Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2003 (12/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2003

El Concejo Distrital de Cieneguilla, por unanimidad, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 29-2003-MDC de 15 de marzo de 2003, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 27, referida al vencimiento del pago total o la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota de pago de los arbitrios del Ejercicio Fiscal 2003, hasta el 31 de marzo de 2003; Que, mediante Ordenanza Nº 29-2003-MDC de 15 de marzo de 2003, se prorrogo la vigencia del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 28 de fecha 27 de febrero del presente ano, hasta el 31 de marzo de 2003; Que, mediante Informe Nº 26-A-2003-MDC/DM-OR de 28 de marzo de 2003, la Oficina de Rentas, manifiesta que debido a las dificultades de orden logistico y administrativo, muchos contribuyentes no han logrado acogerse en su oportunidad al beneficio establecido por las Ordenanzas MORDAZA citadas, por lo que recomienda ampliar sus efectos hasta el 30 de MORDAZA de 2003; Que, es politica de la actual administracion municipal, brindar las mayores facilidades a los contribuyentes para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Ejercicio Fiscal 2003; Conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, en la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776; por unanimidad, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Prorrogar, hasta el 31 de MORDAZA de 2003, el vencimiento del plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial, asi como de la primera cuota fraccionada del pago de los arbitrios, del Ejercicio Fiscal 2003. Articulo Segundo.- Prorrogar, hasta el 31 de MORDAZA de 2003, la vigencia del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 28-2003-MDC de 27 de febrero del presente ano, que otorga incentivos tributarios para el pago de arbitrios del Ejercicio Fiscal 2003. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA de Cieneguilla 08807

palidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 26305 se declara de interes nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apicolas, por su importancia economica, social y ecologica para el desarrollo agrario y la proteccion del medio ambiente; Que, el Articulo 1979º del Codigo Civil, establece que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause aunque se MORDAZA perdido o extraviado, a no ser que se pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero; Que, el Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 143-95-AG de 23 de marzo de 1995, en su Articulo 4º establece que la tenencia y/o explotacion apicola en todo el MORDAZA es libre y que el apicultor sera responsable de los danos y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en el desarrollo de su actividad; Que, la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, prescribe que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y, medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, conforme lo establece el Articulo 66º, incisos 3), 8) y 13) de la Ley Organica de Municipalidades, es funcion de las municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; realizar programas de prevencion y de educacion sanitaria y profilaxis local y controlar la sanidad animal; Que, la Municipalidad de Cieneguilla considera necesario promover la tenencia responsable de la crianza de las abejas dociles, erradicando las especies agresivas que pudieran causar danos a la comunidad, para cuyo efecto exhorta a los propietarios el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes; disponiendo, como medida preventiva el empadronamiento de los apicultores del distrito y la obtencion de una licencia para la practica de la actividad; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 47º, inciso 3) y, 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; Por unanimidad de votos; ACUERDA: Primero.- DISPONER la obligatoriedad del empadronamiento de todos los apicultores que se dedican a la crianza tecnica y racional de abejas en la jurisdiccion del distrito, quienes deberan tramitar ante la administracion de la corporacion edilicia la obtencion de una licencia de funcionamiento, dentro del termino de 60 dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Acuerdo. Segundo.- CLAUSURAR los establecimientos que no se hayan empadronado, vencido el plazo senalado en la clausula precedente, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA de Cieneguilla 08806

Disponen obligatoriedad del empadronamiento de apicultores dedicados a la crianza tecnica y racional de abejas en la jurisdiccion del distrito
ACUERDO DEL CONCEJO Nº 12-2003-MDC Cieneguilla, 23 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS En Sesion Ordinaria celebrada el 23 de enero del presente ano, referido a la obligatoriedad del empadronamiento de los apicultores que se dedican a la crianza de abejas en la jurisdiccion del distrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, las Munici-

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 21-2003-MDC Cieneguilla, 2 de enero de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE CIENEGUILLA

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