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PÆg. 243832 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Dicho artículo fue modificado por el artículo 1º del D.S. Nº 005-2002- MTC2 publicado el 7.2.2002, en el sentido que para efectuar cualquier modificación que altere la clase o carrocería de un vehículo inscrito en elRegistro de Propiedad vehicular, se requerirá de un cer- tificado de conformidad de modificación, emitido por una universidad o instituto tecnológico que cuente con la au-torización de la Dirección General de Circulación Te- rrestre. En consecuencia, para la inscripción de los cambios de clase se necesita el certificado de conformidad de modificación, aun cuando se trate de inmatriculaciones, pues si bien las normas señaladas hacen referencia alos vehículos inscritos, la finalidad es que el cambio de clase se realice de acuerdo a las normas técnicas vi- gentes a efectos de garantizar la seguridad de las per-sonas. 4. El D.S. Nº 022-2002-MTC de fecha 17.5.2002, pu- blicado el 19.5.2002, señala en su artículo 11º: "Precíse- se que se encuentra prohibido carrozar sobre vehículos originalmente destinados al transporte de mercancías con el propósito de destinarlos al transporte de pasaje- ros". De conformidad con el artículo 5º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto SupremoNº 034-2001-MTC, camioneta panel es todo vehículo automotor con carrocería cerrada para el transporte de carga liviana; y, camioneta rural es todo vehículo auto-motor para el transporte de personas de hasta 16 asien- tos. En el presente caso, conforme se aprecia del Certifi- cado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Policía Nacional del Perú con fecha 21 de octubre de 2001, el vehículo materia de inmatriculación fue conver-tido de camioneta panel a camioneta rural; y, a la referida fecha ya se encontraba en vigencia el D.S. Nº 022-2002- MTC, el mismo que prohibía el cambio de clase precita-do, por lo que no podría acceder al Registro un cambio de clase que se encontraba prohibido por la norma a la fecha en que tuvo lugar. Corresponde en consecuencia confirmar el segundo extremo de la tacha. 5. A mayor abundamiento, debe referirse que a la fecha se encuentra vigente el D.S. Nº 044-2002-MTC publicado el 22 de noviembre de 2002, el mismo que modificó el artículo 9º del D.S. Nº 034-2001-MTC, esta-bleciendo que no está permitido el cambio de clase de los vehículos diseñados para el transporte de mercan- cías a transporte de personas. Asimismo, el artículo 7ºdel D.S. Nº 044-2002-MTC señala "Se encuentra prohi- bida la modificación o cambio de clase de un vehículo originalmente destinado al transporte de carga con lafinalidad de destinarlo al transporte de personas". Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el segundo extremo de la tacha y RE- VOCAR lo demás que contiene la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Ce- rro de Pasco, por los fundamentos expuestos en la pre-sente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 1º .- Modifícase el artículo 9º..., que quedarán redactados con el si- guiente texto: "Artículo 9º.- Para efectuar cualquier modificación o cambio que altere la clase o carrocería, en este último caso en lo que respecta a las dimensiones, peso, asientos, ejes y otras características registrales de lamisma, de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, siempre que dicha modificación no afecte negativamente la seguridad del vehículo, la del tránsito terrestre, el medio ambiente o incumpla con las condiciones téc-nicas reglamentarias, se requerirá de un Certificado de Conformidad de Modi- ficación, emitido por una universidad o instituto tecnológico que cuente con la autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre, suscrito por un ingeniero mecánico-electricista colegiado o, en su defecto, de manera conjun-ta, por un ingeniero mecánico y un ingeniero electricista colegiados. En mérito a dicho certificado, el registrador inscribirá las modificaciones y expedirá la tarjeta de propiedad o de identificación vehicular respectiva.Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, los vehículos destinados al transporte de carga no requerirán Certificado de Conformidad deModificación, siempre que la modificación efectuada no afecte la condición de vehículo destinado al transporte de carga. Las universidades e institutos tecnológicos que la Dirección General de Cir-culación Terrestre autorice para la emisión del certificado al que se refiere el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con una facultad de ingeniería mecánica o instituto tecnológico con especialidad en mecánica automotriz. b) Acreditar personal profesional y técnico capacitado en el ramo automotor; yc) Demostrar que cuentan con capacidad tecnológica para realizar las pruebas correspondientes para la emisión del Certificado de Conformidad de Modifica- ción. El ingeniero o ingenieros que suscriban el certificado de conformidad a que se refieren los párrafos precedentes junto con el propietario del vehículo, el eje-cutor de las modificaciones y las universidades o institutos tecnológicos serán sujetos de responsabilidad solidaria por la veracidad del contenido del men- cionado certificado.Si de la revisión técnica o controles aleatorios posteriores se determinara que las modificaciones efectuadas al vehículo atentan contra la seguridad vial, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas regla-mentariamente según el tipo de vehículo, el especialista responsable de dicha revisión o control aleatorio, deberá establecer si las observaciones efectua- das a partir de la revisión son subsanables o no. En el primer caso, se proce-derá a la modificación del vehículo de acuerdo a las recomendaciones efec- tuadas por el especialista encargado de las revisiones técnicas y, en conse- cuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la circulacióndel vehículo hasta que el defecto haya sido subsanado. De considerarse que las observaciones efectuadas no son subsanables, se deberá comunicar di- cho evento a la Dirección General de Circulación Terrestre a fin que ésta oficieal Registro de Propiedad Vehicular para la cancelación de la partida registral, así como a la Jefatura de Control de Tránsito de la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para los fines pertinentes.Se consideran modificaciones que no afectan la carrocería o clase de un vehículo el cambio de color y el cambio de motor. No obstante, si en la revisión técnica se detectara que el cambio de motor efectuado afecta la seguridad delvehículo o el medio ambiente, se procederá a su modificación de acuerdo con lo que recomiende el especialista encargado de las revisiones técnicas y, en consecuencia, no se expedirá constancia o certificado que autorice la circu- lación del vehículo hasta que el defecto haya sido subsanado." 08576 Disponen inscripción de título de nu- lidad de asientos de adjudicación deinmueble y de levantamiento de gra-vÆmenes en el Registro de la Propie-dad Inmueble de Lima SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS RESOLUCIÓN Nº 218-2003-SUNARP-TR-L Lima, 4 de abril de 2003 APELANTE :FERNANDO BRUSH NOEL TÍTULO : 204425 del 30 de octubre de 2002 HOJA DE TRÁMITE : 2003-006025 del 3 de febrero de 2003 REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima ACTO : Nulidad de inscripción SUMILLA : CANCELACIÓN DE INSCRIPCIO- NES “Procede la cancelación de inscripciones en aplica- ción del inciso b) del artículo 94º del Reglamento Gene-ral de los Registros Públicos cuando el título que les dio mérito ha sido declarado nulo”. “Las resoluciones contra las que procede apelación sin efecto suspensivo no requieren encontrarse con- sentidas o ejecutoriadas para acceder al Registro”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA. Con el presente título se solicita la inscripción de la nulidad de asiento de adjudicación de inmueble, así como