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PÆg. 244070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 ANTEPROYECTO DE LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA ÍNDICE TÍTULO I Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Constitución de la garantía mobiliaria TÍTULO II Capítulo I Prelación de los acreedores garantizados Capítulo II Registro de la garantía mobiliaria TÍTULO III Capítulo único Ejecución de la garantía mobiliaria TÍTULO IV Capítulo I Disposiciones Finales Capítulo II Disposición Transitoria Anteproyecto de Ley de la Garantía Mobiliaria TÍTULO I Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente Ley (en lo sucesivo la “Ley”) tiene por obje- to regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas odeterminables, sujetas o no a modalidad. Artículo 2º.- Términos empleados en esta Ley Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquiridola obligación garantizada. II. Adquirente: el tercero que por cualquier título ad- quiere un bien mueble afecto a garantía mobiliaria. III. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración contenidaen el Código Civil y en la presente Ley. IV. Constituy ente: la persona, sea el deudor o un terce- ro, que constituye la garantía mobiliaria conforme a estaLey. V. Crédito otorgado en gar antía mobiliar ia: es el dere- cho a exigir el pago de una prestación, sobre el cual se constituye la garantía mobiliaria. VI. Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada. VII. Formulario de Inscripción Registral: es aquel en el que consta el establecimiento de la garantía mobiliaria, susmodificaciones y, de ser el caso, los poderes. Medianteeste formulario se inscriben dichos actos en el Registro. El texto de este formulario será aprobado por Resolución de la SUNARP. VIII. Formulario de Cancelación Registral: es aquel en el que consta la cancelación de la garantía mobiliaria y mediante el cual se inscribe dicha cancelación en el Regis- tro. El texto de este formulario será aprobado por Resolu-ción de la SUNARP. IX. Frutos: son los provechos que produce un bien, sin alterar ni disminuir su sustancia.X. Garantía mobiliaria de adquisición: aquella garantía mobiliaria otorgada a favor de un acreedor, que puede ser un proveedor, que financia la adquisición de bienes mue- bles sobre los cuales se constituye la garantía mobiliaria. XI. Inventario: conjunto de bienes muebles en pose- sión de una persona para su venta, permuta, arrendamien-to o cualquier otra operación comercial en el curso ordina- rio de su actividad económica. XII. Obligación garantizada: aquella obligación cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la garantía mo-biliaria. XIII. Producto: son los provechos que se extraen de un bien y que, como consecuencia de ello, lo altera y disminu-ye. XIV. Registro: registro público de la garantía mobiliaria, el cual funciona a través de una base de datos centraliza- da para todo el país. XV. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos. XVI. Título valor: según lo entiende la ley de la materia, excepto el cheque. La definición incluye cualquier título expedido en el extranjero que sea considerado un títulovalor bajo el derecho aplicable al lugar de su emisión. Artículo 3º.- Garantía mobiliaria La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mue- ble mediante un acto jurídico y constituida a través del Registro, destinada a asegurar el cumplimiento de unaobligación. Es nulo el pacto por el cual se entrega la pose-sión del bien mueble al acreedor garantizado o a un terce-ro depositario, en sustitución del Registro a que se refiereel presente párrafo. Puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario, pero sin perjuicio del Registro men-cionado. La garantía mobiliaria comprenderá, salvo pacto distin- to, la deuda principal, los intereses, las comisiones, losgastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los even- tuales gastos de custodia y conservación, las penalidades,la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otroconcepto acordado por las partes. Puede constituirse garantía mobiliaria abiertas para ase- gurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futu- ras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible laindicación de un monto determinable cuando se acuerdeque garantiza todas las obligaciones presentes o futurasasumidas con el acreedor garantizado. En caso de incumplimiento, el acreedor garantizado estará facultado a ejecutar la garantía mobiliaria conforme a lo establecido en la Ley. Artículo 4º.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles es- pecíficos, sobre categorías genéricas de bienes muebles osobre la totalidad de los bienes muebles del constituyentede la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corpo-rales o incorporales. Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria: I. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungi- bles o no fungibles. II. El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo enbancos u otras entidades financieras. III. Los certificados de depósito, conocimientos de em- barque o títulos de análoga naturaleza. IV. Las acciones o participaciones en sociedades o aso- ciaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles. V. Los títulos que amparen el otorgamiento de conce- siones sobre derechos de carácter mobiliario. VI. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares. VII. Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.VIII. Los títulos valores de cualquier clase o los instru- mentos en los que conste la titularidad de créditos o dere-chos personales, excepto los cheques. IX. Los bienes muebles futuros. X. Las pólizas de seguro.ANTEPROYECTO