TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 244071 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 XI. El derecho de obtener frutos o productos de cual- quier bien. XII. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. XIII. Los derechos a dividendos o a utilidades de socie- dades. XIV. Las concesiones privadas que sean muebles y que no tengan carácter personalísimo. XV. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados. El carácter inembargable de un bien mueble no impide que sea afectado en garantía mobiliaria ni que ésta seaejecutada. Sin embargo, no pueden afectarse en garantía mobiliaria los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el artículo 163º de la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 5º.- Capacidad para ser acreedor garantiza- do o deudor Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea física o jurídica, nacionalo extranjera, puede constituirse en constituyente, deudoro acreedor garantizado. Artículo 6 º.- Extensión de la garantía mobiliaria La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A faltade pacto, la garantía mobiliaria afectará el bien mueble,sus integrantes y sus accesorios existentes al tiempo de laejecución y, eventualmente, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación. Artículo 7º.- Garantías mobiliarias sucesivas Durante la vigencia de la garantía mobiliaria, el consti- tuyente puede constituir garantía mobiliaria de segundo y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, sin que para ello se requiera de aviso de los acreedores garantiza-dos de rangos precedentes o su autorización. Es nulo el pacto que haga vencer en forma anticipada el plazo establecido para el cumplimiento de la obligacióngarantizada como consecuencia de la constitución de otras garantías mobiliarias sobre el mismo bien mueble o que de alguna otra manera limite este derecho del constituyente. Artículo 8º.- Títulos valores afectados en garantía mobiliaria La garantía mobiliaria puede constituirse sobre títulos valores y sobre valores mobiliarios representados median- te anotaciones en cuenta. Dicha garantía mobiliaria puedeconstituirse en el documento del título valor, en hoja adhe-rida a él o, cuando se trate de valores mobiliarios represen-tados mediante anotaciones en cuenta, de acuerdo con loque establezcan sus normas. En este caso no se requiere la inscripción en el Regis- tro, conforme lo establece el artículo 16º. Artículo 9º.- Garantía mobiliaria sobre títulos valo- res representativos del dominio de bienes muebles Cuando se afecte en garantía mobiliaria, conforme a las disposiciones de la Ley, un título valor representativo del dominio de bienes muebles, no se podrá constituir lagarantía mobiliaria directamente sobre los bienes mueblesque dicho título valor representa. Artículo 10º.- Derechos de posesión, retención y venta El incumplimiento de la obligación garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesión y,en su caso, retener el bien mueble en garantía mobiliaria.El acreedor garantizado tendrá el derecho de vender dichobien mueble para el pago de la obligación garantizada, conforme a la presente Ley. Artículo 11º.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario. El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, tendrán, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes: I. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mue- ble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos yproductos. Deberán abstenerse de todo acto que importeabuso del bien mueble; II. La obligación de entregar la posesión del bien mue- ble al acreedor garantizado cuando éste notifique al cons-tituyente su decisión de proceder a la ejecución de la ga- rantía mobiliaria; III. La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdidao deterioro. Si el constituyente o, en su caso, el eventualadquirente, dañara o pusiera en peligro el bien muebleafectado en garantía mobiliaria, el acreedor garantizadotendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una ter- cera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título III de la presente Ley. IV. La obligación de permitir que el acreedor garantiza- do inspeccione en cualquier momento el bien mueble afec-tado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, cali-dad y estado de conservación. Dicha inspección no debe perturbar la posesión pacífica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente; y V. La obligación de contratar un seguro adecuado so- bre el bien mueble afectado en garantía mobiliaria contradestrucción, pérdida, deterioro o daño. Es aplicable al eventual depositario lo establecido en los incisos II, III y IV de este artículo. Artículo 12º.- Derecho y deber del acreedor garanti- zado El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se pro- duzca el incumplimiento de la obligación garantizada. Ex-cepcionalmente, el acreedor garantizado podrá ejecutar lagarantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligacióngarantizada, cuando cuente con fundamentos razonablesy objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobi- liaria no se encuentra debidamente conservado o descu- briera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacerimposible la ejecución de la garantía mobiliaria y siempreque tales casos se encuentren determinados en el títulode la garantía mobiliaria. El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesión del bien mueble, deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el acreedor garantizado dañara o pu-siera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobi-liaria, el deudor o el constituyente tendrán derecho a exigirsu entrega en depósito a una tercera persona, sin perjuiciode la indemnización a que hubiere lugar. Artículo 13º.- Persecutoriedad de la garantía mobi- liaria La enajenación que hiciere el constituyente del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, no perjudicará laplena vigencia de ésta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantía mobiliaria es adquiridoen tienda o local abierto al público y siempre que seaamparado por comprobante de pago del transferente. Seexcluye de esta regla el caso de los bienes muebles inscri-tos en un Registro distinto al regulado por la presente Ley. Artículo 14º.- Garantía mobiliaria sobre créditos pre- sentes o futuros Puede constituirse garantía mobiliaria sobre los crédi- tos presentes o futuros del deudor o del constituyente dela garantía mobiliaria. El acreedor garantizado podrá solicitar al constituyente de la garantía mobiliaria información relativa al proceso decobro de los créditos dados en garantía mobiliaria. Capítulo II Constitución de la garantía mobiliaria Artículo 15º.- Constitución La garantía mobiliaria sobre el bien mueble se constitu- ye mediante su inscripción en el Registro, la cual se realizamediante el formulario de inscripción registral. La inscripción a que se refiere el párrafo anterior tam- bién debe efectuarse cuando se trate de un bien mueble inscrito en un registro distinto al regulado por la presente Ley. En este caso debe asentarse de oficio en este últimoRegistro una nota marginal dando cuenta de la constitu-ción de la garantía mobiliaria. El título de la garantía mobiliaria es el acto jurídico unilateral o plurilateral, otorgado con la finalidad de ase- gurar el cumplimiento de una obligación. Dicho título cons- tará por escrito y podrá instrumentarse por cualquiermedio fehaciente que deje constancia de la voluntad dequien lo otorga, incluyendo el telex, telefax, intercambioelectrónico de datos, correo electrónico y medios ópticoso similares, de conformidad con las normas aplicables en esta materia.ANTEPROYECTO