Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estan exceptuadas de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º modifica el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece, ademas que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0242001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de la mencionada Ley, estableceran en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante Resolucion Directoral Nº 107-2001PE/DNEPP del 15 de junio del 2001, se otorgo al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SEBASTIAN" de 90 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, acreditando la operatividad y el esfuerzo pesquero ejercido con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26920, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SEBASTIAN" de Matricula Nº CE19914-CM, con Arqueo Neto de 21.51 equivalente a 89.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos Anchoveta y Sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos Jurel y Caballa con destino para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca, se determina que los recurrentes a pesar de contar con autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 1072001-PE/DNEPP; a su conveniencia solicitan acogerse al regimen de la Ley Nº 26920 y el D.S Nº 005-2002PRODUCE y normas complementarias, demostrando para ello la operatividad de la embarcacion MORDAZA, asi como el esfuerzo pesquero ejercido sobre la pesqueria de dichos recursos, con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, ademas han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos mediante la

Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SEBASTIAN" de matricula Nº CE-19914-CM, de Arqueo Neto 21.51 y de 89.97 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulado precedente queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por el articulo 1º de la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo estable-

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