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PÆg. 244065 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12.2.01. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación de la cláu- sula cuarta del Contrato original referida a la renta men-sual, en el sentido de que aquella asciende a la suma deUS$ 2,980.00 (dos mil novecientos ochenta y 00/100 dóla-res americanos). Asimismo, la modificación de la cláusuladécima segunda del contrato original referida a la garantía por el cumplimiento de obligaciones a cargo de la Munici- palidad, en el sentido que el monto de la Carta Fianzaascienda a US $ 32,000.00 (treinta dos mil y 00/100 dóla-res americanos). Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial Perma- nente de Adjudicación de Menor Cuantía la prórroga del Contrato de Arrendamiento del local ubicado en Av. Nico- lás Arriola Nº 501 - 507 - La Victoria, con las modificacionesa que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo,de conformidad con las normas del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - Aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, hasta por el monto de US $35,760.00 (treinta y cinco mil setecientos sesenta y 00/100dólares americanos), incluidos los impuestos de Ley o suequivalente en nuevos soles por un plazo de 12 meses,con efectos desde el mes de enero del presente año. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y dése cuenta a la Contraloría General de la República. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 08978 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Determinan vigencia del cronograma de pago de la segunda, tercera y cuartacuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pœblica, Par- ques y Jardines DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2003/MDLCH LUIS FERNANDO BUENO QUINO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2003/MDL- CH se prorrogaron los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 003-2003/MDLCH hasta el 30 de abril del ejercicio 2003, quedando vigente el cronograma establecido en la Orde-nanza Nº 036-CDL-CH para el pago de la segunda, terceray cuarta cuotas del impuesto predial y arbitrios municipalesde limpieza pública, parques y jardines; Que, la nueva Administración Municipal, consciente de la difícil situación económica actual por la que atraviesan la mayoría de los contribuyentes del distrito, ha decidido otor-gar las facilidades del caso, a fin de posibilitar el acceso delos contribuyentes a las mejores condiciones de pago en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a la conformidad de la Oficina de Administra- ción Tributaria y de la Dirección Municipal, y conforme a lo dispuesto por el artículo 47º, inciso 6, de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Primero.- PRORROGAR los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 005-2003/MDLCH hasta el 15 de mayo delejercicio fiscal 2003, quedando vigente el cronograma es-tablecido en la Ordenanza Nº 036-CDL-CH para el pago dela segunda, tercera y cuarta cuotas del impuesto predial yarbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardi- nes. Segundo.- Encargar a la Oficina de Imagen Institu- cional la publicidad y difusión del presente Decreto para lamejor captación de rentas.Tercero.- La Oficina de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido en Chosica, a los treinta días del mes de abril del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 08908 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Masivo en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209 San Juan de Lurigancho, 30 de abril de 2003 EL ALCALDE VISTO; el Informe Nº 030-2003-DRRCC/MSJL, del Jefe de la División de Registros Civiles de la Municipalidad Distri-tal de San Juan de Lurigancho, en el cual se pone en conocimiento la programación del MATRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse el día 31 de mayo del presente, amérito de impulsar la formalización de la familia en nuestrodistrito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la comunidad y el Estado protegenespecialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últi-mos como institutos naturales y fundamentales de la socie-dad; Que, siendo función de la Municipalidad organizar los Registros Civiles de acuerdo al artículo 66º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha progra- mado celebrar un Matrimonio Civil Comunitario para el día21 de setiembre del año en curso, el mismo que se realiza-rá en el frontis del local de nuestra Agencia Municipal,ubicada en el jirón San Martín Nº 675 - urbanización SanRafael, para lo cual se deberá de establecer los requisitos correspondientes; Que el Director de Desarrollo Económico y Social a través del Informe Nº 376-2002-DDEyS/MSJL, de fecha28 de abril de 2003, señala que en coordinación con laDirectora de la Agencia Municipal Nº 01 de Canto Gran-de, se ha programado el Matrimonio Civil Masivo que se llevará a cabo el día 31 de mayo del año en curso, siendo necesaria su autorización correspondiente deacuerdo a Ley; Que a través del Informe Nº 39-2003-OP/MDSJL, la Oficina de Planeamiento, informa sobre la disponibilidadpresupuestal en la partida específica 5.3.11.37 alquileres (rubros 1, 2, 3, 5), 5.3.11.30 bienes de consumo (rubro 4), 5.3.11.39 otros gastos (rubro 8) y 5.3.11.31 bienes dedistribución gratuita (rubros 6 y 7) por la fuente de financia-miento 09 Recursos Directamente Recaudados sobre elmonto de S/. 3 000,00 (Tres Mil y 00/100 nuevos soles),que permitirán la cobertura de la realización del Matrimonio Civil Masivo, las mismas que se ejecutarán sobre los docu- mentos fuentes de gastos los cuales serán remitidos por laOficina correspondiente; Que, la Agencia Municipal de Canto Grande recep- cionará la documentación requerida; debiéndose verifi-car la presentación de los requisitos indispensables; Que el artículo 252º del Código Civil vigente, faculta al Alcalde a dispensar la publicación de los avisos si mediancausas razonables y siempre que se presenten todos losrequisitos establecidos en el artículo 248º del mismo cuer-po legal; Estando a lo expuesto de conformidad con el artículo 250º del Código Civil, y en uso de las atribuciones conferi- das al alcalde en el artículo 47º incisos 6) y 12) de la Ley Nº23853;