Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

El acreedor garantizado o el adquirente podran, alternativamente, solicitar un requerimiento judicial de incautacion del bien mueble. El juez no correra traslado del pedido de requerimiento al deudor y ademas queda prohibido, bajo responsabilidad, de admitir recurso alguno que entorpezca la expedicion o la ejecucion de su mandato. El juez expedira el requerimiento por el solo merito de la solicitud del acreedor garantizado y de la documentacion presentada, pudiendo dictar un apercibimiento de empleo de la fuerza publica. El requerimiento judicial sera notificado mediante oficio a la autoridad policial del lugar y dispondra la entrega inmediata del bien mueble al acreedor garantizado o al adquirente. Articulo 43º.- Incautacion La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial debera llevar a cabo la incautacion dentro de las 24 horas de recibido dicho requerimiento. El bien mueble incautado sera entregado de inmediato al acreedor garantizado. El acreedor garantizado debera hacer los arreglos necesarios para el transporte y custodia del bien mueble. Es responsable de su conservacion. Articulo 44º.- Adjudicacion del bien por el acreedor

El acreedor garantizado respondera de cualquier omision que pudiera afectar al titulo. Articulo 46º.- Garantia mobiliaria sobre creditos Ante el incumplimiento del deudor, el acreedor garantizado con una garantia mobiliaria sobre creditos presentes o futuros, se encuentra facultado para adquirir los creditos o transferirlos a un tercero de acuerdo a las normas que rigen la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria contenidas en este titulo, que resulten aplicables. El adquirente tendra los mismos derechos que el acreedor garantizado. El adquirente notificara por cualquier medio fehaciente a cada uno de los deudores cuyos creditos han sido transferidos, para que estos oportunamente le paguen. La notificacion a los deudores del credito transferido debera ser acompanada de una MORDAZA simple de la inscripcion practicada en el Registro. El deudor cuyo credito MORDAZA sido cedido y que MORDAZA recibido una notificacion de acuerdo a Ley, debera, a partir de ese momento, realizar sus pagos conforme a las instrucciones que MORDAZA recibido. El acreedor garantizado debera notificar a cualquier otro acreedor garantizado y debera distribuir los fondos percibidos de conformidad con las normas de este titulo. TITULO IV

1. Es valido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sancion de nulidad, incluir el valor del bien mueble acordado por las partes y ademas otorgarse el poder a que se refiere el ultimo parrafo de este articulo. 2. Producido el incumplimiento, el acreedor garantizado que desee adjudicarse el bien mueble debera comunicar notarialmente al deudor y al representante a que se refiere el ultimo parrafo de este articulo, asi como, de ser el caso, al constituyente y al depositario, el monto detallado de la obligacion garantizada no pagada y el valor del bien mueble acordado por las partes. 3. Si el valor del bien mueble fuera menor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado podra exigir el saldo en la via del MORDAZA de ejecucion. 4. Si el valor del mueble fuere mayor que el monto de la deuda, el acreedor garantizado debera pagar la diferencia al representante a que se refiere el parrafo final de este articulo, dentro de un plazo de diez dias naturales de recibida por el deudor la comunicacion mencionada en el MORDAZA parrafo de este articulo. Vencido dicho plazo sin pagarse la diferencia, el deudor podra exigir en la via del MORDAZA abreviado el pago de una multa no menor al triple de la diferencia, mas intereses y gastos. Todo pacto que fije un monto inferior, es nulo. 5. Cuando el acreedor garantizado pretenda adjudicarse el bien mueble de conformidad con este articulo, dicho acreedor garantizado debera cancelar o pagar el credito de los acreedores garantizados que lo preceden en el rango o consignar su importe al Juez. Si hubiese gravamenes posteriores, los acreedores garantizados cancelaran su credito con cargo a la diferencia prevista en el parrafo 4 de este articulo. Para este efecto el representante a que se refiere el parrafo 6 cumplira con consignar judicialmente el monto a que se refiere el parrafo 4 de este articulo. 6. Al momento de pactarse la posibilidad de adjudicacion del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, las partes deberan otorgar poder especifico e irrevocable a un representante comun para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentacion necesaria para la transferencia. En ningun caso el representante podra ser el propio acreedor garantizado. El poder constara en el formulario de inscripcion registral y se inscribira conjuntamente con el pacto. Para estos efectos no resulta aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 153º del Codigo Civil. Es requisito de validez para efectos de transferir la propiedad del bien mueble gravado a favor del acreedor garantizado, que este pague al representante la diferencia de valor o la multa previstos en el parrafo 4 que antecede. Articulo 45º.- Garantia mobiliaria sobre titulos valores El acreedor garantizado que hubiese recibido titulos valores en garantia mobiliaria, queda subrogado en los derechos del deudor para practicar todos los actos que MORDAZA necesarios para conservar la eficacia del titulo y los derechos de su deudor, asi como para su cobro o la enajenacion en caso de incumplimiento.

Capitulo I Disposiciones Finales Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2004. Segunda.- Aplicacion de la Ley Quedan sometidas a la presente Ley todas las garantias sobre bienes muebles sin excepcion, que se constituyan a partir de su vigencia. Tercera.- Referencia a otras leyes Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda civil, prenda comercial, prenda de acciones, prenda de creditos, prenda agraria, prenda industrial, prenda minera, prenda global y flotante, prenda de motores de aeronaves, prenda de MORDAZA, patentes y demas derechos de analoga naturaleza, Registro Fiscal de Ventas a Plazos y a otras similares, se entenderan referidas a la garantia mobiliaria regulada por la presente Ley. Cuarta.- Derogatorias Derogase los articulos 1055º al 1090º inclusive del Codigo Civil, los articulos 315º, 316º y 319º del Codigo de Comercio, la Ley Nº 2420, los articulos 178º al 183º inclusive del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los articulos 82º al 87º inclusive de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, el inciso 12 del articulo 132º, el inciso 1 del MORDAZA parrafo del articulo 158º y el articulo 231º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las disposiciones legales y reglamentarias referentes a la prenda de acciones, asi como todas las leyes y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Capitulo II Disposiciones Transitorias Primera.- Garantias anteriores a la Ley Las garantias constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley, continuaran rigiendose por las normas conforme a las cuales fueron establecidas, hasta su extincion. Segunda.- Facultades Reglamentarias La SUNARP publicara, dentro de los quince dias de la vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para la organizacion y funcionamiento del Registro. Asimismo, queda autorizada para regular todas las materias administrativas y tecnicas relativas a la inscripcion de la garantia mobiliaria a que se refiere la presente Ley, sus atribuciones como autoridad responsable de la administracion del Registro y cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. 09057

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