Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003

Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoria. El Donatario debera presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta Seccion dentro de los 30 dias posteriores a la terminacion de la auditoria y no mas tardar que nueve meses despues del termino del periodo de la auditoria. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluira en tales contratos o convenios los requerimientos de auditoria apropiados y, a nombre del Donatario conducira las actividades de seguimiento relacionadas con los informes de auditoria proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorias. Sujeto a la aprobacion de USAID por escrito, los costos de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorias de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este proposito, llevar a cabo una revision financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoria. (i) Oportunidad para efectuar Auditorias o Inspecciones. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporara los parrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposicion en todos los subconvenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el limite minimo de $ 300,000 del parrafo (c) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones noestadounidenses, que no cumplan con el limite minimo de $ 300,000 deberan por lo menos incorporar los parrafos (h) e (i) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberan estipular de que la organizacion estadounidense esta sujeta a los requerimientos de auditoria contenidos en la Circular OMB A-133. SECCION B.6. Integridad de la Informacion. El Donatario afirma que segun su MORDAZA saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e, (b) informara a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que son razonables esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCION B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario.

SECCION B.8. Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se lleva a cabo la actividad del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecucion. ARTICULO C. Estipulaciones para Adquisiciones SECCION C.1. MORDAZA y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (codigo 000 del Codigo Geografico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cumplen con los requerimientos de la politica de USAID para adquisiciones locales que sera provista en una Carta de Ejecucion. (c) La fuente y origen de los embarques maritimos y aereos seran considerados como el MORDAZA de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionados en una Carta de Ejecucion. (e) El transporte por via aerea de pertenencias o personas financiadas bajo este Convenio debera efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele America. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecucion. SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podra financiar bienes o servicios bajo el Convenio que MORDAZA adquiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos. A fin de que existan mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrara a USAID en cuando esten preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisicion o construccion, contratos u otra documentacion entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, incluyendo la documentacion referente a la precalificacion y eleccion de los contratistas y convocatoria a licitacion y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentacion seran tambien suministradas a USAID, tan pronto esten preparadas; y, (2) dicha documentacion, tambien sera suministrada a USAID tan pronto este preparada, relacionada con cualesquier bienes o servicios que, no obstante no esten financiados con fondos del Convenio, MORDAZA considerados por USAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos segun esta subsecion (a)(2), seran identificados en Cartas de Ejecucion. (b) Los documentos relacionados con la pre-calificacion de contratistas y con la convocatoria a licitacion y propuestas por bienes y servicios financiados bajo el Convenio seran aprobados por USAID, por escrito, con

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