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PÆg. 244059 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 indica que realizada la revisión y confrontación entre la información catastral con el plano materia de consulta se verificó que el área submateria no se superpone con nin- gún denuncio ni propiedad de terceros; Que, se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 12 de diciembre de 2002, sobre la base de los infor-mes técnicos descritos en los considerandos anterioresidentificando que el terreno de 7 500 000,00 m², ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa es eriazo, accidentado y de topografía mixta; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereñosson bienes de propiedad estatal, por lo que correspondetramitar la primera inscripción de dominio del terreno sub- materia, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regulael trámite de inscripción de la primera de dominio de pre-dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na-cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu-peraciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su compe-tencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en elInforme Técnico Legal Nº 0072- 2003/SBN-GO-JAR, defecha 10 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 500 000,00 m² colin-dante a la carretera Panamericana Sur y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria des-criptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la prime- ra inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro-piedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 08932 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 043-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril del 2003Visto el Expediente Nº 034-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 10 427 960,42 m² colin-dante con la línea férrea a Matarani y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 10 427 960,42 m² ubicado en eldistrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequi- pa que se encontraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, mediante oficio Nº 1642-2002-Z.R.Nº XII-GR-CIB, de fecha 23 dediciembre del 2002 , remite el Informe Técnico Nº 366-2002/Z.R.XII-AC, con el que comunica que no ha sidoposible ubicar el predio por cuanto esa Oficina no tiene lahoja catastral de la zona y tiene conocimiento que dicha zona no cuenta con levantamiento catastral, por lo cual sólo ha efectuado la búsqueda correspondiente en el "Sis-tema Automatizado de los Registros Públicos" en que seha determinado que el predio materia de la consulta noaparece registrado y/o actualizado en los archivos de laOficina de Catastro; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por el Registro Predial Urbano con fecha 25 defebrero de 2003, se establece que de conformidad con elInforme Técnico Nº 0260-2003-SUNARP-RPU/OC-AQP, defecha 3 de febrero del 2003, indica que luego de la evalua-ción técnica registral se ha determinado que, sobre el pre- dio materia de consulta, no existe superposición con pre- dios inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 480-2003-GRA-DRAA/PETT- CR, de fecha 12 de marzo del 2003, el Proyecto Espe-cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, emite elInforme Técnico Nº 043-2003-MAG-DRAA-PETT-CR/ RSF, de fecha 7 de febrero del 2003, el cual indica que realizada la revisión y confrontación entre la informa-ción catastral con el plano materia de consulta, se veri-ficó que el área submateria no se superpone con pro-piedad de terceros; Que se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 12 de diciembre del 2002, identificando que el terreno de 10 427 960,42 m 2 ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, es eriazo, de topo-grafía mixta y se encuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno sub-materia, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto SupremoNº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regulael trámite de inscripción de la primera de dominio de pre- dios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011- 2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidadde incorporarlos al dominio del Estado, así como también,a emitir en primera instancia las resoluciones de su compe-tencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0070-2003/SBN-GO-JAR, de fe- cha 9 de abril de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno de 10 427 960,42 m² colindante con la línea férrea a Matarani y terrenoseriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo,provincia y departamento de Arequipa, según el planoy memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la prime-ra inscripción de dominio a favor del Estado del terrenodescrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro-piedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisicionesy Recuperaciones 08933