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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2003 (14/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 244073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 Artículo 31º.- Presunción de conocimiento La inscripción en el Registro se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario. Artículo 32º.- Responsabilidad por información inexacta El que intencionalmente solicite la inscripción de un formulario de inscripción registral consignando información diferente a la del título constitutivo, será responsable por los daños que ocasione. Artículo 33º.- Discrepancia entre el título y el asiento Si existiese discrepancia entre el título de garantía mo- biliaria y la información del asiento, prevalecerá frente a terceros la información contenida en este último. Artículo 34º.- Inscripción del asiento de garantía mo- biliaria La inscripción del formulario de inscripción registral, que da lugar al asiento correspondiente, no está condicionada a la comprobación de la propiedad del bien mueble afecto a la garantía mobiliaria ni a la presentación de documentosque certifiquen el pago de tributos de cualquier clase. Paradicha inscripción es exigible sólo la presentación del títulode la garantía. Artículo 35º.- Función del registrador El registrador se limitará a trasladar la información con- tenida en el formulario de inscripción registral al asientocorrespondiente en la base de datos del Registro. El registrador no evaluará la legalidad del título de la garantía mobiliaria, la validez de la obligación garantizada u otro aspecto relacionado con la garantía mobiliaria. Artículo 36º.- Cancelación El cumplimiento de la obligación garantizada da dere- cho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, lasuscripción del formulario de cancelación registral. La garantía mobiliaria inscrita en el Registro tiene vi- gencia por el plazo consignado en el formulario de inscrip-ción. El plazo podrá ser renovado a solicitud formulada porel acreedor garantizado antes de la fecha de vencimiento. También se cancelará el asiento de la garantía mobilia- ria cuando: I. Lo disponga una resolución judicial; II. Haya transcurrido el plazo de la vigencia de la garan- tía, salvo renovación solicitada por el acreedor. III. Cuando así lo solicite expresamente el acreedor garantizado. En el caso del inciso b, el registrador procederá a la cancelación por la sola verificación del transcurso del plazode la vigencia de la garantía mobiliaria. Artículo 37º.- Disposiciones Reglamentarias. Base de datos. La SUNARP dictará las disposiciones reglamentarias de este Registro, asegurando que los particulares puedanacceder a él a través de sus sistemas de cómputo. El Registro estará conformado por una base de datos centralizada para todo el país. Artículo 38º.- Administración y regulación del Regis- tro. Concesión. La SUNARP está encargada de la administración y re- gulación del Registro. La SUNARP está facultada para otorgar en concesión a operadores privados el servicio de inscripción en el Re- gistro de los actos a que se refiere el artículo 30º, deconformidad con las regulaciones que establezca al res-pecto. Tales operadores podrán ser personas naturales ojurídicas, con o sin fines de lucro. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO Ejecución de la garantía mobiliaria Artículo 39º.- Venta extrajudicial Vencido el plazo sin haberse cumplido la obligación garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a laventa del bien mueble en la forma establecida en los párra-fos siguientes o en el título constitutivo de la garantía mo-biliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o la situación prevista en el punto 6, se venderá el bien mueble con arreglo al Código Procesal Civil.1. Las partes otorgarán poder específico e irrevocable a un tercero para formalizar la transferencia del bien mue- ble afecto en garantía mobiliaria. En ningún caso el repre- sentante podrá ser el propio acreedor garantizado. El po-der se inscribe conjuntamente con el pacto. Para estosefectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo153º del Código Civil. 2. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien muebleal tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada den-tro de los 60 días siguientes de la venta. Este plazo es decaducidad. 3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual de- jará constancia el acreedor garantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante, este últimoprocederá a la venta del bien mueble afectado en garantíamobiliaria, después de transcurridos tres días de recibidala carta notarial. 4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante deberá consignar a la orden del JuezEspecializado en lo Civil, el importe total de la venta delbien mueble dentro de los tres días siguientes al cobro delprecio. Si hubiesen gravámenes posteriores a la garantíamobiliaria que ha dado lugar a la venta, el representante consignará a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese después de haberse hecho cobro el acreedorgarantizado. El juez procederá con arreglo al Código Pro-cesal Civil. 5. En ningún caso podrá suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Cualquier controver- sia respecto del monto o de la extensión de alguno de los gravámenes, será resuelta por el juez conforme al CódigoProcesal Civil, sin suspenderse la venta del bien muebleafecto en garantía mobiliaria, bajo responsabilidad. 6. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta notarial al constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido vendido, podrá solicitarse su ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil. Laspartes podrán convenir un plazo distinto. 7. El acreedor garantizado es civilmente responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligacióngarantizada al tiempo de la venta del bien mueble grava- do. El representante es civilmente responsable por el cum- plimiento de las condiciones pactadas para la venta. Entodo caso, el representante deberá actuar con diligencia ybuena fe. Las partes podrán pactar la forma de ejecución de la garantía mobiliaria, pero deberán observar necesariamen- te las disposiciones establecidas en los puntos 2 y 4 delpresente artículo. Tratándose de una garantía mobiliaria constituida so- bre dinero o créditos, regirán las reglas que anteceden encuanto fueren aplicables. Artículo 40º.- Venta en el caso de garantía mobilia- rias sucesivas Cuando hubiere garantías mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la venta a instancias del segundo oulteriores acreedores deberá ser efectuada por el repre- sentante correspondiente a la garantía mobiliaria que ocu- pe el primer rango, en la forma y en el valor previstos en eltítulo constitutivo de la referida garantía mobiliaria de pri-mer rango. Artículo 41º.- Responsabilidad del poseedor del bien mueble En la garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley, el poseedor del bien mueble gravado es responsable civil ypenalmente, con la calidad de depositario, de la entregainmediata del bien mueble a quien corresponda. Artículo 42º.- Forma de tomar en posesión del bien mueble Las partes podrán regular mediante pacto la forma de tomar en posesión del bien mueble. A falta de pacto, el acreedor garantizado o el adquiren- te de la propiedad del bien mueble pueden asumir directa- mente la posesión de este último, absteniéndose de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. Parala toma de posesión se requiere, bajo responsabilidad civily penal, la certificación notarial del acto en la que se dejeexpresa constancia del estado y características principalesdel bien mueble, así como la notificación notarial al deudor y, en su caso, al constituyente y al depositario del bien mueble, dentro de los dos días siguientes.ANTEPROYECTO