Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

Hecho en Jakarta a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil tres en dos originales, en los idiomas Espanol, Indonesio e Ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera el texto en ingles. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA Dr. N. MORDAZA WIRAJUDA Ministro de Relaciones Exteriores 08678

Ratifican el convenio de cooperacion y mutuo reconocimiento de titulos profesionales, MORDAZA academicos y estudios universitarios suscrito con Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de marzo de 2003, fue suscrito en la MORDAZA de Chiclayo, Republica del Peru, el "Convenio de Cooperacion y Mutuo Reconocimiento de Titulos Profesionales, MORDAZA Academicos y Estudios Universitarios entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Cooperacion y Mutuo Reconocimiento de Titulos Profesionales, MORDAZA Academicos y Estudios Universitarios entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador", suscrito en la MORDAZA de Chiclayo, Republica del Peru, el 8 de marzo de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION Y MUTUO RECONOCIMIENTO DE TITULOS PROFESIONALES, MORDAZA ACADEMICOS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, en adelante las Partes, motivados por el deseo de estrechar mas aun los vinculos de amistad que unen a sus pueblos y cooperar para una real integracion en las areas de la educacion, la ciencia y la cultura. Animados del proposito de viabilizar el reconocimiento de Titulos Profesionales y MORDAZA Academicos; y el

registro de los mismos en los respectivos organismos de cada MORDAZA, de conformidad con sus leyes nacionales. Conscientes de la necesidad de adoptar procedimientos uniformes que permitan un efectivo, equitativo y agil reconocimiento de titulos para el ejercicio profesional correspondiente. Considerando que el Tratado de la Organizacion del Convenio MORDAZA MORDAZA establece como sus propositos, la necesidad de unificar criterios para reconocer titulos profesionales y homologar niveles de estudios universitarios para nacionales de cualquiera de los Estados Miembros; el desarrollo de relaciones de cooperacion entre los paises signatarios y los organismos nacionales de caracter gubernamental y no gubernamental para desarrollar proyectos conjuntos que contribuyan a mejorar la integracion educativa de la region. Y estimulando una estrecha y estricta cooperacion mutua celebran el presente Convenio de Cooperacion y Reconocimiento de Titulos Profesionales, MORDAZA Academicos y Estudios Superiores entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, bajo los siguientes terminos: ACUERDAN: Articulo I Las Partes convienen en reconocer a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), en el caso del Peru, y al Consejo Nacional de Educacion Superior (CONESUP), en el caso del Ecuador, como los organismos responsables del reconocimiento de los certificados de estudios, titulos profesionales y MORDAZA academicos, conferidos por las Universidades amparadas por su Ley de creacion o resoluciones de autorizacion oficial de funcionamiento, en los paises signatarios del presente Convenio, asi como por las Escuelas Politecnicas que acrediten su nivel universitario, en el caso del Ecuador. Para los efectos del presente Convenio se entiende por reconocimiento al acto administrativo por el cual el organismo respectivo de cada MORDAZA declara la validez y vigencia en el territorio nacional del certificado o Diploma de estudios, Titulo o Grado Academico, otorgado por la otra Parte y presentado por su titular mediante documentos oficiales respectivos, que acrediten el cumplimiento de los requisitos formales vigentes en el MORDAZA signatario. Articulo II Para tal fin, las Partes convienen intercambiar en un plazo de 30 dias a partir de la vigencia del presente Convenio, la relacion de las Universidades legalmente constituidas y debidamente acreditadas en cada pais. Las acciones necesarias para el cumplimiento de los terminos de este instrumento seran coordinadas, en el caso de la Republica del Peru, por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), y en el caso de la Republica del Ecuador, por el Consejo Nacional de Educacion Superior (CONESUP). Articulo III Las Partes convienen en que los titulos reconocidos por la otra Parte habilitan para la continuacion de los estudios de postgrado en el otro Estado. Habilita tambien, a cada interesado para registrar su titulo en el gremio correspondiente y, ejercer su profesion. Articulo IV Los organismos de ambos paises autorizados para procesar el reconocimiento de MORDAZA academicos, titulos universitarios y titulos de postgrado, reglamentaran los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de sus titulos, sin perjuicio de que ambos organismos nacionales lleven a cabo un intercambio de informacion sobre las instituciones de educacion superior, asi como los MORDAZA academicos, titulos profesionales y titulos de postgrado que se confieran en el MORDAZA respectivo. Dicha informacion permitira a MORDAZA Partes contar con un conocimiento reciproco.

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