Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

Dicho articulo fue modificado por el articulo 1º del D.S. Nº 005-2002- MTC2 publicado el 7.2.2002, en el sentido que para efectuar cualquier modificacion que altere la clase o carroceria de un vehiculo inscrito en el Registro de Propiedad vehicular, se requerira de un certificado de conformidad de modificacion, emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre. En consecuencia, para la inscripcion de los cambios de clase se necesita el certificado de conformidad de modificacion, aun cuando se trate de inmatriculaciones, pues si bien las normas senaladas hacen referencia a los vehiculos inscritos, la finalidad es que el cambio de clase se realice de acuerdo a las normas tecnicas vigentes a efectos de garantizar la seguridad de las personas. 4. El D.S. Nº 022-2002-MTC de fecha 17.5.2002, publicado el 19.5.2002, senala en su articulo 11º: "Precisese que se encuentra prohibido carrozar sobre vehiculos originalmente destinados al transporte de mercancias con el proposito de destinarlos al transporte de pasajeros". De conformidad con el articulo 5º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, camioneta panel es todo vehiculo automotor con carroceria cerrada para el transporte de carga liviana; y, camioneta rural es todo vehiculo automotor para el transporte de personas de hasta 16 asientos. En el presente caso, conforme se aprecia del Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la Policia Nacional del Peru con fecha 21 de octubre de 2001, el vehiculo materia de inmatriculacion fue convertido de camioneta panel a camioneta rural; y, a la referida fecha ya se encontraba en vigencia el D.S. Nº 022-2002MTC, el mismo que prohibia el cambio de clase precitado, por lo que no podria acceder al Registro un cambio de clase que se encontraba prohibido por la MORDAZA a la fecha en que tuvo lugar. Corresponde en consecuencia confirmar el MORDAZA extremo de la tacha. 5. A mayor abundamiento, debe referirse que a la fecha se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, el mismo que modifico el articulo 9º del D.S. Nº 034-2001-MTC, estableciendo que no esta permitido el cambio de clase de los vehiculos disenados para el transporte de mercancias a transporte de personas. Asimismo, el articulo 7º del D.S. Nº 044-2002-MTC senala "Se encuentra prohibida la modificacion o cambio de clase de un vehiculo originalmente destinado al transporte de carga con la finalidad de destinarlo al transporte de personas". Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR el MORDAZA extremo de la tacha y REVOCAR lo demas que contiene la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Cerro de Pasco, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

nicas reglamentarias, se requerira de un Certificado de Conformidad de Modificacion, emitido por una universidad o instituto tecnologico que cuente con la autorizacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre, suscrito por un ingeniero mecanico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjunta, por un ingeniero mecanico y un ingeniero electricista colegiados. En merito a dicho certificado, el registrador inscribira las modificaciones y expedira la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular respectiva. Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular, los vehiculos destinados al transporte de carga no requeriran Certificado de Conformidad de Modificacion, siempre que la modificacion efectuada no afecte la condicion de vehiculo destinado al transporte de carga. Las universidades e institutos tecnologicos que la Direccion General de Circulacion Terrestre autorice para la emision del certificado al que se refiere el parrafo precedente deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una facultad de ingenieria mecanica o instituto tecnologico con especialidad en mecanica automotriz. b) Acreditar personal profesional y tecnico capacitado en el ramo automotor; y c) Demostrar que cuentan con capacidad tecnologica para realizar las pruebas correspondientes para la emision del Certificado de Conformidad de Modificacion. El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se refieren los parrafos precedentes junto con el propietario del vehiculo, el ejecutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnologicos seran sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del mencionado certificado. Si de la revision tecnica o controles aleatorios posteriores se determinara que las modificaciones efectuadas al vehiculo atentan contra la seguridad vial, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas reglamentariamente segun el MORDAZA de vehiculo, el especialista responsable de dicha revision o control aleatorio, debera establecer si las observaciones efectuadas a partir de la revision son subsanables o no. En el primer caso, se procedera a la modificacion del vehiculo de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el especialista encargado de las revisiones tecnicas y, en consecuencia, no se expedira MORDAZA o certificado que autorice la circulacion del vehiculo hasta que el defecto MORDAZA sido subsanado. De considerarse que las observaciones efectuadas no son subsanables, se debera comunicar dicho evento a la Direccion General de Circulacion Terrestre a fin que esta oficie al Registro de Propiedad Vehicular para la cancelacion de la partida registral, asi como a la Jefatura de Control de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico para los fines pertinentes. Se consideran modificaciones que no afectan la carroceria o clase de un vehiculo el cambio de color y el cambio de motor. No obstante, si en la revision tecnica se detectara que el cambio de motor efectuado afecta la seguridad del vehiculo o el medio ambiente, se procedera a su modificacion de acuerdo con lo que recomiende el especialista encargado de las revisiones tecnicas y, en consecuencia, no se expedira MORDAZA o certificado que autorice la circulacion del vehiculo hasta que el defecto MORDAZA sido subsanado."

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Disponen inscripcion de titulo de nulidad de asientos de adjudicacion de inmueble y de levantamiento de gravamenes en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION Nº 218-2003-SUNARP-TR-L MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003
APELANTE TITULO : MORDAZA BRUSH MORDAZA : 204425 del 30 de octubre de 2002 HOJA DE TRAMITE : 2003-006025 del 3 de febrero de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Nulidad de inscripcion SUMILLA : CANCELACION DE INSCRIPCIONES

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Articulo 1º.- Modificase el articulo 9º..., que quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 9º.- Para efectuar cualquier modificacion o cambio que altere la clase o carroceria, en este ultimo caso en lo que respecta a las dimensiones, peso, asientos, ejes y otras caracteristicas registrales de la misma, de un vehiculo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, siempre que dicha modificacion no afecte negativamente la seguridad del vehiculo, la del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones tec-

"Procede la cancelacion de inscripciones en aplicacion del inciso b) del articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos cuando el titulo que les dio merito ha sido declarado nulo". "Las resoluciones contra las que procede apelacion sin efecto suspensivo no requieren encontrarse consentidas o ejecutoriadas para acceder al Registro". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA. Con el presente titulo se solicita la inscripcion de la nulidad de asiento de adjudicacion de inmueble, asi como

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