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PÆg. 243587 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 anterioridad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Convenio para servicios de ingeniería y otros serviciosde construcción y para aquellos otros servicios, equipoo materiales según se pueda especificar en las Cartas de Ejecución, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterioridad a la celebración del contrato. Lasmodificaciones sustanciales en tales contratos serántambién aprobadas por escrito por USAID con anteriori-dad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asig-nado a las actividades financiadas bajo el Convenio se-gún pueda especificar USAID y los contratistas para lasconstrucciones utilizados por el Donatario para el Con-venio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID. SECCIÓN C.4. Precios Razonables.- No se paga- rán precios más altos que los razonables por cuales-quier bienes y servicios financiados total o parcialmentebajo el Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Poten- ciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el sumi- nistro de bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario proporcionará a USAID la infor-mación necesaria con respecto a dichos bienes y servi-cios en el momento que USAID lo solicite mediante Car-tas de Ejecución. SECCIÓN C.6. Transporte (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y losservicios de entrega relacionados no pueden ser finan-ciados bajo la Donación, si los costos son para el trans- porte en un barco o nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera disponibilidad de barcos comerciales de bandera ameri-cana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fle-tes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computadosseparadamente para cargueros de carga seca, buquesde línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de pro-piedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embar-ques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser pa- gado, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidensede propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos(1) y (2) de esta subsección debe ser logrado tanto conrespecto a cualquier carga transportada de puertos es-tadounidenses como con respecto a cualquier carga transportada de puertos no estadounidenses, computa- dos separadamente. SECCIÓN C.7. Seguros (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Do- natario puede ser financiado como un costo en monedaextranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autorizado bajo la Sección C.1(a); y(3) los reclamos correspondientes sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos o en una moneda delibre convertibilidad, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. Si el Donatario (o gobierno del Donatario), por ordenanza, decreto, ley, regulación o práctica discri- mina con respecto a adquisiciones financiadas por USAID, con cualesquier compañía de seguros marí-timos autorizada a efectuar negocios en cualesquier Estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario finan-ciados por USAID serán asegurados contra riesgos marítimos y tal seguro será contratado en los Esta- dos Unidos con una compañía o compañías autori-zadas a efectuar operaciones de seguro marítimo en los Estados Unidos. (b) A menos que USAID acordara de otro modo por escrito, el Donatario asegurará o hará que se asegu- ren los bienes financiados bajo el Convenio importa-dos para el Convenio contra riesgos fortuitos durante el transporte hasta el lugar de su utilización bajo el Convenio, tal seguro será emitido en términos y con-diciones de conformidad con sólidas prácticas comer- ciales y cubrirá el valor total de los bienes. Cuales- quier indemnización recibida por el Donatario bajo talseguro será utilizada para reemplazar o reparar cual- quier daño sufrido por el material o cualesquier pérdi- da de los bienes asegurados, o será utilizada parareembolsar al Donatario por la sustitución o repara- ción de tales bienes. Cualesquiera de tales sustitucio- nes será de fuente y origen de países que figuren enel Código Geográfico 935 de USAID en vigencia en el momento de efectuarse tal sustitución y, excepto que las Partes acuerden por escrito, estarán sujetas a lasestipulaciones de este Convenio. SECCIÓN C.8. Bienes Excedentes de Propiedad del Gobierno Norteamericano . El Donatario conviene en que cuando sea factible, deberán utilizarse bienes excedentes de propiedad delGobierno Norteamericano en lugar de nuevos ítems fi- nanciados por la Donación. Los fondos bajo el Convenio pueden ser utilizados para financiar los costos para laobtención de dichos bienes excedentes. ARTÍCULO D. Desembolsos SECCIÓN D.1. Desembolsos para Costos en Mo- neda Extranjera (a) Después de haber cumplido con las condicio- nes previas, si las hubieran, el Donatario podrá obte-ner desembolsos de fondos del Convenio para cos- tos en moneda extranjera de bienes o servicios re- queridos para el Convenio de conformidad con lostérminos del mismo, mediante cualesquiera de los procedimientos siguientes que pudieran ser acorda- dos mutuamente: (1) presentando a USAID conjuntamente con la do- cumentación sustentatoria necesaria prescrita en lasCartas de Ejecución, (A) solicitudes de reembolso por dichos bienes o servicios, o (B) solicitudes para que USAID contrate bienes o servicios en nombre del Dona-tario; o (2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compro- miso por montos especificados directamente a uno omás contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a dichos contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los gastos bancarios incurridos por el Dona- tario en conexión con las Cartas de Compromisoserán financiados bajo el Convenio, a menos que el Donatario dé instrucciones por anticipado a USAID de lo contrario. Otros gastos que las Partes puedanacordar pueden también ser financiados bajo el Con- venio.