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PÆg. 243969 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 mo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente, y al ordenamiento jurídicopesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto dederechos de pesca que acredite el armador con la respec- tiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002- PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión ocaducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "ANITA 3" dematrícula Nº CE-6498-CM, a través de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regio-nales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08897 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarca- ción en la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Visto el escrito, con registro Nº 01169001, de fecha 30 de enero del 2003, presentado por don HERMILIO MONTENEGRO CALDERÓN. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vi- gencia, cuentan con embarcaciones pesqueras cons- truidas de madera con una capacidad de bodega dehasta 110 m3 de capacidad de bodega y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadas de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, que en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estable- ciéndose que los armadores que cuentan conembarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie- sen estado realizando faenas de pesca a la fecha deentrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministe-rial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002,se estableció el procedimiento y los requisitos procesa- les, para los armadores de embarcaciones pesqueras demadera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar los respectivos permisos de pesca en unplazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que, mediante escrito del visto, de fecha 30 de enero del 2003, don HERMILIO MONTENEGRO CALDERÓN, al amparo de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, solicita permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de madera "MARÍA FIDELA", de matrícula Nº PL-2125-CM, con Arqueo Neto de 17.06, equivalente a 71.94 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluación efectuada a los documentos alcanzado y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consu- mo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente no ha cumplido con los requisitos procesalesy sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demás normas complementa- rias, al haber presentado su solicitud de fecha extempo-ránea y fuera de los plazos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que deviene en improcedente otorgar el permiso depesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 094-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y de-más normas complementarias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (aho- ra Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por HERMILIO MON- TENEGRO CALDERÓN, para operar la embarcaciónpesquera denominada "MARÍA FIDELA" de matrícula PL- 2125-CM, en la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con desti-no al consumo humano directo e indirecto, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08892 Aprueban cambio de titular de licen- cia de operación a favor de PesqueraCantabria S.A. para procesamiento deproductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01398003, de fechas 7 de noviembre de 2002, 13 de enero, 17 de