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PÆg. 244062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, compete a lasMunicipalidades ejecutar acciones destinadas a proporcio-nar a los ciudadanos ambientes adecuados para la satis- facción de necesidades básicas de salubridad y recrea- ción, entre otras; Que, el Artículo 67º inciso 8) de la mencionada ley, establece como función municipal en materia de recrea-ción y deportes, normar, coordinar, programar y fomentar larecreación deportiva de la niñez, de la juventud y del vecin- dario, mediante la promoción o construcción de campos deportivos y parques o la reserva y acondicionamiento debosques, áreas de paisaje natural o el empleo temporal deáreas y zonas urbanas apropiadas; Que, la determinación y uso temporal de áreas urba- nas, sin variación de los fines para las que están destina- das, permitirá programar y fomentar actividades de esparci- miento, recreación y deporte, en sus diversas modalida-des, para el goce y disfrute de la niñez, de la juventud y delos vecinos, con las medidas de seguridad que correspon-da; Que, el Campo de Marte por su ubicación, extensión y singulares características de paisaje y mobiliario urbano, reúne las condiciones para ser utilizado en forma temporal,con carácter exclusivo, por el vecindario para la práctica dedeportes y actividades de esparcimiento y recreación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar al Campo de Marte zona rígida al tránsito vehicular los días domingos y feriados,desde las 07:00 hasta las 13:00 horas, a fin de que sea usado por la niñez, la juventud y el vecindario en activida- des y prácticas deportivas, de recreación y sano esparci-miento, en sus diversas modalidades. Artículo Segundo.- Las Direcciones Municipales de Servicios a la Ciudad, de Transporte Urbano y de Seguri-dad Ciudadana quedan encargadas de coordinar accio- nes de sus competencias correspondientes al uso, cuida- do y mantenimiento de áreas verdes, a la señalización,control y restricción del tránsito vehicular y la adopción demedidas de seguridad necesarias, para el logro de lospropósitos que justifica el uso temporal y exclusivo del Campode Marte por los vecinos. Artículo Tercero.- El Programa Municipal de Deporte y Recreación - PROMUDER queda encargado de ejecutarlas acciones de su competencia, relacionada con las prác-ticas deportivas, de recreación y esparcimiento, materia dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 08972 Aclaran y rectifican artículos de resolu- ción que aprobó proyecto de habilita-ción urbana e inscripción de lotes deterreno ubicado en el distrito de SanJuan de Lurigancho DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 125-2003-MML-DMDU Lima, 27 de marzo de 2003EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 108904-91, el Documento Sim- ple Nº 42889-01, y los documentos anexos Nº 9231-01, Nº652-02, Nº 5953-02, Nº 8050-02, Nº 9375-02; seguido porla ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MAGISTERIAL CANTOGRANDE, por los que solicitan se absuelvan las observa- ciones de la Oficina Registral de Lima y Callao efectuadasa la Resolución Nº 424-2001-MML-DMDU que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regularización e Inscripción Individualizada de lotes del terreno de 21,933.60 m² para Uso Residencial de Densidad MediaR3, constituido por la acumulación de lotes Nºs. 5, 6, 7, 8,9, 10, 20 y 21 de la Mz. D de la urbanización semirrústicaCanto Grande 1ra. Etapa, ubicado en el distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 424-2001-MML-DMDU de fe- cha 11 de setiembre de 2001, se aprueba de conformidadcon el Plano signado con el Nº 064-2001-MML-DMDU-DHU, el Proyecto de Habilitación Urbana en Vía de Regulariza- ción para Uso Residencial de Densidad Media R3 del terre-no de 21,933.60 m², constituido por la acumulación de loslotes Nºs. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20 y 21 de la Mz. D de laurbanización semirrústica Canto Grande 1ra. Etapa, ubica-do en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante esquela de observación respecto a la solicitud de inscripción del título Nº 00199294 emitida porla Oficina Registral de Lima y Callao de fecha 21 de no-viembre de 2001, se solicita a los interesados solucionarlas discrepancias señaladas en el Plano Nº 064-2001-MML- DMDU-DHU en donde se indica el área de cada uno de los lotes, dejando constancia que la sumatoria efectuada deéstos en la manzana B tiene un área total de 1,195.73 m²y el consignado en la Resolución Nº 424-2001-MML-DMDUpara la misma manzana es de 1,196.03 m²; y de igualmanera, respecto a los linderos del terreno, se tiene que la sumatoria de los tramos que conforman el primer tramo del lindero del fondo es de 63.30 Ml. de lo cual discrepa con elAntecedente Registral (ficha Nº 1696376) que indica comoprimer tramo tomado del lindero de fondo 63.83 Ml; erroresque son subsanables, por lo que sin perjuicio de los intere-sados podría aclararse la Resolución mencionada; Que, mediante Informe Nº 572-2002-MML-OGAJ de fecha 2 de abril del 2002, emitido por la Oficina General deAsuntos Jurídicos se determina que corresponde a estaComuna subsanar y/o corregir cualquier error en que sehubiese incurrido dentro del procedimiento administrativo afin de que el usuario pueda inscribir su título y/o levantar cualquier observación; Que, mediante documento anexo Nº 9375-02 los intere- sados han cumplido con subsanar las discrepancias encon-tradas en el Plano de Lotización y señaladas mediante es-quela de observación de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 212-2002- MML-DMDU-DHU-DRD y Nº 003-03-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 10/9/02 y 7/1/03, respectivamente, emitidos porla División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habili-taciones Urbanas; Y con el Visto Bueno de la División de Revisión y Dise- ño y lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 68º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Decreto de Alcaldía Nº081-97 del 30 de octubre de 1977, la Ordenanza Nº 133del 19 de diciembre de 1977, la Ordenanza Nº 273, del 18de mayo del 2000, la Ordenanza Nº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Primero de la Resolución Nº 424-2001-MML-DMDU en el sentido de que los Proyectos aprobados de Habilitación Urbana en Vía de Regularización son los que corresponden al Plano Nº 019-2002-MML-DMDU-DHU en sustitución del signado con elNº 064-2001-MML-DMDU-DHU. Artículo Segundo.- RECTIFICAR sólo el Cuadro de Áreas consignado en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 424-2001-MML-DMDU correspondiendo el siguiente: - ÁREA TOTAL BRUTA 21,933.60 m² - ÁREA AFECTADA POR EL PERIFÉRICO VIAL NORTE 6, 514.56 m² ÁREA DE VÍA METROPOLITANA 4, 428.43 m² ÁREA DE VÍA DE SERVICIO 2, 086.13 m² - ÁREA HABILITABLE 17,505.17 m² - ÁREA ÚTIL TOTAL 10,909.27 m² ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 10,599.45 m² ÁREA APORTE MINISTERIO DEEDUCACIÓN 309.82 m² - ÁREA DE COMPENSACIÓN 461.53 m² - ÁREA APORTE RECREACIÓN PÚBLICA 1, 238.89 m² - ÁREA DE VÍAS 2, 809.35 m²