Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ficacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de MORDAZA Ugarte, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de los Libros Registrales Originales de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones anteriores al 8 de noviembre de 1989; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del Distrito de MORDAZA Ugarte, ha efectuado reinscripciones en Libros no Oficiales en el que se ha asentado reinscripciones no autorizadas hasta el 9 de octubre del 2002, por lo que corresponde convalidar las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1998, periodo a partir del cual se encontraba aperturado el procedimiento de autorizacion que exige la ley; y la exigencia de Libros Registrales de formato Oficial; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusia en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 8 de noviembre de 1989, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Ugarte, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Ugarte, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Leyes Nºs. 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08687

Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la mas alta autoridad de la institucion, estableciendose la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion dentro del Sistema Registral y delegar las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
Comunidad MORDAZA CAYAMAS DOS DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIJUAYAL SAN MORDAZA DE SONOMORO 06 MORDAZA MORDAZA 07 MORDAZA MORDAZA DE CHIVIS 01 02 03 04 05 08 WAWAS Distrito MORDAZA URARINAS CONTAMANA URARINAS PANGOA URARINAS PUERTO MORDAZA IMAZA Provincia CONDORCANQUI MORDAZA UCAYALI MORDAZA SATIPO MORDAZA OXAPAMPA BAGUA Departamento AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO AMAZONAS

Delegan en via de regularizacion funciones registrales a los registradores jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil de diversas Comunidades Nativas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2003-JEF-RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2003 Vistos los Informes Nºs. 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377 -2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 21 de MORDAZA del 2003;

Articulo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo

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