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PÆg. 243592 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 visoras y reguladoras de las instituciones financieras y tienen por finalidad dotar a los participantes de una es-trategia sistémica para el análisis del riesgo de mercadoa través de la comprensión de riesgos inherentes a cier-tos instrumentos de deuda y derivados, el uso de instru-mentos fuera de balance para el control de los compo- nentes de riesgo de mercado, el conocimiento de técni- cas de identificación, medida, seguimiento y control deriesgos de tasa de interés, entre otros; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer- cicio 2003, estableciéndose en el numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la ci-tada Directiva, las actividades de capacitación aproba-das para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la institución, se ha con- siderado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Eduardo Flores Salazar, Analista del Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez de la Gerencia deRiesgos, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je del citado funcionario, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas- tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co-operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 6987-2003 y comunicación deno objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re-mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sec- toriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa COR-PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer-cicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridaden el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Eduar- do Flores Salazar, Analista del Departamento de Riesgode Mercado y Liquidez de la Gerencia de Riesgos, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 4 al 10 de mayo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC- PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargoal Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, deacuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 124,98 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08213ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Designan responsable de brindar infor- mación en concordancia con lo dispues-to por la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pœblica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 065-2003-CNI Chorrillos, 25 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 5. de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de acceso a la información, con excepción de la informa- ción que afecta la intimidad personal y las que expre-samente se excluyan por Ley o por razones de segu-ridad nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprue- ba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidad es promover la transparencia de actos del Es-tado y regular el derecho de acceso a la información dela ciudadanía; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la precitada Ley, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transpa- rencia en la actuación de las entidades de la Administra-ción Pública, y tiene la obligación de entregar la infor-mación que demanden las personas en aplicación delprincipio de publicidad; Que, el artículo 5º del mismo, a efectos de delimitar la información que se sujeta al principio de publicidad, establece que las entidades de la Administración Pú-blica difundirán a través de Internet, información so-bre datos generales de la entidad de la administraciónpública, la información presupuestal, las adquisicio-nes de los bienes y servicios que se realicen, las ac- tividades oficiales que desarrollará, la información sobre finanzas públicas previstas en el Título IV de laLey y la información adicional que la entidad conside-re pertinente; Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se establece el marco jurí- dico que regula la naturaleza, estructura, funciones, atri- buciones y responsabilidades, control y fiscalización,así como las relaciones y ámbito de la competencia delConsejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Na-cional de Inteligencia Estratégica dentro del Sistema deInteligencia Nacional; Que el artículo 10º de la Ley Nº 27479 señala que por la naturaleza especial de sus actividades rela-cionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege ycompartimenta las informaciones de inteligencia queproduce; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública, regulando las excepciones contem-pladas en el texto constitucional, dispone que el derechode acceso a la información pública no podrá ser ejercidorespecto a la información expresamente clasificada comosecreta, que se sustente en razones de seguridad nacio- nal, que además tenga como base fundamental garanti- zar la seguridad de las personas y cuya revelación ori-ginaría riesgo para la integridad territorial y/o subsisten-cia del sistema democrático, así como respecto a lasactividades de inteligencia y contrainteligencia del CNIdentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contem- pladas;