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PÆg. 243817 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción, entanto no se instalen las dependencias del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Alfonso Ugarte, ha cumplido con remitir los requisi-tos establecidos, los mismos que confirman la destruc-ción de los Libros Registrales Originales de Nacimien- tos, Matrimonios y Defunciones anteriores al 8 de no- viembre de 1989; Que la Oficina de Registros de Estado Civil del Distri- to de Alfonso Ugarte, ha efectuado reinscripciones enLibros no Oficiales en el que se ha asentado reinscrip-ciones no autorizadas hasta el 9 de octubre del 2002, por lo que corresponde convalidar las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1998, período a partir del cual seencontraba aperturado el procedimiento de autorizaciónque exige la ley; y la exigencia de Libros Registrales deformato Oficial; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil la aprobaciónpertinente, en atención a ser el organismo constitu-cional autónomo con competencia exclusia en mate-ria registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al 8 de noviembre de 1989, pro-puesta por el Jefe de la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de AlfonsoUgarte, provincia de Sihuas, departamento de Ancash,por las consideraciones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis-trital de Alfonso Ugarte , provincia de Sihuas, depar- tamento de Ancash, para que proceda a la apertura delRegistro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defuncio-nes con sujeción a las normas legales, reglamentarias yadministrativas que regulan las inscripciones en los Re-gistros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Regis- tro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia numérica de los ordinarios, perocon la consignación expresa (sello) en cada uno delos folios "Reinscripción Leyes Nºs. 26242 - 26497".El Registro Nacional de Identificación y Estado Civila través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizadaa reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08687 Delegan en vía de regularización fun- ciones registrales a los registradoresjefes de Oficinas de Registro de Es-tado Civil de diversas Comunidades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2003-JEF-RENIEC Lima, 5 de mayo de 2003Vistos los Informes Nº s. 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377 -2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 21 de abril del 2003;Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil como un organis-mo autónomo, constitucionalmente encargado de or-ganizar y mantener el Registro Único de Identifica- ción de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Co-rresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear,organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip-ciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civilde las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encarga- das del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la AltaDirección del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil estime convenientes, por ello, por Reso-lución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funciones registrales con- tenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las Municipa-lidades Provinciales, Distritales y de Centros Pobla-dos Menores debidamente autorizadas y las que fun-cionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desa- rrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja deSelva - Decreto Ley Nº 22175 - estableció la instala- ción de una Oficina de Registro de Estado Civil encada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se im- plementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a laintegración paulatina de las Comunidades Nativas alSistema Registral, cuyo órgano rector es el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, adecuandolas exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geográficas existentes, así como respe- tando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes deIncorporación de las Oficinas de Registro de EstadoCivil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a tra- vés de las respectivas Resoluciones Jefaturales emiti-da por la más alta autoridad de la institución, estable-ciéndose la vinculación funcional que la norma dispone,las mismas que requieren de la publicidad esencial parasu vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regulari- zación dentro del Sistema Registral y delegar las fun- ciones registrales a que se refiere la parte conside-rativa de la presente Resolución a las Oficinas deRegistro de Estado Civil que funcionan en las Comu-nidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CAYAMAS NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS 02 DOS DE MAYO URARINAS LORETO LORETO 03 NUEVO EDEN CONTAMANA UCAYALI LORETO 04 PIJUAYAL URARINAS LORETO LORETO 05 SAN ANTONIO DE P ANGOA SATIPO JUNIN SONOMORO 06 SANTA MARTHA URARINAS LORETO LORETO 07 SANTA ROSA DE CHIVIS PUERTO OXAPAMPA P ASCO BERMUDEZ 08 WAWAS IMAZA BAGUA AMAZONAS Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Oficinas de Registro de Estado Civil que funciona enlas Comunidades Nativas mencionadas en el artículo