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PÆg. 243822 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, se configura la situación de urgencia por la au-sencia extraordinaria e imprevisible de la referidacontratación que compromete en forma directa e in- minente la continuidad de los servicios educativos que presta esta Casa Superior de Estudios; Que, siendo la situación de urgencia una medida temporal ante un hecho de excepción como el que seseñala, que determina una acción rápida a fin decontratar los servicios indispensables que permitan paliar la urgencia, sin perjuicio de que se culmine el proceso de contratación respectivo, es necesario,llevar a cabo el proceso de selección por exonera-ción, bajo la modalidad de mayor cuantía, por la cau-sal señalada, para contratar por un período de cua-renta y cinco (45) días calendario, los servicios de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones de la Uni- versidad Nacional Federico Villarreal, hasta el valorreferencial ascendente a S/. 202,019.40 Nuevos So-les, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Re-cursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolu- ción que aprueba la exoneración a que se contrae el Art.19º de la indicada Ley, requiere obligatoriamente de uninforme Técnico-Legal previo y será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano; Estando a la opinión de la Oficina Central de Planifi- cación contenida en Oficio Nº 0641-A-2003-OCPL- UNFV, del 22.4.2003 y, en mérito al Informe Técnico-Legal Nºs. 012-2003-MAPS/OCLOG, del 21.4.2003, dela Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares y360-2003-OCAJ-UNFV, del 22.4.2003, de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y, artículos 108º y113º de su Reglamento, aprobados por los DecretosSupremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM,respectivamente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 5265-2003-UNFV del 22.4.2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Ur- gencia la Contratación de los Servicios de Vigilancia ySeguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacio-nal Federico Villarreal, por el plazo de cuarenta y cinco(45) días calendario, a partir del 9 de mayo del 2003hasta el 22 de junio del 2003. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universi- dad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Se-lección de Concurso Público para la contratación delos servicios que se refiere el artículo precedente, hasta la suma de S/. 202,019.40 (Doscientos dos mil diecinueve y 40/100 Nuevos Soles), afectándose ala Fuente de Financiamiento de Recursos Directa-mente Recaudados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, contratar los servi-cios a que se refiere el artículo primero de la presenteresolución, mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía, de conformidad con el Art. 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, asícomo la remisión de una copia de la misma y del Informe Técnico-Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a la fecha de aprobación. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planifi- cación, Económico-Financiera y de Logística y Servi-cios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para elcumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 08710ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad lote de terreno ubicado enasentamiento humano del distrito de Cara- bayllo, provincia de Lima Expediente Nº 2002-361-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 096-2003-COFOPRI/TAP Lima, 15 de abril de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Celia Reyes Su- llón contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 942- 2002-COFOPRI/GT del 31 de julio de 2002, que declaró delibre disponibilidad, el lote 35, manzana "Z" del asentamientohumano "Asociación de Vivienda Autogestionaria San Beni-to", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departa-mento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº P01253881, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:1. Que el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de segunda y última instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelvelos procedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de conformidad con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Nor-mas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remi- tido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, según se indica en el Memorándum Nº 1621- 2002-COFOPRI/UPA del 4 de setiembre de 2002, el recursode apelación contra la resolución venida en grado, ha sidointerpuesto por Celia Reyes Sullón, mas no así por las de-más personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido la mencionada resolución, este Tri- bunal sólo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, la apelante mediante su escrito del 2 de setiem- bre de 2002 (fojas 99), manifiesta que en la resolución veni-da en grado, se ha expresa que supuestamente no cumplecon los requisitos dispuestos en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Indica además, que en dicho pre- cepto no se establece que la posesión debe acreditarse unaño antes del empadronamiento, por lo que no existiendoningún agregado en el sentido de que dicha posesión seacon un año de antelación al empadronamiento, la administra-ción ha interpretado erróneamente el citado artículo. Señala, que no se ha evaluado correctamente sus medios probato- rios, puesto que ella viene cancelando los autovalúos delimpuesto predial de "el predio" desde el 2000 y, además, haadjuntado documentos que demuestran su posesión en "elpredio" desde ese año, no habiendo podido presentar otrosmedios probatorios que demuestren una posesión anterior debido a la falta de dinero y al desconocimiento de este procedimiento. Por todo lo dictado considera que la resolu-ción cuestionada debe ser revocada. 1Reglamento de normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios yimpugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.