TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 244074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 El acreedor garantizado o el adquirente podrán, alter- nativamente, solicitar un requerimiento judicial de incauta- ción del bien mueble. El juez no correrá traslado del pedido de requeri- miento al deudor y además queda prohibido, bajo res-ponsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpez-ca la expedición o la ejecución de su mandato. El juezexpedirá el requerimiento por el solo mérito de la solici- tud del acreedor garantizado y de la documentación presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de em-pleo de la fuerza pública. El requerimiento judicial será notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondrá la entrega in-mediata del bien mueble al acreedor garantizado o al ad- quirente. Artículo 43º.- Incautación La autoridad policial encargada de ejecutar el requeri- miento judicial deberá llevar a cabo la incautación dentrode las 24 horas de recibido dicho requerimiento. El bien mueble incautado será entregado de inmediato al acree- dor garantizado. El acreedor garantizado deberá hacer losarreglos necesarios para el transporte y custodia del bienmueble. Es responsable de su conservación. Artículo 44º.- Adjudicación del bien por el acreedor 1. Es válido que las partes acuerden que el acree- dor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bienmueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validezdel pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir elvalor del bien mueble acordado por las partes y ade- más otorgarse el poder a que se refiere el último párra- fo de este artículo. 2. Producido el incumplimiento, el acreedor garantiza- do que desee adjudicarse el bien mueble deberá comuni-car notarialmente al deudor y al representante a que serefiere el último párrafo de este artículo, así como, de ser el caso, al constituyente y al depositario, el monto detallado de la obligación garantizada no pagada y el valor del bienmueble acordado por las partes. 3. Si el valor del bien mueble fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado podrá exigir el saldoen la vía del proceso de ejecución. 4. Si el valor del mueble fuere mayor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado deberá pagar la diferenciaal representante a que se refiere el párrafo final de esteartículo, dentro de un plazo de diez días naturales derecibida por el deudor la comunicación mencionada en elsegundo párrafo de este artículo. Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, el deudor podrá exigir en la vía del proceso abreviado el pago de una multa no menor al triplede la diferencia, más intereses y gastos. Todo pacto quefije un monto inferior, es nulo. 5. Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicar- se el bien mueble de conformidad con este artículo, dicho acreedor garantizado deberá cancelar o pagar el crédito de los acreedores garantizados que lo preceden en elrango o consignar su importe al Juez. Si hubiese gravámenes posteriores, los acreedores ga- rantizados cancelarán su crédito con cargo a la diferenciaprevista en el párrafo 4 de este artículo. Para este efecto el representante a que se refiere el párrafo 6 cumplirá con consignar judicialmente el monto a que se refiere el párrafo4 de este artículo. 6. Al momento de pactarse la posibilidad de adjudica- ción del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, laspartes deberán otorgar poder específico e irrevocable a un representante común para que en caso de incumpli- miento proceda a suscribir la documentación necesariapara la transferencia. En ningún caso el representantepodrá ser el propio acreedor garantizado. El poder cons-tará en el formulario de inscripción registral y se inscribiráconjuntamente con el pacto. Para estos efectos no re- sulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153º del Código Civil. Es requisito de validez para efectos de trans-ferir la propiedad del bien mueble gravado a favor delacreedor garantizado, que éste pague al representantela diferencia de valor o la multa previstos en el párrafo 4que antecede. Artículo 45º.- Garantía mobiliaria sobre títulos valo- res El acreedor garantizado que hubiese recibido títulos valores en garantía mobiliaria, queda subrogado en losderechos del deudor para practicar todos los actos quesean necesarios para conservar la eficacia del título y losderechos de su deudor, así como para su cobro o la ena-jenación en caso de incumplimiento.El acreedor garantizado responderá de cualquier omi- sión que pudiera afectar al título. Artículo 46º.- Garantía mobiliaria sobre créditos Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor ga- rantizado con una garantía mobiliaria sobre créditospresentes o futuros, se encuentra facultado para ad-quirir los créditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria contenidas en este título, queresulten aplicables. El adquirente tendrá los mismosderechos que el acreedor garantizado. El adquirentenotificará por cualquier medio fehaciente a cada unode los deudores cuyos créditos han sido transferidos, para que éstos oportunamente le paguen. La notifica- ción a los deudores del crédito transferido deberá seracompañada de una copia simple de la inscripción prac-ticada en el Registro. El deudor cuyo crédito haya sido cedido y que haya recibido una notificación de acuerdo a Ley, deberá, a partir de ese momento, realizar sus pagos conforme a las ins- trucciones que haya recibido. El acreedor garantizado deberá notificar a cualquier otro acreedor garantizado y deberá distribuir los fondospercibidos de conformidad con las normas de este título. TÍTULO IV Capítulo I Disposiciones Finales Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2004. Segunda.- Aplicación de la Ley Quedan sometidas a la presente Ley todas las garan- tías sobre bienes muebles sin excepción, que se constitu- yan a partir de su vigencia. Tercera.- Referencia a otras leyes Cuando en otras disposiciones legales se haga refe- rencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial,prenda de acciones, prenda de créditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de marcas, pa-tentes y demás derechos de análoga naturaleza, RegistroFiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entende-rán referidas a la garantía mobiliaria regulada por la pre-sente Ley. Cuarta.- Derogatorias Derógase los artículos 1055º al 1090º inclusive del Código Civil, los artículos 315º, 316º y 319º del Código deComercio, la Ley Nº 2420, los artículos 178º al 183º inclu-sive del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los artí- culos 82º al 87º inclusive de la Ley Nº 23407, Ley Generalde Industrias, el inciso 12 del artículo 132º, el inciso 1 delcuarto párrafo del artículo 158º y el artículo 231º de la LeyNº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, así como todas lasleyes y demás disposiciones que se opongan a la presenteLey. Capítulo II Disposiciones Transitorias Primera.- Garantías anteriores a la Ley Las garantías constituidas con anterioridad a la vigen- cia de la Ley, continuarán rigiéndose por las normas con-forme a las cuales fueron establecidas, hasta su extinción. Segunda.- Facultades Reglamentarias La SUNARP publicará, dentro de los quince días de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamenta-rias para la organización y funcionamiento del Registro.Asimismo, queda autorizada para regular todas las mate- rias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley, susatribuciones como autoridad responsable de la administra-ción del Registro y cualquier otra materia que resulte nece-saria para el cumplimiento de las disposiciones de la pre-sente Ley. 09057ANTEPROYECTO