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PÆg. 243595 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de mayo de 2003 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen normas que regulan el ex- pendio y consumo de bebidas alcohó-licas en el distrito ORDENANZA Nº 10-2003-MDSM San Miguel, 22 de abril de 2003 EL ALCALDE DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Miguel en Sesión de Concejo, de fecha 22 de abril de 2003; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobier- no Local que emanan de la voluntad popular que repre-sentan al vecindario fomentando el bienestar de los ve-cinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns-cripciones de su jurisdicción conforme lo establecen losArtículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Que, siendo función de los Municipios establecer pro- gramas de prevención y profilaxis local dirigidos a pre-servar la salud, la moral y las buenas costumbres de laniñez y la juventud con la finalidad de prevenir los viciosdel alcoholismo y la drogadicción, así como promover a través de Normas Municipales la seguridad y tranquili- dad de los vecinos. Que, dada la proliferación de establecimientos de ex- pendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Adminis-tración, recogiendo el sentir de los vecinos ha creídonecesaria la implementación de una normatividad que regule el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de San Miguel, que a su vez, permita adop-tar acciones destinadas a prevenir y controlar la mani-festación de conductas que atenten contra el orden pú-blico, la moral y las buenas costumbres. Que, en este sentido, la presente Administración ve de imperiosa necesidad dictar un nuevo Cuerpo Legal, que englobe todo el procedimiento a seguir para el Ex-pendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas dentro de lajurisdicción de San Miguel el cual deberá incluir términosy sanciones no recogidos en las Ordenanzas Nºs. 03-2003 y 08-2003 del 6.FEB.03 y 1.ABR.03 respectiva- mente. Estando a lo expuesto, y de conformidad a los Artí- culos 10º, 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD,ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas específicas que regulan el expendio y consumode bebidas alcohólicas en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: a) Bebidas Alcohólicas: Todo tipo de licores en ge- neral y tragos preparados. b) Establecimientos comerciales: Todo tipo de res- taurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bode- gas, salones de té, cafeterías, fuente de soda, helade- rías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas,salones de baile, salsódromos, peñas, recreos, café tea-tros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites,casinos, salas de bingo, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcohólicas. c) Establecimientos No Comerciales: Centros par- ticulares, comunales, vecinales, provinciales y/o depar-tamentales, así como centros culturales, deportivos ysociales, clubs y/o similares donde se expendan bebi- das alcohólicas a sus concurrentes sean socios o no. d) Recintos Públicos: Auditorios, Centros Deporti- vos, y en general todo local que reúna público concu-rrente en dichos escenarios. e) Playas: Todas las áreas adyacentes al mar desti- nadas a la recreación pública, comprendidas entre el mar y las áreas de acceso vehicular y/o peatonal. f) Vía Pública: Toda área distinta a la propiedad pri- vada, tales como plazas, calle y avenidas, paseos, jardi-nes públicos y otros similares de uso público. g) Infractores: Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, incluidos los consumidores en violación a las prohibicio- nes referidas en la presente Ordenanza. Estas definiciones son sólo ilustrativas, mas no limi- tativas a la acción municipal. PROHIBICIONES Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda terminantemente prohibido en el dis-trito de San Miguel: a) El expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su forma de presentación o de preparación en estableci-mientos comerciales que no cuenten con la autorizaciónmunicipal correspondiente. b) La comercialización, cualquiera que sea su moda- lidad, y el consumo de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su forma de presentación o de preparación, en las áreas públicas del distrito de San Miguel, y en general,en todas las zonas abiertas al público y de propiedadpública. Esta prohibición rige las 24.00 horas del díaincluyendo los días feriados. c) El expendio de bebidas alcohólicas después de las 23.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente, incluidos los Códigos 111, 112, 114 119 y 120 contem-plados en el Índice de Usos aprobado por la Municipali-dad de Lima Metropolitana mediante Resolución de Al-caldía Nº 182-95/MML-AM-SMDU publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 1995, salvo aquellos establecimientos que se encuentran regulados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 4º.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para queel consumo sólo se realice en el interior del estableci-miento, bajo responsabilidad del conductor. Artículo 5º.- Los establecimientos considerados no comerciales deberán evitar el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones, de manera de solidarizarse con el espíritu de la presenteOrdenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- Todo incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sanciona-ble por el Municipio, sin perjuicio de las responsabilida-des civiles o penales que pudieran existir. Artículo 7º.- A los infractores de las prohibiciones señaladas en el Artículo 3º, se les aplicará las siguientes sanciones: a) Multa b) Multa y Clausura Temporal por treinta díasc) Clausura Definitiva y cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se aplicará en todos los casos será la vigente a la fecha de la noti- ficación de la infracción.