Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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presion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Indonesia sobre Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales", suscrito en la MORDAZA de Jakarta, Republica de Indonesia, el 28 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS, PASAPORTES DE SERVICIO O PASAPORTES ESPECIALES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Indonesia, en adelante denominados "las Partes", Considerando los vinculos de amistad existentes entre ambos Gobiernos, Deseando incrementar el desarrollo y la cooperacion entre sus respectivos paises, a fin de facilitar el viaje de sus nacionales, Han acordado lo siguiente: ARTICULO I SUPRESION DE VISAS Los nacionales de la Republica de Indonesia, titulares de pasaportes diplomaticos y de servicio validos, y los nacionales de la Republica del Peru, titulares de pasaportes diplomaticos y especiales validos no necesitaran obtener visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte por un periodo que no exceda los catorce (14) dias a partir de la fecha de entrada. ARTICULO II VALIDEZ DEL PASAPORTE La duracion de la validez de los pasaportes de los nacionales de cualquiera de las Partes debera estar vigente por lo menos seis (6) meses MORDAZA del ingreso en el territorio de la otra Parte. ARTICULO III RESTRICCIONES DE VISA Los titulares de los pasaportes de cualquiera de las Partes mencionadas en el presente Acuerdo podran ingresar en la otra Parte y salir de esta por cualquier punto autorizado para dicho proposito por las autoridades migratorias competentes, sin ninguna restriccion, salvo las estipuladas en las disposiciones de seguridad, migratorias, aduaneras y sanitarias asi como en otras que podran ser legalmente aplicables a los titulares de pasaportes diplomaticos, de servicio o especiales. ARTICULO IV OTORGAMIENTO DE VISA 1. A los miembros de la Mision diplomatica o consular de cualquiera de las Partes, localizada en el territorio de la

otra Parte se les otorgara las visas correspondientes, validas para la duracion de sus funciones, a solicitud escrita de la Mision diplomatica o consular interesada, siempre y cuando MORDAZA nacionales de dicha Parte y MORDAZA titulares de pasaportes diplomaticos, de servicio o especiales. 2. Las facilidades enumeradas en el parrafo 1 del presente articulo tambien se aplicaran al esposo (a) y a los hijos solteros menores de 25 anos, siempre y cuando MORDAZA titulares de la misma clase de pasaporte o los nombres de los hijos aparezcan en el pasaporte del padre o madre. ARTICULO V EL DERECHO DE LAS AUTORIDADES MORDAZA Partes se reservan el derecho de rechazar la entrada a la persona considerada indeseable o que pueda poner en peligro la tranquilidad, el orden o la salud publicos o la seguridad nacional. Asimismo, se reservan el derecho de reducir la permanencia de quienes ya se encontraran en el territorio del Estado receptor. ARTICULO VI SUSPENSION Cada Parte podra suspender el presente Acuerdo ya sea integral o parcialmente, por razones de orden publico, seguridad o proteccion de la salud. La suspension se anunciara por escrito a la otra Parte por la via diplomatica. ARTICULO VII ESPECIMENES Y EMISION DE PASAPORTES O DOCUMENTOS DE VIAJE 1. MORDAZA Partes intercambiaran, por la via diplomatica, especimenes de los pasaportes que esten siendo utilizados por cada Parte dentro de los 30 dias posteriores a la suscripcion del presente Acuerdo, y cualquiera de las Partes proporcionara a la otra Parte, el especimen de cualquier pasaporte MORDAZA dentro de los 30 dias MORDAZA de su emision. 2. Si un nacional de cualquiera de las Partes perdiera su pasaporte diplomatico, de servicio o especial en el territorio de la otra Parte, el nacional informara a las autoridades pertinentes del MORDAZA receptor para que se adopten las medidas adecuadas. La mision diplimatica o consular pertinente emitira un MORDAZA pasaporte o documento de viaje al nacional MORDAZA mencionado e informara a las autoridades competentes del MORDAZA receptor. ARTICULO VIII DENUNCIA Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo a traves de una notificacion escrita de denuncia entregada a la otra Parte, por la via diplomatica, treinta (30) dias MORDAZA de la fecha de denuncia prevista. ARTICULO IX ENTRADA EN MORDAZA, DURACION, ARREGLO DE CONTROVERSIAS Y ENMIENDAS 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de la recepcion de la MORDAZA notificacion en la que las Partes se hayan informado, por la via diplomatica, el cumplimiento de todos los requerimientos para la entrada en MORDAZA del Acuerdo, segun lo estipulan sus respectivas legislaciones nacionales. 2. El presente Acuerdo estara vigente durante cinco (5) anos y podra ser renovado por periodos consecutivos de cinco (5) anos de mutuo acuerdo, por escrito. 3. Cualquier diferencia o controversia que surgiera de la implementacion de las disposiciones del Acuerdo sera resuelta amistosamente mediante consultas o negociaciones entre las Partes. 4. Si fuera necesario, el presente Acuerdo podra ser enmendado o revisado por escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes. Dicha enmienda o revision entrara en MORDAZA en la fecha determinada por las Partes. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes han suscrito el presente Acuerdo.

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