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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 244072 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Cuando la garantía mobiliaria se constituya por un ter- cero, no se requerirá del consentimiento del deudor. Artículo 16º.- Constitución de garantía mobiliaria sobre título valor Cuando se afecte en garantía mobiliaria títulos valores o valores representados mediante anotaciones en cuenta,la garantía mobiliaria se constituirá de acuerdo a lo dis- puesto en la ley de la materia. Artículo 17º.- Contenido del título de la garantía mo- biliaria El título de la garantía mobiliaria deberá contener como mínimo: I. Los datos que permitan la identificación del constitu- yente, del acreedor garantizado y del deudor, así como lafirma por escrito o electrónica cuando menos del primero. II. El monto determinado o determinable del gravamen.III. La identificación y la descripción del bien mueble afecta- do en garantía mobiliaria. La descripción se realizará de forma genérica o específica, según lo acuerden las partes. IV. La descripción genérica o específica de la obliga- ción garantizada, según lo acuerden las partes. V. El nombre del depositario del bien mueble, si fuera el caso. VI. La fecha del título. VII. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Po- drá pactarse un plazo indefinido. VIII. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble. IX. Indicación de los datos de inscripción del bien mue- ble en otro registro con efectos jurídicos, cuando corres- ponda. X. Identificación de los representantes a que se refie- ren los artículos 39º inciso 1 y 44º inciso 6), de ser el caso. Artículo 18º.- Garantía mobiliaria preconstituida. Puede preconstituirse la garantía mobiliaria en los si- guientes casos: I. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constitu- yente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. II. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista. III. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En los casos mencionados, deberá dejarse constancia en el título de la garantía mobiliaria del carácter ajeno ofuturo del bien mueble o del carácter futuro o eventual dela obligación garantizada. Artículo 19º.- Eficacia de la garantía mobiliaria pre- constituida La eficacia de la garantía mobiliaria preconstituida que- dará sujeta a las siguientes reglas: I. Tratándose de bien mueble ajeno, a que el constitu- yente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. II. Tratándose de bien mueble futuro, a que el bien mueble llegue a existir. III. Tratándose de obligación futura o eventual, a que en efecto se contraiga tal obligación. Artículo 20º.- Prelación de la garantía mobiliaria pre- constituida La garantía mobiliaria preconstituida deberá inscribirse en el Registro. Una vez adquirida su plena eficacia, losefectos de la garantía mobiliaria se retrotraen a la fecha de la inscripción. Los efectos retroactivos no perjudican los derechos que eventualmente hubiese otorgado su ante-rior propietario sobre el bien mueble ajeno afectado engarantía mobiliaria. Artículo 21º.- Afectación de bienes muebles en ga- rantía mobiliaria por constituyente sin derecho Si el constituyente afecta en garantía mobiliaria un bien mueble del cual es poseedor, pero cuya propiedad es deun tercero, la garantía mobiliaria subsistirá siempre que elacreedor garantizado haya actuado de buena fe. TÍTULO II Capítulo I Prelación de los acreedores garantizados Artículo 22º.- Prelación con respecto de otros crédi- tos La garantía mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia con respecto a cualquierotro acreedor sobre la base de la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 23º.- Prelación con respecto a otras garan- tías mobiliarias Cuando se hubiesen constituido garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la preferencia seregula de acuerdo a la fecha de inscripción, observándose la regla establecida en el artículo 132º inciso 9), de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros. Artículo 24º.- Prelación con respecto a títulos valo- res Lo dispuesto en el artículo 23º no rige tratándose de garantías mobiliarias constituidas sobre títulos valores. Ental caso se aplicará lo dispuesto en la ley de la materia. Artículo 25 º.- Cesión del rango de la garantía mobi- liaria El acreedor preferente puede ceder su rango a otro acreedor garantizado. La cesión debe ser notificada aldeudor e inscrita en el Registro. Artículo 26º.- Prelación en caso de concurrencia re- gistral Entre una garantía mobiliaria constituida con arreglo a la presente Ley, debidamente inscrita en el Registro, y underecho inscrito en otro registro con efectos jurídicos, pre-valecerá el derecho que haya sido inscrito con anteriori-dad. En el formulario de inscripción registral se deberá con- signar los datos de inscripción del bien mueble que estu-viese inscrito en otro registro con efectos jurídicos. El in-cumplimiento de este último requisito no determina la inva-lidez de la garantía mobiliaria, pero sí la inoponibilidadrespecto de derechos inscritos en otro registro con efectos jurídicos, aún con fecha posterior a la constitución de la garantía mobiliaria. Artículo 27º.- Extinción del crédito En caso de un crédito sobre el cual se hubiera cons- tituido la garantía mobiliaria, su eventual extinción por medio distinto al pago no es oponible al acreedor ga- rantizado en cuyo favor se hubiese constituido la ga-rantía mobiliaria, salvo asentimiento de dicho acreedorgarantizado. Capítulo II Registro de la garantía mobiliaria Artículo 28º.- Actos inscribibles Son actos inscribibles: I. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual ce- sión. II. Las resoluciones judiciales referidas a la garantía mobiliaria regulada por esta Ley. Artículo 29º.- Contenido del asiento El asiento de inscripción deberá contener: I. Nombre, documento de identidad y domicilio del deu- dor y, en su caso, del constituyente. II. Nombre, documento de identidad y domicilio del acree- dor garantizado. III. Descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, según el inciso III del artículo 17º de la presenteLey. IV. La descripción genérica o específica de la obliga- ción garantizada, según lo acuerden las partes. V. El nombre del depositario del bien mueble, si fuere el caso. VI. Forma y condiciones de la ejecución del bien mue- ble. VII. Plazo de vigencia de la garantía inscrita, acordado por las partes. VIII. Datos de inscripción del bien mueble en otro regis- tro con efectos jurídicos, cuando corresponda. IX. Identificación de los representantes a que se refie- ren los artículos 39º inciso 1 y 44º inciso 6), de ser el caso. Artículo 30º.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro efectuada en mérito al formulario de inscripción registral, determina el momentode la constitución de la garantía mobiliaria.ANTEPROYECTO