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PÆg. 243970 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 febrero y 12 de marzo de 2003, presentados por PES- QUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Gene- ral de Pesca -, para el desarrollo de las actividadespesqueras las personas naturales y jurídicas requeri- rán de licencia para la operación de plantas de proce- samiento de productos pesqueros, la misma que esotorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Pro- ducción, conforme lo dispone el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposi-ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministe- rio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales ojurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vi-gencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero,conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 182-95-PE, de fecha 03 de mayo de 1995, se otorgó a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos para obtener enlatados y harina de pes- cado, con una capacidad instalada de 7240 cajas/turno (8 horas) y 76 t/h de procesamiento de materia prima,respectivamente, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A. solicita el cambio de titular de la licen- cia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUEROCAROLINA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 182- 95-PE, al haber adquirido la propiedad del establecimiento industrial pesquero donde se encuentran ubicadas lasplantas de procesamiento antes referidas y sus respec- tivos activos, conforme se advierte del contrato de com- praventa de fecha 3 de octubre de 2002; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA CANTABRIA S.A. ha cumplido los requisi-tos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, medianteInformes Nº 031-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 11 de noviembre de 2002 y Nº 020-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 24 de enero de 2003,por la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, mediante Informe Nº 020-2003-CTAR-ANCASH/DRP- CH/DEPP de fecha 23 de febrero de 2003 y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de la Producción - y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo N º 004- 2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licen- cia de operación otorgada a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 182-95-PE de fecha 03 de mayo de 1995, a favor de PES- QUERA CANTABRIA S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a travésde las plantas de enlatado y harina de pescado con una capacidad instalada de 7240 cajas/turno (8 horas) y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente,en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 182-95-PE a CONSORCIO PESQUERO CAROLINAS.A. Artículo 3º.- PESQUERA CANTABRIA S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro-biológicos observando las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo refe-rido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en el Programa de Adecuación y Mane-jo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 488-95-PE/ DIREMA de fecha 18 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capaci- dad instalada de las plantas de procesamiento materiadel presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la nor-matividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A., en los Anexos I y IV-B de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, titular de la licencia de opera- ción de las plantas de enlatado y harina de pescado de su establecimiento industrial pesquero, ubicado en eldistrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, excluyendo a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Direc- ción de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08898 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo suscrito con la Repœblica de Indonesia sobre supre- sión de visas en pasaportes diplo- mÆticos, pasaportes de servicio o pasa-portes especiales DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de febrero de 2003, fue suscrito en la ciudad de Jakarta, República de Indonesia, el "Acuer- do entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Indonesia sobre Su-