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PÆg. 244061 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de mayo de 2003 SE RESUELVE: 1. DECLARAR en proceso de Reestructuración Orga- nizativa y Racionalización de Personal al Gobierno Regio-nal La Libertad, el mismo que se efectuará dentro del pri-mer trimestre del Año Fiscal 2003. 2. CONFORMAR, la Comisión Especial encargada del Proceso de Reestructuración Organizativa y Racionaliza- ción de Personal, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Secretario Técnico - Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional. - Gerente Regional de Administración - Gerente Regional de Asesoría Jurídica- Subgerente de Desarrollo Institucional e Informática- Subgerente de Recursos Humanos 3. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Adminis- tración que brinde el apoyo logístico necesario para el trabajo de la Comisión Especial. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 07578 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Asumen compra de la deuda agraria arrocera de las instituciones financie-ras privadas ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2003-GRSM/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi-ficado por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680:Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, demás normas complementa- rias; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de San Martín emana de la voluntad popular y goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene porfinalidad esencial fomentar el Desarrollo Regional IntegralSostenible, promoviendo la inversión pública y privada ypromoviendo el empleo y garantiza el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus habitan- tes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme lo establecenlos artículos cuatro y cinco de la Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902,respectivamente; Que, es misión del Gobierno Regional de San Martín el Desarrollo Económico autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades, en base a suvocación y especialización productiva. Conforme lo esta-blece el Art. 5º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº27902; Que, el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desa- rrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental,a través de planes, programas y proyectos orientados agenerar condiciones que permitan el crecimiento económi-co armonizado con la dinámica demográfica, de desarrollosocial equitativo y la conservación de los recursos natura- les y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos e igualdad de oportunida-des, conforme lo disponen los artículos cinco y seis de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, respectivamente; Que, es competencia constitucional formular y aprobar el plan de Desarrollo Regional concertado con las munici-palidades y la sociedad civil, asimismo promover el desa-rrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y pro-gramas correspondientes, además de dictar las normasinherentes a la gestión regional conforme lo establecen los incisos b), e), f) del artículo nueve de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº27902; Que, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 conforme lo establece elartículo 13º numeral en la que dispone sobre la Competi- tividad, el Gobierno Regional tiene como objetivo la ges- tión estratégica de la competitividad regional. Para ellopromueve un entorno de innovación, impulsa alianzas yacuerdos entre los sectores públicos y privados, el fortale-cimiento de las redes de colaboración entre empresas,instituciones y organizaciones sociales, junto con la conso- lidación de las cadenas productivas; y, facilita el aprove- chamiento de oportunidades para la formación de ejes dedesarrollo; Que, de acuerdo con el artículo 15º incisos h) y m) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,son atribuciones del Consejo Regional, autorizar conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo inclui- das en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solici-tadas por el Presidente Regional y proponer la creación,modificación o supresión de tributos regionales o exonera-ciones, conforme a la Constitución y la Ley; Que, en sesión ordinaria de fecha cinco de mayo del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en atención a la grave crisis económica que atravie-sa el agro nacional y en particular el agricultor de la RegiónSan Martín, crisis agudizada por la desatención del sectoragrario de parte del Gobierno Central y ante la falta de unapolítica que promueva el desarrollo integral de la agricultu- ra; Que, esta problemática se hace más grave por la falta no sólo de asistencia técnica sino fundamentalmente porla deuda que tienen nuestros agricultores con las institu-ciones financieras privadas, lo que imposibilita mejorar elagro en la Región San Martín; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente; ORDENA:Artículo Primero.- El Gobierno Regional de San Martín asumirá la compra de la deuda agraria arrocera de las Instituciones Financieras Privadas, para lo cual conformará una Comisión Técnica Mixta integrada por el GobiernoRegional y los agricultores con la finalidad de elaborar losplanteamientos y los mecanismos de ejecución y buscarlas fuentes de financiamiento que permitan asumir estecompromiso. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se ejecu- tará en un plazo no mayor de 30 días, a partir de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en Moyobamba, sede Institucional del Gobierno Regional de San Martín, a los seis días del mes de mayo del dos mil tres. Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 08909 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen horario en que se declara al Campo de Marte como zona rígidaal trÆnsito vehicular DECRETO DE ALCALDÍA Nº 110 Lima, 10 de abril de 2003