Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES ANTEPROYECTO

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XI. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. XII. Todo MORDAZA de maquinaria o equipo que conserve su caracter mobiliario. XIII. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades. XIV. Las concesiones privadas que MORDAZA muebles y que no tengan caracter personalisimo. XV. En general, todos los bienes muebles, registrados o no registrados. El caracter inembargable de un bien mueble no impide que sea afectado en garantia mobiliaria ni que esta sea ejecutada. Sin embargo, no pueden afectarse en garantia mobiliaria los recursos que constituyen el encaje bancario de conformidad con el articulo 163º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 5º.- Capacidad para ser acreedor garantizado o deudor Para los efectos de esta Ley, cualquier persona con capacidad legal de ejercicio, sea fisica o juridica, nacional o extranjera, puede constituirse en constituyente, deudor o acreedor garantizado. Articulo 6º.- Extension de la garantia mobiliaria La garantia mobiliaria tendra la extension, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantia mobiliaria afectara el bien mueble, sus integrantes y sus accesorios existentes al tiempo de la ejecucion y, eventualmente, la indemnizacion del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiacion. Articulo 7º.- Garantias mobiliarias sucesivas Durante la vigencia de la garantia mobiliaria, el constituyente puede constituir garantia mobiliaria de MORDAZA y posteriores rangos sobre el mismo bien mueble, sin que para ello se requiera de aviso de los acreedores garantizados de rangos precedentes o su autorizacion. Es nulo el pacto que haga vencer en forma anticipada el plazo establecido para el cumplimiento de la obligacion garantizada como consecuencia de la constitucion de otras garantias mobiliarias sobre el mismo bien mueble o que de alguna otra manera limite este derecho del constituyente. Articulo 8º.- Titulos valores afectados en garantia mobiliaria La garantia mobiliaria puede constituirse sobre titulos valores y sobre valores mobiliarios representados mediante anotaciones en cuenta. Dicha garantia mobiliaria puede constituirse en el documento del titulo valor, en hoja adherida a el o, cuando se trate de valores mobiliarios representados mediante anotaciones en cuenta, de acuerdo con lo que establezcan sus normas. En este caso no se requiere la inscripcion en el Registro, conforme lo establece el articulo 16º. Articulo 9º.- Garantia mobiliaria sobre titulos valores representativos del dominio de bienes muebles Cuando se afecte en garantia mobiliaria, conforme a las disposiciones de la Ley, un titulo valor representativo del dominio de bienes muebles, no se podra constituir la garantia mobiliaria directamente sobre los bienes muebles que dicho titulo valor representa. Articulo 10º.- Derechos de posesion, retencion y venta El incumplimiento de la obligacion garantizada, otorga al acreedor garantizado el derecho a adquirir la posesion y, en su caso, retener el bien mueble en garantia mobiliaria. El acreedor garantizado tendra el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligacion garantizada, conforme a la presente Ley. Articulo 11º.- Derechos y deberes del constituyente y del eventual adquirente o depositario. El constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, tendran, salvo pacto distinto, los siguientes derechos y deberes: I. El derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberan abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble; II. La obligacion de entregar la posesion del bien mueble al acreedor garantizado cuando este notifique al cons-

tituyente su decision de proceder a la ejecucion de la garantia mobiliaria; III. La obligacion de conservar el bien mueble afecto en garantia mobiliaria y, consecuentemente, evitar su perdida o deterioro. Si el constituyente o, en su caso, el eventual adquirente, danara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantia mobiliaria, el acreedor garantizado tendra derecho a exigir su entrega en deposito a una tercera persona o proceder a la ejecucion de la garantia mobiliaria conforme al Titulo III de la presente Ley. IV. La obligacion de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantia mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservacion. Dicha inspeccion no debe perturbar la posesion pacifica y regular del constituyente o, en su caso, del eventual adquirente; y V. La obligacion de contratar un seguro adecuado sobre el bien mueble afectado en garantia mobiliaria contra destruccion, perdida, deterioro o dano. Es aplicable al eventual depositario lo establecido en los incisos II, III y IV de este articulo. Articulo 12º.- Derecho y deber del acreedor garantizado El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantia mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligacion garantizada. Excepcionalmente, el acreedor garantizado podra ejecutar la garantia mobiliaria MORDAZA del vencimiento de la obligacion garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantia mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecucion de la garantia mobiliaria y siempre que tales casos se encuentren determinados en el titulo de la garantia mobiliaria. El acreedor garantizado, en caso de que tuviese la posesion del bien mueble, debera cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Si el acreedor garantizado danara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantia mobiliaria, el deudor o el constituyente tendran derecho a exigir su entrega en deposito a una tercera persona, sin perjuicio de la indemnizacion a que hubiere lugar. Articulo 13º.- Persecutoriedad de la garantia mobiliaria La enajenacion que hiciere el constituyente del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, no perjudicara la plena vigencia de esta. Lo dispuesto en el parrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantia mobiliaria es adquirido en tienda o local abierto al publico y siempre que sea amparado por comprobante de pago del transferente. Se excluye de esta regla el caso de los bienes muebles inscritos en un Registro distinto al regulado por la presente Ley. Articulo 14º.- Garantia mobiliaria sobre creditos presentes o futuros Puede constituirse garantia mobiliaria sobre los creditos presentes o futuros del deudor o del constituyente de la garantia mobiliaria. El acreedor garantizado podra solicitar al constituyente de la garantia mobiliaria informacion relativa al MORDAZA de cobro de los creditos dados en garantia mobiliaria. Capitulo II Constitucion de la garantia mobiliaria Articulo 15º.- Constitucion La garantia mobiliaria sobre el bien mueble se constituye mediante su inscripcion en el Registro, la cual se realiza mediante el formulario de inscripcion registral. La inscripcion a que se refiere el parrafo anterior tambien debe efectuarse cuando se trate de un bien mueble inscrito en un registro distinto al regulado por la presente Ley. En este caso debe asentarse de oficio en este ultimo Registro una nota marginal dando cuenta de la constitucion de la garantia mobiliaria. El titulo de la garantia mobiliaria es el acto juridico unilateral o plurilateral, otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligacion. Dicho titulo constara por escrito y podra instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje MORDAZA de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el telex, telefax, intercambio electronico de datos, correo electronico y medios opticos o similares, de conformidad con las normas aplicables en esta materia.

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