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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2003 (12/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 243968 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 cido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lomodifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será cau- sal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera "SEBASTIAN" de Matrícula Nº CE-19914-CM, a través de la presenteResolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 107-2001-PE/DNEPP de fecha 15 de junio de 2001, a favor de MANUEL FERNANDO SANCHEZ ULLOA, parala construcción de una embarcación de 90 m3 de volu- men de bodega, asimismo excluirla del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08896 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00996001 de fecha 16 de enero del 2003 presentado por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO en el que solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ANITA 3"de matrícula Nº CE-6498-CM; CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia,cuentan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autoriza-ción de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: "que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece, ade- más que los armadores pesqueros que soliciten permi- so de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan excep- tuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12ºdel Reglamento General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº024-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asimismo mantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, y finalmente regulaque las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega mayora 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecen las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca y que dichas embarca-ciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante escrito de visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquerade madera "ANITA 3" de matrícula Nº CE-6498-CM, con Arqueo Neto de 26.47 equivalente a 109.90 m3 de capa- cidad de bodega, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con des- tino para el consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extracción delos recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, se ha determinado que la recurrente hacumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE y normas complementarias, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 042-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y de-más normas complementarias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supre- mos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO, para operar la embarca- ción pesquera de madera denominada "ANITA 3" de matrícula Nº CE-6498-CM, de Arqueo Neto 26.47 y de109.90 m3 de capacidad de bodega, que empleará hie- los en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta condestino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al con- sumo humano directo, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pul- gadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez 10 millas marinas adyacentes a la costa para elcaso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Segui-miento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emi- tir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispues-to en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás nor- mas complementarias. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el articulado precedente queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supre-