Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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mo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente, y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08897

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito, con registro Nº 01169001, de fecha 30 de enero del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA CALDERON. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 de capacidad de bodega y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, que en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,

se establecio el procedimiento y los requisitos procesales, para los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar los respectivos permisos de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que, mediante escrito del visto, de fecha 30 de enero del 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARIA FIDELA", de matricula Nº PL-2125-CM, con Arqueo Neto de 17.06, equivalente a 71.94 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzado y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, al haber presentado su solicitud de fecha extemporanea y fuera de los plazos establecidos en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que deviene en improcedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA FIDELA" de matricula PL2125-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08892

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Pesquera Cantabria S.A. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 091-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01398003, de fechas 7 de noviembre de 2002, 13 de enero, 17 de

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