Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003

Todos aquellos propietarios y/o conductores que infrinjan la presente Ordenanza, quedan excluidos de los descuentos contemplados en el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 27-2001-MDSM, del 28 noviembre del 2001, correspondiente al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Sin perjuicio de la multa que aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector por la comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la Autoridad de ser el caso. Articulo 8º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que permitan y/o promuevan el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de sus locales, seran sancionados con el pago de Multa equivalente al 10% de la UIT, asi como el decomiso a que hubiere lugar. En caso de reincidencia, seran de aplicacion los Articulos 10º y 11º de la presente norma. Articulo 9º.- Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran sancionados con una multa igual al 15% de la UIT, bajo apercibimiento de clausura temporal del local comercial. En caso de reincidencia seran de aplicacion los Articulos 10º y 11º de la presente norma. Articulo 10º.- En caso de reincidencia, se sancionara con multa equivalente al 20% de la UIT, y con clausura temporal por treinta (30) dias. En caso que el infractor no respete el plazo de la clausura y reabra el establecimiento, se le aplicara la sancion de clausura definitiva y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que dieran a lugar. Articulo 11º.- En caso que el reincidente persistiera con el incumplimiento de la presente Ordenanza, sera sancionado con clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo 12º.- Las bebidas alcoholicas objeto de comercializacion y/o consumo, tanto en la via publica como en establecimientos no autorizados o fuera del horario permitido, seran inmediatamente decomisados por la Autoridad Municipal. Articulo 13º.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice en la via publica y/o al interior de vehiculos, se procedera a la aplicacion de multa equivalente al 10% de la UIT, siendo el responsable el infractor y/o conductor del vehiculo. Asimismo, el vehiculo con el cual se infringe la presente Ordenanza, sera pasible de internamiento en el Deposito Oficial de Vehiculos en coordinacion con la Policia Nacional Peru, y solo podra ser retirado a la cancelacion de la multa impuesta, dicha sancion es accesoria y no excluyente de la aplicacion de la multa impuesta. Articulo 14º.- Las personas consumidoras de bebidas alcoholicas, que infrinjan las prohibiciones contenidas en la presente Ordenanza, seran sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de las responsabilidades a que MORDAZA lugar por los actos que protagonicen. Articulo 15º.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan el presente reglamento, seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la UIT. Articulo 16º.- Todo establecimiento comercial que expenda bebidas alcoholicas, tiene la obligacion de exhibir en lugar visible la presente Ordenanza, caso contrario sera acreedor de una sancion equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la MORDAZA y Direccion de Seguridad Ciudadana velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Segunda.- Coordinar con la Policia Nacional del Peru para que preste el apoyo que requiera el cuerpo de la

Policia Municipal y el personal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para que realicen los operativos que correspondan, en orden al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Incluyase y/o modifiquese las sanciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza, en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 027-2001-MDSM, publicado el 28 de noviembre del 2001. Cuarta.- Deroguese la Ordenanza Nº 003-2003 y sus modificatorias, asi como, aquellos dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 08400

Establecen beneficio de regularizacion a favor de contribuyentes con deudas por obligaciones tributarias y multas administrativas
ORDENANZA Nº 11-2003-MDSM San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion de Concejo, de fecha 23 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA de mayor jerarquia de nuestro ordenamiento legal, las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que mediante la Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de la base de datos de contribuyentes, asi como dirigir acciones para la fiscalizacion de los estados de cuenta de los contribuyentes y vecinos, procurando coordinadamente brindar el bienestar y dar las medidas que permitan la solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; POR TANTO: Estando a lo expuesto, y de conformidad a los Articulos 10º, 36º y 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente:

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