Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura la situacion de urgencia por la ausencia extraordinaria e imprevisible de la referida contratacion que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios educativos que presta esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, siendo la situacion de urgencia una medida temporal ante un hecho de excepcion como el que se senala, que determina una accion rapida a fin de contratar los servicios indispensables que permitan paliar la urgencia, sin perjuicio de que se culmine el MORDAZA de contratacion respectivo, es necesario, llevar a cabo el MORDAZA de seleccion por exoneracion, bajo la modalidad de mayor cuantia, por la causal senalada, para contratar por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, los servicios de Vigilancia y Seguridad de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, hasta el valor referencial ascendente a S/. 202,019.40 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion a que se contrae el Art. 19º de la indicada Ley, requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la opinion de la Oficina Central de Planificacion contenida en Oficio Nº 0641-A-2003-OCPLUNFV, del 22.4.2003 y, en merito al Informe TecnicoLegal Nºs. 012-2003-MAPS/OCLOG, del 21.4.2003, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares y 360-2003-OCAJ-UNFV, del 22.4.2003, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulos 108º y 113º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y la Resolucion R. Nº 52652003-UNFV del 22.4.2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, a partir del 9 de MORDAZA del 2003 hasta el 22 de junio del 2003. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico para la contratacion de los servicios que se refiere el articulo precedente, hasta la suma de S/. 202,019.40 (Doscientos dos mil diecinueve y 40/100 Nuevos Soles), afectandose a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, contratar los servicios a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico-Financiera y de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 08710

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad lote de terreno ubicado en asentamiento humano del distrito de Carabayllo, provincia de MORDAZA
Expediente Nº 2002-361-COFOPRI/TAP LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, DEBEN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION PREVISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 096-2003-COFOPRI/TAP
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 9422002-COFOPRI/GT del 31 de MORDAZA de 2002, que declaro de libre disponibilidad, el lote 35, manzana "Z" del asentamiento humano "Asociacion de Vivienda Autogestionaria San Benito", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P01253881, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, segun se indica en el Memorandum Nº 16212002-COFOPRI/UPA del 4 de setiembre de 2002, el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por las demas personas intervinientes en este procedimiento, por lo que al haber consentido la mencionada resolucion, este Tribunal solo debe pronunciarse respecto al citado recurso. 3. Que, la apelante mediante su escrito del 2 de setiembre de 2002 (fojas 99), manifiesta que en la resolucion venida en grado, se ha expresa que supuestamente no cumple con los requisitos dispuestos en el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Indica ademas, que en dicho precepto no se establece que la posesion debe acreditarse un ano MORDAZA del empadronamiento, por lo que no existiendo ningun agregado en el sentido de que dicha posesion sea con un ano de antelacion al empadronamiento, la administracion ha interpretado erroneamente el citado articulo. Senala, que no se ha evaluado correctamente sus medios probatorios, puesto que MORDAZA viene cancelando los autovaluos del impuesto predial de "el predio" desde el 2000 y, ademas, ha adjuntado documentos que demuestran su posesion en "el predio" desde ese ano, no habiendo podido presentar otros medios probatorios que demuestren una posesion anterior debido a la falta de dinero y al desconocimiento de este procedimiento. Por todo lo dictado considera que la resolucion cuestionada debe ser revocada.

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Reglamento de normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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