Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

Cuando la garantia mobiliaria se constituya por un tercero, no se requerira del consentimiento del deudor. Articulo 16º.- Constitucion de garantia mobiliaria sobre titulo valor Cuando se afecte en garantia mobiliaria titulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta, la garantia mobiliaria se constituira de acuerdo a lo dispuesto en la ley de la materia. Articulo 17º.- Contenido del titulo de la garantia mobiliaria El titulo de la garantia mobiliaria debera contener como minimo: I. Los datos que permitan la identificacion del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, asi como la firma por escrito o electronica cuando menos del primero. II. El monto determinado o determinable del gravamen. III. La identificacion y la descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria. La descripcion se realizara de forma generica o especifica, segun lo acuerden las partes. IV. La descripcion generica o especifica de la obligacion garantizada, segun lo acuerden las partes. V. El nombre del depositario del bien mueble, si fuera el caso. VI. La fecha del titulo. VII. El plazo de vigencia de la garantia mobiliaria. Podra pactarse un plazo indefinido. VIII. La forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble. IX. Indicacion de los datos de inscripcion del bien mueble en otro registro con efectos juridicos, cuando corresponda. X. Identificacion de los representantes a que se refieren los articulos 39º inciso 1 y 44º inciso 6), de ser el caso. Articulo 18º.- Garantia mobiliaria preconstituida. Puede preconstituirse la garantia mobiliaria en los siguientes casos: I. Sobre bien mueble ajeno, MORDAZA de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. II. Sobre bien mueble futuro, MORDAZA de que exista. III. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En los casos mencionados, debera dejarse MORDAZA en el titulo de la garantia mobiliaria del caracter ajeno o futuro del bien mueble o del caracter futuro o eventual de la obligacion garantizada. Articulo 19º.- Eficacia de la garantia mobiliaria preconstituida La eficacia de la garantia mobiliaria preconstituida quedara sujeta a las siguientes reglas: I. Tratandose de bien mueble ajeno, a que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. II. Tratandose de bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir. III. Tratandose de obligacion futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligacion. Articulo 20º.- Prelacion de la garantia mobiliaria preconstituida La garantia mobiliaria preconstituida debera inscribirse en el Registro. Una vez adquirida su plena eficacia, los efectos de la garantia mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripcion. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que eventualmente hubiese otorgado su anterior propietario sobre el bien mueble ajeno afectado en garantia mobiliaria. Articulo 21º.- Afectacion de bienes muebles en garantia mobiliaria por constituyente sin derecho Si el constituyente afecta en garantia mobiliaria un bien mueble del cual es poseedor, pero cuya propiedad es de un tercero, la garantia mobiliaria subsistira siempre que el acreedor garantizado MORDAZA actuado de buena fe. TITULO II Capitulo I Prelacion de los acreedores garantizados Articulo 22º.- Prelacion con respecto de otros creditos La garantia mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia con respecto a cualquier

otro acreedor sobre la base de la fecha de su inscripcion en el Registro. Articulo 23º.- Prelacion con respecto a otras garantias mobiliarias Cuando se hubiesen constituido garantias mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferencia se regula de acuerdo a la fecha de inscripcion, observandose la regla establecida en el articulo 132º inciso 9), de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 24º.- Prelacion con respecto a titulos valores Lo dispuesto en el articulo 23º no rige tratandose de garantias mobiliarias constituidas sobre titulos valores. En tal caso se aplicara lo dispuesto en la ley de la materia. Articulo 25º.- Cesion del rango de la garantia mobiliaria El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor garantizado. La cesion debe ser notificada al deudor e inscrita en el Registro. Articulo 26º.- Prelacion en caso de concurrencia registral Entre una garantia mobiliaria constituida con arreglo a la presente Ley, debidamente inscrita en el Registro, y un derecho inscrito en otro registro con efectos juridicos, prevalecera el derecho que MORDAZA sido inscrito con anterioridad. En el formulario de inscripcion registral se debera consignar los datos de inscripcion del bien mueble que estuviese inscrito en otro registro con efectos juridicos. El incumplimiento de este ultimo requisito no determina la invalidez de la garantia mobiliaria, pero si la inoponibilidad respecto de derechos inscritos en otro registro con efectos juridicos, aun con fecha posterior a la constitucion de la garantia mobiliaria. Articulo 27º.- Extincion del credito En caso de un credito sobre el cual se hubiera constituido la garantia mobiliaria, su eventual extincion por medio distinto al pago no es oponible al acreedor garantizado en cuyo favor se hubiese constituido la garantia mobiliaria, salvo asentimiento de dicho acreedor garantizado. Capitulo II Registro de la garantia mobiliaria Articulo 28º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: I. La garantia mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificacion o eventual cesion. II. Las resoluciones judiciales referidas a la garantia mobiliaria regulada por esta Ley. Articulo 29º.- Contenido del asiento El asiento de inscripcion debera contener: I. Nombre, documento de identidad y domicilio del deudor y, en su caso, del constituyente. II. Nombre, documento de identidad y domicilio del acreedor garantizado. III. Descripcion del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, segun el inciso III del articulo 17º de la presente Ley. IV. La descripcion generica o especifica de la obligacion garantizada, segun lo acuerden las partes. V. El nombre del depositario del bien mueble, si fuere el caso. VI. Forma y condiciones de la ejecucion del bien mueble. VII. Plazo de vigencia de la garantia inscrita, acordado por las partes. VIII. Datos de inscripcion del bien mueble en otro registro con efectos juridicos, cuando corresponda. IX. Identificacion de los representantes a que se refieren los articulos 39º inciso 1 y 44º inciso 6), de ser el caso. Articulo 30º.- Efectos de la inscripcion La inscripcion en el Registro efectuada en merito al formulario de inscripcion registral, determina el momento de la constitucion de la garantia mobiliaria.

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