Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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indica que realizada la revision y confrontacion entre la informacion catastral con el plano materia de consulta se verifico que el area submateria no se superpone con ningun denuncio ni propiedad de terceros; Que, se procedio a realizar inspeccion tecnica con fecha 12 de diciembre de 2002, sobre la base de los informes tecnicos descritos en los considerandos anteriores identificando que el terreno de 7 500 000,00 m², ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA es eriazo, accidentado y de topografia mixta; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0072- 2003/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 7 500 000,00 m² colindante a la carretera Panamericana Sur y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08932

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 043-2003/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2003 Visto el Expediente Nº 034-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 10 427 960,42 m² colindante con la linea ferrea a Matarani y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 10 427 960,42 m² ubicado en el

distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA que se encontraria libre de inscripcion; Que, la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, mediante oficio Nº 1642-2002-Z.R.Nº XII-GR-CIB, de fecha 23 de diciembre del 2002 , remite el Informe Tecnico Nº 3662002/Z.R.XII-AC, con el que comunica que no ha sido posible ubicar el predio por cuanto esa Oficina no tiene la hoja catastral de la MORDAZA y tiene conocimiento que dicha MORDAZA no cuenta con levantamiento catastral, por lo cual solo ha efectuado la busqueda correspondiente en el "Sistema Automatizado de los Registros Publicos" en que se ha determinado que el predio materia de la consulta no aparece registrado y/o actualizado en los archivos de la Oficina de Catastro; Que, mediante el Certificado de Busqueda Catastral expedido por el Registro Predial MORDAZA con fecha 25 de febrero de 2003, se establece que de conformidad con el Informe Tecnico Nº 0260-2003-SUNARP-RPU/OC-AQP, de fecha 3 de febrero del 2003, indica que luego de la evaluacion tecnica registral se ha determinado que, sobre el predio materia de consulta, no existe superposicion con predios inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 480-2003-GRA-DRAA/PETTCR, de fecha 12 de marzo del 2003, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, emite el Informe Tecnico Nº 043-2003-MAG-DRAA-PETT-CR/ RSF, de fecha 7 de febrero del 2003, el cual indica que realizada la revision y confrontacion entre la informacion catastral con el plano materia de consulta, se verifico que el area submateria no se superpone con propiedad de terceros; Que se procedio a realizar inspeccion tecnica con fecha 12 de diciembre del 2002, identificando que el terreno de 10 427 960,42 m2 ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, es eriazo, de topografia mixta y se encuentra libre de ocupacion; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 0112002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0070-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 10 427 960,42 m² colindante con la linea ferrea a Matarani y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08933

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