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PÆg. 243976 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de mayo de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, por unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 29-2003-MDC de 15 de marzo de 2003, se prorrogó la vigencia de la Orde- nanza Nº 27, referida al vencimiento del pago total o la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota depago de los arbitrios del Ejercicio Fiscal 2003, hasta el 31 de marzo de 2003; Que, mediante Ordenanza Nº 29-2003-MDC de 15 de marzo de 2003, se prorrogó la vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 28 de fecha 27 de febrero del presente año, hasta el 31 de marzo de 2003; Que, mediante Informe Nº 26-A-2003-MDC/DM-OR de 28 de marzo de 2003, la Oficina de Rentas, mani- fiesta que debido a las dificultades de orden logístico yadministrativo, muchos contribuyentes no han logra- do acogerse en su oportunidad al beneficio estableci- do por las Ordenanzas antes citadas, por lo que reco-mienda ampliar sus efectos hasta el 30 de abril de 2003; Que, es política de la actual administración munici- pal, brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tri- butarias del Ejercicio Fiscal 2003; Conforme a las facultades conferidas en la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776; porunanimidad, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, el vencimiento del plazo para el pago al contadoo de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial, así como de la primera cuota fraccionada del pago de los arbitrios, del Ejercicio Fiscal 2003. Artículo Segundo.- Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2003, la vigencia del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 28-2003-MDC de 27 de febrero del presente año, queotorga incentivos tributarios para el pago de arbitrios del Ejercicio Fiscal 2003. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde de Cieneguilla 08807 Disponen obligatoriedad del empadro- namiento de apicultores dedicados ala crianza tØcnica y racional de abejasen la jurisdicción del distrito ACUERDO DEL CONCEJO Nº 12-2003-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS En Sesión Ordinaria celebrada el 23 de enero del presente año, referido a la obligatoriedad del empadro- namiento de los apicultores que se dedican a la crianzade abejas en la jurisdicción del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política y el Artículo 2º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Munici-palidades son órganos de Gobierno Local con autono- mía política, económica y administrativa en asuntos desu competencia; Que, mediante Ley Nº 26305 se declara de interés nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de losproductos apícolas, por su importancia económica, so- cial y ecológica para el desarrollo agrario y la protección del medio ambiente; Que, el Artículo 1979º del Código Civil, establece que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause aunquese haya perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un ter- cero; Que, el Reglamento de la Ley de Apicultura, aproba- do mediante Resolución Ministerial Nº 143-95-AG de 23 de marzo de 1995, en su Artículo 4º establece que latenencia y/o explotación apícola en todo el país es libre y que el apicultor será responsable de los daños y per- juicios que pudiera ocasionar a terceros en el desarrollode su actividad; Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, pres- cribe que la salud es condición indispensable del desa-rrollo humano y, medio fundamental para alcanzar el bien- estar individual y colectivo; Que, conforme lo establece el Artículo 66º, incisos 3), 8) y 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar elaseo, higiene y salubridad en establecimientos comercia- les, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; realizar programas de preven-ción y de educación sanitaria y profilaxis local y contro- lar la sanidad animal; Que, la Municipalidad de Cieneguilla considera nece- sario promover la tenencia responsable de la crianza de las abejas dóciles, erradicando las especies agresivas que pudieran causar daños a la comunidad, para cuyoefecto exhorta a los propietarios el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes; disponiendo, como me- dida preventiva el empadronamiento de los apicultoresdel distrito y la obtención de una licencia para la práctica de la actividad; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artícu- los 47º, inciso 3) y, 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853; Por unanimidad de votos; ACUERDA: Primero.- DISPONER la obligatoriedad del empa- dronamiento de todos los apicultores que se dedican a la crianza técnica y racional de abejas en la jurisdic-ción del distrito, quienes deberán tramitar ante la administración de la corporación edilicia la obtención de una licencia de funcionamiento, dentro del términode 60 días calendario contados a partir de la publica- ción del presente Acuerdo. Segundo.- CLAUSURAR los establecimientos que no se hayan empadronado, vencido el plazo señalado en la cláusula precedente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde de Cieneguilla 08806 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidadpara el Ejercicio Fiscal 2003 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 21-2003-MDC Cieneguilla, 2 de enero de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA