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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2003 (12/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 243971 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 presión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasa- portes de Servicio o Pasaportes Especiales" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Repú- blica de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasa- portes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasa-portes Especiales" , suscrito en la ciudad de Jakarta, República de Indonesia, el 28 de febrero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, PASAPORTES DE SERVICIO O PASAPORTES ESPECIALES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados "lasPartes", Considerando los vínculos de amistad existentes entre ambos Gobiernos, Deseando incrementar el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos países, a fin de facilitar el viaje de sus nacionales, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I SUPRESIÓN DE VISAS Los nacionales de la República de Indonesia, titula- res de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, y los nacionales de la República del Perú, titulares de pasa- portes diplomáticos y especiales válidos no necesitaránobtener visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte por un período que no exceda los catorce (14) días a partir de la fecha de entrada. ARTÍCULO II VALIDEZ DEL PASAPORTE La duración de la validez de los pasaportes de los nacionales de cualquiera de las Partes deberá estar vi-gente por lo menos seis (6) meses antes del ingreso en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO III RESTRICCIONES DE VISA Los titulares de los pasaportes de cualquiera de las Partes mencionadas en el presente Acuerdo podrán in- gresar en la otra Parte y salir de ésta por cualquier puntoautorizado para dicho propósito por las autoridades mi- gratorias competentes, sin ninguna restricción, salvo las estipuladas en las disposiciones de seguridad, migrato-rias, aduaneras y sanitarias así como en otras que po- drán ser legalmente aplicables a los titulares de pasa- portes diplomáticos, de servicio o especiales. ARTÍCULO IV OTORGAMIENTO DE VISA 1. A los miembros de la Misión diplomática o consular de cualquiera de las Partes, localizada en el territorio de laotra Parte se les otorgará las visas correspondientes, vá- lidas para la duración de sus funciones, a solicitud escritade la Misión diplomática o consular interesada, siempre y cuando sean nacionales de dicha Parte y sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio o especiales. 2. Las facilidades enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo también se aplicarán al esposo (a) y a los hijos solteros menores de 25 años, siempre y cuan-do sean titulares de la misma clase de pasaporte o los nombres de los hijos aparezcan en el pasaporte del pa- dre o madre. ARTÍCULO V EL DERECHO DE LAS AUTORIDADES Ambas Partes se reservan el derecho de rechazar la entrada a la persona considerada indeseable o que pue-da poner en peligro la tranquilidad, el orden o la salud públicos o la seguridad nacional. Asimismo, se reservan el derecho de reducir la permanencia de quienes ya seencontraran en el territorio del Estado receptor. ARTÍCULO VI SUSPENSIÓN Cada Parte podrá suspender el presente Acuerdo ya sea integral o parcialmente, por razones de orden públi- co, seguridad o protección de la salud. La suspensión se anunciará por escrito a la otra Parte por la vía diplo-mática. ARTÍCULO VII ESPECÍMENES Y EMISIÓN DE PASAPORTES O DOCUMENTOS DE VIAJE 1. Ambas Partes intercambiarán, por la vía diplomá- tica, especímenes de los pasaportes que estén siendo utilizados por cada Parte dentro de los 30 días posterio-res a la suscripción del presente Acuerdo, y cualquiera de las Partes proporcionará a la otra Parte, el espéci- men de cualquier pasaporte nuevo dentro de los 30 díasantes de su emisión. 2. Si un nacional de cualquiera de las Partes perdiera su pasaporte diplomático, de servicio o especial en elterritorio de la otra Parte, el nacional informará a las autoridades pertinentes del país receptor para que se adopten las medidas adecuadas. La misión diplimática oconsular pertinente emitirá un nuevo pasaporte o docu- mento de viaje al nacional antes mencionado e informará a las autoridades competentes del país receptor. ARTÍCULO VIII DENUNCIA Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presen- te Acuerdo a través de una notificación escrita de de-nuncia entregada a la otra Parte, por la vía diplomática, treinta (30) días antes de la fecha de denuncia prevista. ARTÍCULO IX ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, ARREGLO DE CONTROVERSIAS Y ENMIENDAS 1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación enla que las Partes se hayan informado, por la vía diplo- mática, el cumplimiento de todos los requerimientos para la entrada en vigor del Acuerdo, según lo estipulan susrespectivas legislaciones nacionales. 2. El presente Acuerdo estará vigente durante cinco (5) años y podrá ser renovado por períodos consecuti-vos de cinco (5) años de mutuo acuerdo, por escrito. 3. Cualquier diferencia o controversia que surgiera de la implementación de las disposiciones del Acuerdoserá resuelta amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes. 4. Si fuera necesario, el presente Acuerdo podrá ser enmendado o revisado por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha enmienda o revisión entrará en vigor en la fecha determinada por las Partes. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes han suscrito el presente Acuerdo.