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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2003 (12/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 243965 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 guiente de su publicación, estableciéndose asimismo los requisitos simplificados para su tramitación; Que mediante escrito del visto, los señores LOREN- ZO NUNTON CASTRO, VICTOR NUNTON CASTRO y CASIMIRO NUNTON CASTRO, al amparo de la Ley Nº26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MARÍA PIA" de matrícula Nº PL-20745-PM, con Arqueo Neto de 23.75 equivalente a 99.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y ca-balla para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción del recurso anchoveta, sardina, jurel y caballa para el con- sumo humano directo e indirecto, se ha determinadoque los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Mi-nisterial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta pro- cedente otorgar el permiso de pesca solicitado, preci- sando que en razón del principio precautorio incorpora-do a nuestro ordenamiento jurídico vigente se establece que procede únicamente destinar los recursos jurel, caballa y sardina al consumo humano directo con la fina-lidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de di- chos recursos, por lo que la solicitud para destinarlos al consumo humano indirecto deviene improcedente, conrespecto al recurso anchoveta podrá destinarse al con- sumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los señores LORENZO NUNTON CASTRO, VICTOR NUNTON CASTRO y CASIMIRO NUNTONCASTRO, para operar la embarcación pesquera cons- truida de madera denominada "MARÍA PIA" de matrícula PL-20745-PM, de 99.00 m3 de capacidad de bodega,para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos sardina, jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corres- ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para elcaso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa en la presenteResolución Directoral. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispone elartículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, previo inicio de sus faenas de pesca deberá con-tar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Se- guimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positio-ning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de- más normas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado con el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Su- premo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decre-to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Mi- nisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com- plementarias, normas de sanidad, medio ambiente y alordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución Directoral está supedita-da a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividades extractivas en el ejercicio pre- vio, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estable- cido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será cau- sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "MARÍA PIA" de matrícula PL-20745-PM, a través de la presenteResolución Directoral, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regiona- les de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Minísterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 08894 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-01086001 de fechas 21 de enero y 4 de febrero de 2003, presentadospor doña PAULA ZAMUDIO PANTA; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci- dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pes-queras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado reali- zando faenas de pesca a la fecha de entrada en vi-gencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de