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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2003 (12/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 243972 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 Hecho en Jakarta a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil tres en dos originales, en losidiomas Español, Indonesio e Inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA Dr. N. HASSAN WIRAJUDA Ministro de Relaciones Exteriores 08678 Ratifican el convenio de cooperación y mutuo reconocimiento de títulos profe-sionales, grados acadØmicos y estudiosuniversitarios suscrito con Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 8 de marzo de 2003, fue suscrito en la ciudad de Chiclayo, República del Perú, el "Convenio de Cooperación y Mutuo Reconocimiento de Títu- los Profesionales, Grados Académicos y EstudiosUniversitarios entre la República del Perú y la Repú- blica del Ecuador" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en elartículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Coopera- ción y Mutuo Reconocimiento de Títulos Profe-sionales, Grados Académicos y Estudios Universi- tarios entre la República del Perú y la República del Ecuador" , suscrito en la ciudad de Chiclayo, República del Perú, el 8 de marzo de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACIÓN Y MUTUO RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES, GRADOS ACADÉMICOS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante las Partes, moti- vados por el deseo de estrechar más aún los vínculos de amistad que unen a sus pueblos y cooperar para unareal integración en las áreas de la educación, la ciencia y la cultura. Animados del propósito de viabilizar el reconocimien- to de Títulos Profesionales y Grados Académicos; y elregistro de los mismos en los respectivos organismos de cada país, de conformidad con sus leyes nacionales. Conscientes de la necesidad de adoptar procedimien- tos uniformes que permitan un efectivo, equitativo y ágil reconocimiento de títulos para el ejercicio profesionalcorrespondiente. Considerando que el Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello establece como sus propósitos,la necesidad de unificar criterios para reconocer títulos profesionales y homologar niveles de estudios universita- rios para nacionales de cualquiera de los Estados Miem-bros; el desarrollo de relaciones de cooperación entre los países signatarios y los organismos nacionales de carácter gubernamental y no gubernamental para desa-rrollar proyectos conjuntos que contribuyan a mejorar la integración educativa de la región. Y estimulando una estrecha y estricta cooperación mutua celebran el presente Convenio de Cooperación y Reconocimiento de Títulos Profesionales, Grados Acadé- micos y Estudios Superiores entre los Gobiernos de laRepública del Perú y la República del Ecuador, bajo los siguientes términos: ACUERDAN: Artículo I Las Partes convienen en reconocer a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), en el caso del Perú, y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), en el caso del Ecuador, como los organismos responsa-bles del reconocimiento de los certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, conferidos por las Universidades amparadas por su Ley de crea-ción o resoluciones de autorización oficial de funciona- miento, en los países signatarios del presente Conve- nio, así como por las Escuelas Politécnicas que acredi-ten su nivel universitario, en el caso del Ecuador. Para los efectos del presente Convenio se entiende por reconocimiento al acto administrativo por el cual elorganismo respectivo de cada país declara la validez y vigencia en el territorio nacional del certificado o Diploma de estudios, Título o Grado Académico, otorgado por laotra Parte y presentado por su titular mediante docu- mentos oficiales respectivos, que acrediten el cumpli- miento de los requisitos formales vigentes en el paíssignatario. Artículo II Para tal fin, las Partes convienen intercambiar en un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Convenio, la relación de las Universidades legalmenteconstituidas y debidamente acreditadas en cada país. Las acciones necesarias para el cumplimiento de los términos de este instrumento serán coordinadas, en elcaso de la República del Perú, por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), y en el caso de la República del Ecuador, por el Consejo Nacional de Educación Supe-rior (CONESUP). Artículo III Las Partes convienen en que los títulos reconocidos por la otra Parte habilitan para la continuación de los estudios de postgrado en el otro Estado. Habilita tam-bién, a cada interesado para registrar su título en el gremio correspondiente y, ejercer su profesión. Artículo IV Los organismos de ambos países autorizados para procesar el reconocimiento de grados académicos, títu-los universitarios y títulos de postgrado, reglamentarán los requisitos que deben acreditar los interesados para obtener el reconocimiento de sus títulos, sin perjuicio deque ambos organismos nacionales lleven a cabo un in- tercambio de información sobre las instituciones de edu- cación superior, así como los grados académicos, títu-los profesionales y títulos de postgrado que se confieran en el país respectivo. Dicha información permitirá a am- bas Partes contar con un conocimiento recíproco.