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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 244060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 044-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril del 2003Visto el Expediente Nº 040-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 321 839,46 m²,situado en el cerro Bandurrias, colindante a la carretera a Cocachacra y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito Punta de Bombon, provincia de Islay, departamen-to de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 321 839,46 m², ubicado en el distri-to Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento deArequipa que se encontraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa - Islay, mediante Certificado compendioso de Búsqueda Catastral Nº 0494-03, de fecha 14 de abril del 2003, indica queverificada la Base cartográfica y digital de esa oficina yrealizada la búsqueda correspondiente en el sistema auto-matizado de los Registros Públicos se ha determinado queel predio no se superpone con propiedad de terceros; Que, el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por el Registro Predial Urbano con fecha 25 de febrero de2003, de conformidad con el Informe Técnico Nº 0265-2003-SUNARP-RPU/OC-AQP, de fecha 3 de febrero del2003, indica que luego de la evaluación técnico registral seha determinado que, sobre el predio materia de la consul- ta, no existe superposición con predios inscritos en el Re- gistro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 477-2003-GRA-DRAA/PETT- CR de fecha 12 de marzo del 2003, la Dirección RegionalAgraria de Arequipa, Proyecto Especial de Titulación deTierras y Catastro Rural-PETT remite el Informe Nº 41-2003- MAG-DRAA-PETT-CR/RSF, de fecha 7 de febrero del 2003, en el cual indica, que realizada la revisión y confrontaciónentre la información catastral con el plano materia de con-sulta se verificó que el área del plano presentado no sesuperpone con ningún denuncio ni propiedad de terceros; Que, se procedió a realizar inspección técnica con fecha 12 de diciembre de 2002, identificando que el terreno de 321 839,46 m², ubicado en el distrito Punta de Bombon, provinciade Islay, departamento de Arequipa es eriazo, accidentado,de topografía mixta y se encuentra libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submate-ria, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite deinscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembrede 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales",facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporar- los al dominio del Estado, así como también, a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en elInforme Técnico Legal Nº 0077-2003/SBN-GO-JAR, de fe-cha 25 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 321 839,46 m² situado en el cerro Bandurrias, colindante a la carretera aCocachacra y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la prime-ra inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro- piedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08934 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran en proceso de reestructura- ción organizativa y racionalización de personal al Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2003-CR/RLL Trujillo, 27 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 01-2003-GRP/SGDI emitido por la Sub- gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 27680, se aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV de laConstitución Política del Perú, el mismo, que se determinaque los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales, se establece y norma la estructura, orga-nización, competencias y funciones de los Gobiernos Re-gionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Des-centralización; Que, en la Primera Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867, se establece que:"Los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aproba- rán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente LeyOrgánica dentro de los 60 días siguientes de su instala-ción. En tanto culmina su elaboración, mantienen su vi-gencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembredel 2002, en lo que sean aplicables"; Que, la Duodécima Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza a los Gobiernos Regionales para que,dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2003 y medianteacuerdo del Consejo Regional, se efectúe la reestructura-ción organizativa y racionalización del personal, a fin de adecuar la gestión institucional al cumplimiento de las fun- ciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Re-gionales recogidas en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases dela Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Que, es necesario declarar en proceso de reestructura- ción organizacional y racionalización del personal, el mis- mo que conducirá a una mejor gestión institucional y re-dundará en una mayor productividad, permitiendo el desa-rrollo equilibrado y armónico de la Región La Libertad; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, la Ley Nº 27902, y estando conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Institucional eInformática;