Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2003 (03/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243579

Articulo 3. Contribuciones de las Partes Seccion 3.1. Contribucion de USAID (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo Estrategico establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961, por el presente Convenio, otorga al Donatario bajo los terminos del Convenio hasta un total que no exceda la suma de Tres millones Cuatrocientos Setentinueve Mil Dolares de los Estados Unidos ($ 3,479,000) (la "Donacion"). (b) Contribucion Total Estimada de USAID. La contribucion total estimada de USAID para el logro del Objetivo Estrategico sera de Veintitres Millones Trescientos Cuarenta Mil Dolares Americanos (US$ 23,340,000) que seran proporcionados en incrementos. Los incrementos subsiguientes estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribucion tal como se describe en la Seccion 3.1(a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo Estrategico o Resultados o actividades durante el ano fiscal correspondiente, USAID puede, mediante notificacion por escrito al Donatario, retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos, reduciendo por consiguiente la suma de la Donacion estipulada en la Seccion 3.1(b). Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no modificaran el total estimado de la contribucion de USAID establecido en la Seccion 3.1 (b) anteriormente mencionada. Seccion 3.2. Contribucion del Donatario (a) El Donatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen todos los fondos, ademas de aquellos proporcionados por USAID y cualquier otro donante identificado en el Anexo 1, y todos los demas recursos necesarios para completar, en la Fecha de Terminacion o MORDAZA de la misma, todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo Estrategico y los Resultados Intermedios. (b) La contribucion total del Donatario en conexion con las actividades planificadas del sector publico bajo el Convenio no sera menor al equivalente de Un Millon Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos ($ 1,500,000), incluyendo contribuciones en especie. (c) El Donatario informara al menos una vez al ano en un formato acordado con USAID sobre las contribuciones en efectivo y en especie del Gobierno del Peru. Articulo 4. Fecha de Terminacion (a) La Fecha de Terminacion de este Convenio que es el 31 de diciembre del 2006, o cualquier otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo Estrategico y los Resultados Intermedios estan concluidos. (b) A menos que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice desembolso de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes adquiridos despues de la fecha de Terminacion. (c) Las solicitudes de reembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Ejecucion, deben ser recibidas por USAID a mas tardar hasta nueve (9) meses despues de la fecha de Terminacion, o en cualquier otro periodo que USAID acuerde por escrito MORDAZA o despues de esa fecha. Despues de dicho periodo, USAID, mediante notificacion por escrito al Donatario puede, en cualquier momento, reducir la Donacion en su totalidad o en parte, en los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion MORDAZA de la expiracion de dicho periodo.

Articulo 5. Condiciones Previas al Desembolso Seccion 5.1 Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Peru, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Peru de conformidad con todos sus terminos y condiciones; y, (b) El nombre(s) de la persona(s) que se desempena como titular o interinamente en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Seccion 5.2. Desembolsos Adicionales Previo al desembolso de fondos de la Donacion, o a la emision por parte de USAID de documentacion mediante la cual se puede efectuar tal desembolso para financiar cualquiera de las actividades descritas en el Anexo 1, las Partes acuerdan en describir en Cartas de Ejecucion las condiciones que el Donatario debe cumplir, en contenido y forma satisfactorios para USAID para poder efectuar un desembolso. Seccion 5.3. Notificacion USAID notificara al Donatario, tan pronto como determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir las condiciones previas que se especifiquen de conformidad con la Seccion 5.2 se determinara en Cartas de Ejecucion. Si las condiciones previas de la Seccion 5.2 acordadas en Cartas de Ejecucion no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido en dichas cartas, USAID podra, a su discrecion, cancelar el saldo no desembolsado de la donacion y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. Articulo 6. Acuerdos Especiales Seccion 6.1. Evaluacion del Proyecto Las Partes convienen en establecer un programa de evaluacion. Salvo en caso que las Partes acuerden lo contrario por escrito, el programa incluira los siguientes tipos de evaluacion en forma periodica: (a) evaluacion del progreso hacia el logro de los resultados y objetivo del Programa; (b) identificacion y evaluacion de los problemas o restricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluacion de como tal informacion se puede utilizar para resolver, tales problemas; (d) evaluacion en la medida que sea posible del impacto total de desarrollo del Programa; y (e) determinacion de la efectividad de la asistencia proporcionando a traves de las agencias ejecutoras, con recomendaciones para efectuar modificaciones si fuera necesario. Seccion 6.2. Pago de impuestos Segun se establece en el Convenio de Cooperacion Tecnica firmado por los Gobiernos del Peru y de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.