECCIÓN D.3. Otras Formas de Desembolso También se pueden efectuar desembolsos a través de otros medios que las Partes pudieran acordar por escrito. SECCIÓN D.4. Tipo de Cambio Si los fondos provistos bajo el Convenio son introduci- dos al Perú por USAID o cualquier entidad pública o privada con el objeto de llevar a cabo obligaciones de USAID bajo este Convenio, el Donatario hará los arre- glos que sean necesarios a fin de que tales fondos pue- dan ser convertidos a Soles Peruanos a la tasa más alta de cambio que, al tiempo de su conversión, no sea ilegal en el país del Donatario para ninguna persona por nin- gún motivo. ARTÍCULO E. Terminación; Recursos SECCIÓN E.1. Suspensión y Terminación (a) Cualesquiera de las Partes puede terminar este Convenio dando aviso por escrito con 30 días de anticipación a la otra Parte. USAID puede también ter- minar este Convenio en parte dando aviso por escrito al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte dando aviso al Donatario por escrito. Además, USAID puede termi- nar este Convenio en su totalidad o en parte, dando aviso por escrito al Donatario, si (i) el Donatario no cumple con cualesquiera de las estipulaciones de este Convenio, (ii) ocurre un hecho por el cual USAID de- termina que el mismo hace improbable que el Objetivo o Resultados del Convenio o del programa de ayuda puedan ser logrados o que el Donatario pueda cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, o (iii) cual- quier desembolso o uso de fondos de la manera aquí contemplada estuviera en violación de la legislación que regula el programa de la USAID ahora o de aquí en adelante en vigencia. (b) Excepto el pago que las Partes deben efectuar, y al cual están comprometidas, mediante compromisos no cancelables con terceras partes previo a tal sus- pensión o terminación, la suspensión o terminación de este Convenio o parte del mismo suspenderá (durante el período de la suspensión) o terminará, según sea aplicable, cualquier obligación de las Partes de propor- cionar recursos financieros u otros al Convenio, o la parte suspendida o terminada del Convenio, según sea aplicable. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada permanecerá en plena fuerza y vigencia. (c) Además, en el momento de la suspensión total o parcial o la terminación de este Convenio, USAID puede a expensas de USAID exigir que los títulos de propiedad de los bienes financiados bajo el Convenio o bajo la porción aplicable del Convenio, sean trans- feridos a USAID, si los bienes están aún en estado de entrega.SECCIÓN E.2. Reembolso (a) En el caso de cualquier desembolso que no esté sustentado por documentación válida de acuerdo coneste Convenio, o el cual no fuera hecho o utilizado deacuerdo con este Convenio, o que cubriera bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cual-quier otro recurso bajo este Convenio, puede solicitar alDonatario el reembolso a USAID del monto de tal des-embolso en Dólares de los Estados Unidos dentro de lossesenta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (b) Si el Donatario dejara de cumplir con cualesquie- ra de sus obligaciones bajo este Convenio dando comoresultado que los bienes o servicios financiados bajo elConvenio no sean usados en forma efectiva de conformi-dad con este Convenio, USAID puede solicitar al Donata- rio el reembolso de todo o parte del monto de desembol- sos bajo este convenio por o en conexión con tales bie-nes o servicios en Dólares de los Estados Unidos den-tro de los sesenta (60) días posteriores al recibo de unasolicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstan- te cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres(3) años desde la fecha del último desembolso bajo esteConvenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratis- ta, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bienes o servicios financiados bajo el Convenio relaciona-do con un precio no razonable por facturación erróneade bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban alas especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) seráutilizado primero para cubrir el costo de bienes y servi- cios requeridos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado parareducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajoeste Convenio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dólares de los Estados Unidos, por elDonatario, a menos que USAID acuerde lo contrariopor escrito. SECCIÓN E.3. Recursos No Renunciables. Ningu- na demora en el ejercicio de cualquier derecho o recur- so proveniente de una Parte con respecto a su financia-ción bajo este Convenio será interpretada como una re-nuncia a dicho derecho o recurso. SECCIÓN E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de de- manda que pudiera adquirir el Donatario en relación con,o como resultado del cumplimiento o incumplimiento con-tractual por una de las Partes de un contrato directo conUSAID, financiado total o parcialmente con fondos pro-porcionados por USAID bajo este Convenio. ARTÍCULO F. Varios SECCIÓN F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Pro- cesamiento de Exportación y Derechos del Trabaja-dor (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en unaactividad que razonablemente pudiera involucrar lareubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos,de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubica- ción o expansión reemplaza parcial o totalmente la pro-ducción, y reduce el número de empleados en dichaempresa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país extranjero una zona de procesamiento de