Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2003 (14/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2003

ANTEPROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 31º.- Presuncion de conocimiento La inscripcion en el Registro se presume conocida, sin admitirse prueba en contrario. Articulo 32º.- Responsabilidad por informacion inexacta El que intencionalmente solicite la inscripcion de un formulario de inscripcion registral consignando informacion diferente a la del titulo constitutivo, sera responsable por los danos que ocasione. Articulo 33º.- Discrepancia entre el titulo y el asiento Si existiese discrepancia entre el titulo de garantia mobiliaria y la informacion del asiento, prevalecera frente a terceros la informacion contenida en este ultimo. Articulo 34º.- Inscripcion del asiento de garantia mobiliaria La inscripcion del formulario de inscripcion registral, que da lugar al asiento correspondiente, no esta condicionada a la comprobacion de la propiedad del bien mueble afecto a la garantia mobiliaria ni a la MORDAZA de documentos que certifiquen el pago de tributos de cualquier clase. Para dicha inscripcion es exigible solo la MORDAZA del titulo de la garantia. Articulo 35º.- Funcion del registrador El registrador se limitara a trasladar la informacion contenida en el formulario de inscripcion registral al asiento correspondiente en la base de datos del Registro. El registrador no evaluara la legalidad del titulo de la garantia mobiliaria, la validez de la obligacion garantizada u otro aspecto relacionado con la garantia mobiliaria. Articulo 36º.- Cancelacion El cumplimiento de la obligacion garantizada da derecho al constituyente a exigir del acreedor garantizado, la suscripcion del formulario de cancelacion registral. La garantia mobiliaria inscrita en el Registro tiene vigencia por el plazo consignado en el formulario de inscripcion. El plazo podra ser renovado a solicitud formulada por el acreedor garantizado MORDAZA de la fecha de vencimiento. Tambien se cancelara el asiento de la garantia mobiliaria cuando: I. Lo disponga una resolucion judicial; II. MORDAZA transcurrido el plazo de la vigencia de la garantia, salvo renovacion solicitada por el acreedor. III. Cuando asi lo solicite expresamente el acreedor garantizado. En el caso del inciso b, el registrador procedera a la cancelacion por la sola verificacion del transcurso del plazo de la vigencia de la garantia mobiliaria. Articulo 37º.- Disposiciones Reglamentarias. Base de datos. La SUNARP dictara las disposiciones reglamentarias de este Registro, asegurando que los particulares puedan acceder a el a traves de sus sistemas de computo. El Registro estara conformado por una base de datos centralizada para todo el pais. Articulo 38º.- Administracion y regulacion del Registro. Concesion. La SUNARP esta encargada de la administracion y regulacion del Registro. La SUNARP esta facultada para otorgar en concesion a operadores privados el servicio de inscripcion en el Registro de los actos a que se refiere el articulo 30º, de conformidad con las regulaciones que establezca al respecto. Tales operadores podran ser personas naturales o juridicas, con o sin fines de lucro. TITULO III CAPITULO UNICO Ejecucion de la garantia mobiliaria Articulo 39º.- Venta extrajudicial Vencido el plazo sin haberse cumplido la obligacion garantizada, el acreedor garantizado puede proceder a la venta del bien mueble en la forma establecida en los parrafos siguientes o en el titulo constitutivo de la garantia mobiliaria. Excepcionalmente, si mediare pacto o la situacion prevista en el punto 6, se vendera el bien mueble con arreglo al Codigo Procesal Civil.

1. Las partes otorgaran poder especifico e irrevocable a un tercero para formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. En ningun caso el representante podra ser el propio acreedor garantizado. El poder se inscribe conjuntamente con el pacto. Para estos efectos no resulta aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 153º del Codigo Civil. 2. Es nula la venta realizada en precio menor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta. La nulidad debe ser planteada dentro de los 60 dias siguientes de la venta. Este plazo es de caducidad. 3. Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejara MORDAZA el acreedor garantizado mediante carta notarial dirigida al deudor y al representante, este ultimo procedera a la venta del bien mueble afectado en garantia mobiliaria, despues de transcurridos tres dias de recibida la carta notarial. 4. Si el bien mueble estuviese afecto a gravamenes anteriores a la garantia mobiliaria que dio lugar a la venta, el representante debera consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total de la venta del bien mueble dentro de los tres dias siguientes al cobro del precio. Si hubiesen gravamenes posteriores a la garantia mobiliaria que ha dado lugar a la venta, el representante consignara a la orden del juez el saldo del precio de venta que hubiese despues de haberse hecho cobro el acreedor garantizado. El juez procedera con arreglo al Codigo Procesal Civil. 5. En ningun caso podra suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria. Cualquier controversia respecto del monto o de la extension de alguno de los gravamenes, sera resuelta por el juez conforme al Codigo Procesal Civil, sin suspenderse la venta del bien mueble afecto en garantia mobiliaria, bajo responsabilidad. 6. Si transcurrieran sesenta dias desde la remision de la carta notarial al constituyente y al representante y el bien mueble no hubiese sido vendido, podra solicitarse su ejecucion judicial conforme al Codigo Procesal Civil. Las partes podran convenir un plazo distinto. 7. El acreedor garantizado es civilmente responsable de la existencia, exigibilidad y cuantia de la obligacion garantizada al tiempo de la venta del bien mueble gravado. El representante es civilmente responsable por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. En todo caso, el representante debera actuar con diligencia y buena fe. Las partes podran pactar la forma de ejecucion de la garantia mobiliaria, pero deberan observar necesariamente las disposiciones establecidas en los puntos 2 y 4 del presente articulo. Tratandose de una garantia mobiliaria constituida sobre dinero o creditos, regiran las reglas que anteceden en cuanto fueren aplicables. Articulo 40º.- Venta en el caso de garantia mobiliarias sucesivas Cuando hubiere garantias mobiliarias sucesivas sobre el mismo bien mueble, la venta a instancias del MORDAZA o ulteriores acreedores debera ser efectuada por el representante correspondiente a la garantia mobiliaria que ocupe el primer rango, en la forma y en el valor previstos en el titulo constitutivo de la referida garantia mobiliaria de primer rango. Articulo 41º.- Responsabilidad del poseedor del bien mueble En la garantia mobiliaria a que se refiere esta Ley, el poseedor del bien mueble gravado es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario, de la entrega inmediata del bien mueble a quien corresponda. Articulo 42º.- Forma de tomar en posesion del bien mueble Las partes podran regular mediante pacto la forma de tomar en posesion del bien mueble. A falta de pacto, el acreedor garantizado o el adquirente de la propiedad del bien mueble pueden asumir directamente la posesion de este ultimo, absteniendose de las vias de hecho no justificadas por las circunstancias. Para la toma de posesion se requiere, bajo responsabilidad civil y penal, la certificacion notarial del acto en la que se deje expresa MORDAZA del estado y caracteristicas principales del bien mueble, asi como la notificacion notarial al deudor y, en su caso, al constituyente y al depositario del bien mueble, dentro de los dos dias siguientes.

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