Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 243982

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

con las metas de Recaudacion para el presente ano fiscal 2003, en la cual propone la ejecucion del programa de fiscalizacion tributaria selectiva, considerando a los principales contribuyentes, para lo cual requiere se contrate a Empresas especializadas en materia tributaria, por cuanto la Municipalidad no cuenta con el personal profesional idoneo asi como tampoco con la infraestructura adecuada para tales fines; Que, la prestacion del servicio propuesto corresponde a recuperaciones, considerando que este servicio esta orientado a determinar posibles omisiones, evasiones y/o subvaluaciones, las que a su vez generan ingresos adicionales que a la fecha, resultan absolutamente indeterminados, y ademas no se encuentran presupuestados; Que, la ejecucion del servicio de Fiscalizacion Tributaria Selectiva propuesto, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar, en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el Codigo Tributario, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria para la ejecucion del servicio, son considerados servicios personalisimos; Que, la Oficina de Asesoria Legal opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion al MORDAZA de los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el T.U.O. de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo para ello aprobarse dicha exoneracion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, conforme lo senala el inciso c) del referido articulo, el mismo que requiere obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del acuerdo y el informe que lo sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo la responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicio celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio;

Que, de conformidad al inciso c) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, aprobado por la Ley Nº 27879, se establece que la contratacion de servicios de asesoria se realiza mediante Concurso Publico si el valor anual referencial es superior a S/. 150,000.00, modalidad utilizada para la contratacion de servicios de consultoria, otra clase de servicios y para la adquisicion de bienes y suministro dentro de los margenes que establece la Ley en mencion; Que, teniendo en cuenta la normatividad MORDAZA expuesta, y habiendose determinado que la ejecucion del servicio demanda el concurso de servicios personalisimos, debiendo formalizarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion para proceder a la contratacion de los servicios personalisimos de empresas especializadas en materia tributaria, mediante Acuerdo de Concejo respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion de los servicios de: 1) Fiscalizacion selectiva en materia Tributaria y Administrativa a los principales contribuyentes; y 2) Fiscalizacion Tributaria y Administrativa de construcciones por empresas de servicios publicos; considerados servicios personalisimos, debiendo realizar mediante el MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia de conformidad a los dispositivos vigentes en la materia. Articulo Segundo.- Establecer que el valor referencial del costo del servicio a contratarse sera determinado en porcentajes aplicados sobre la recaudacion efectiva proveniente de la ejecucion del servicio, por tanto, la fuente de financiamiento que demanda la ejecucion del servicio sera con financiamiento del contratista. Articulo Tercero.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para que a traves del Comite Especial, proceda a la ejecucion del MORDAZA de seleccion para servicios personalisimos, para la prestacion del servicio de asesoria en fiscalizacion selectiva en materia Tributaria y Administrativa. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el informe Tecnico-Legal, dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA LEVIS MORDAZA SAGUMA MORDAZA 08899

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA LA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.