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PÆg. 243967 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras de madera conuna capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza- ción de incremento de flota a que se refiere el artículo24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: ".. que los armadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece, ade- más que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asi-mismo mantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso depesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayora 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que seráestibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920,puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarcaciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 107-2001- PE/DNEPP del 15 de junio del 2001, se otorgó al arma- dor MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, autori-zación de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera a denominarse "SEBASTIAN" de 90 m3 de volumen de bodega, para laextracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.); Que mediante los escritos del visto, los recurrentes, acreditando la operatividad y el esfuerzo pesquero ejer- cido con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26920,solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "SEBASTIAN" de Matrícula Nº CE- 19914-CM, con Arqueo Neto de 21.51 equivalente a 89.97m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta y Sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos Ju-rel y Caballa con destino para el consumo humano di- recto; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente sobre la soli- citud de permiso de pesca, se determina que los recu- rrentes a pesar de contar con autorización de incremen-to de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 107- 2001-PE/DNEPP; a su conveniencia solicitan acogerse al régimen de la Ley Nº 26920 y el D.S Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, demostrando para ello la operatividad de la embarcación SEBASTIAN, así como el esfuerzo pesquero ejercido sobre la pes-quería de dichos recursos, con anterioridad a la vigen- cia de la citada Ley, además han cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos mediante laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca so-licitado, precisando que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente pro- cede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa ySardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos re- cursos, con respecto al recurso anchoveta podrá desti-narse al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y de-más normas complementarias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería ac- tualmente Ministerio de la Producción aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRO- DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los seño- res MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA y YOLAN- DA TERESA LOPEZ DE SANCHEZ para operar laembarcación pesquera de madera denominada "SEBAS- TIAN" de matrícula Nº CE-19914-CM, de Arqueo Neto 21.51 y de 89.97 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al con-sumo humano directo, utilizando para ello cajas con hie- lo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pul-gadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los re-cursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar abordo con la plataforma/baliza del Sistema de Segui- miento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emi- tir señales de posicionamiento GPS (Global PositioningSistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispues- to en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás nor- mas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulado precedente queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídicopesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por el artículo 1º de la presente resolución estásupeditada a la operatividad de la embarcación pesque- ra, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pagopor concepto de derechos de pesca que acredite el ar- mador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo estable-