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PÆg. 244058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de do- minio de terrenos ubicados en el de-partamento de Arequipa a favor delEstado JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 041-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril del 2003 Visto el Expediente Nº 032-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m² colin- dante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y Predios Agrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia ydepartamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 1 902 202,88 m² ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequi- pa que se encontraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, mediante oficio Nº 1643-2002-Z.R.Nº XII-GR-CIB, de fecha 23 dediciembre del 2002, remite el informe técnico Nº 367-2002/Z.R.XII-AC, de fecha 23 de diciembre del 2002, con el que comunica que no ha sido posible ubicar el predio por cuan- to esa Oficina no tiene la Hoja Catastral de la zona y tieneconocimiento que dicha zona no cuenta con levantamien-to catastral, por lo cual sólo ha efectuado la búsquedacorrespondiente en el "Sistema Automatizado en los Re-gistros Públicos", en el que se ha determinado que el pre- dio materia de la consulta no aparece registrado y/o actua- lizado en su Oficina de Catastro; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por el Registro Predial Urbano con fecha 25 defebrero de 2003, se establece de conformidad con el Infor-me Técnico Nº 0262-2003-SUNARP-RPU/OC-AQP de fe- cha 3 de febrero del 2003, que, sobre el predio materia de la consulta, no existe superposición con predios inscritosen el Registro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 481-2003-GRA-DRAA/PETT- CR, de fecha 12 de marzo del 2003, la Dirección RegionalAgraria de Arequipa, Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural remite el Informe Nº 44-2003-MAG- DRAA-PETT-CR/RSF de fecha 7 de febrero del 2003, en elcual indica, que realizada la revisión y confrontación entrela información catastral con el plano materia de consulta severificó que el área del plano presentado no se superponecon propiedad de terceros; Que, se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 12 de diciembre de 2002, sobre la base de los infor-mes técnicos descritos en los considerandos anterioresidentificando que el terreno de 1 902 202,88 m², ubicadoen el distrito de Uchumayo, provincia y departamento deArequipa es eriazo, accidentado y de topografía mixta; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños sonbienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno submateria, de con-formidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, apro-bada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se-tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu-peraciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidadde incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su compe- tencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen- to General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en elInforme Técnico Legal Nº 0071-2003/SBN-GO-JAR, de fe-cha 10 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 902 202,88 m² colin-dante a la línea del ferrocarril del Sur, la Estación y PrediosAgrícolas, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia ydepartamento de Arequipa, según el plano y memoria des- criptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, efectuará la prime-ra inscripción de dominio a favor del Estado del terrenodescrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro- piedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 08931 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 042-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de abril del 2003 Visto el Expediente Nº 033-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 7 500 000,00 m² colin- dante a la carretera Panamericana Sur y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia ydepartamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 7 500 000,00 m² ubicado en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequi- pa que se encontraría libre de inscripción; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, mediante oficio Nº 1641-2002-Z.R.Nº XII-GR-CIB, de fecha 23 dediciembre del 2002 , remite el informe técnico Nº 365-2002/Z.R.XII-AC, con el que comunica que no ha sido posible ubicar el predio por cuanto esa Oficina no tiene la hoja catastral de la zona y tiene conocimiento que dicha zonano cuenta con levantamiento catastral, por lo cual sólo haefectuado la búsqueda correspondiente en el "SistemaAutomatizado de los Registros Públicos" en que se hadeterminado que el predio materia de la consulta no apa- rece registrado y/o actualizado en los archivos de la Ofici- na de Catastro; Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por el Registro Predial Urbano con fecha 25 defebrero de 2003, de conformidad con el Informe Técnico Nº0257-2003-SUNARP-RPU/OC-AQP, de fecha 3 de febrero del 2003, indica que luego de la evaluación técnico regis- tral se ha determinado que sobre el predio materia deconsulta, no existe superposición con predios inscritos enel Registro Predial Urbano; Que, mediante oficio Nº 478-2003-GRA-DRAA/PETT- CR, de fecha 12 de marzo del 2003, la Dirección Regional Agraria de Arequipa, Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite el Informe Nº 42-2003-MAG-DRAA-PETT-CR/RSF del 7 de febrero del 2003, en el cual