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PÆg. 244415 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 mento del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministe- rio de Energía y Minas; Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, dispone que la Comisión Permanente evaluará la documentación e informesque le sean remitidos a fin de determinar la procedencia de lainstauración del proceso administrativo disciplinario; Que, en el Informe Nº 05-2002-2-0054-EM/IG - Examen Especial a las Adquisiciones, Licitaciones y Concursos realiza-dos por la Oficina de Abastecimiento durante los años 2000 y2001, emitido por la Oficina de Inspectoría General se ha deter-minado que el señor Fernando Paredes Támara, de la Oficinade Abastecimiento tendría responsabilidad administrativa enmérito a la comisión de faltas en el ejercicio de su función; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios reconformada por Resolución Ministerial Nº 155-2003-EM/DM, según Acta Nº 013-2003-MEM-CPPAD, de fe-cha 22 de abril de 2003, aprobó el Informe Nº 001-2003-EM-CPPAD en el que recomienda no se instaure proceso admi-nistrativo disciplinario al señor Fernando Paredes Támara, dela Oficina de Abastecimiento por cuanto las faltas disciplina-rias en que ha incurrido no son de gravedad tal que puedadar lugar a sanción de cese temporal o destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y elReglamento del Proceso Administrativo Disciplinario delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder a la instauración de proceso administrativo disciplinario alseñor Fernando Paredes Támara de la Oficina de Abaste-cimiento por el motivo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles, contados desde el día siguiente de la expedición de la presenteResolución, a la persona indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 09348Autorizan a procurador a interponer de- manda de indemnización por daæos yperjuicios contra el Banco de CrØditodel Perœ, por perjuicio ocasionado a la Dirección Ejecutiva de Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2003-EM/DM Lima, 14 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 1999, la Dirección Ejecu- tiva de Proyectos (DEP) y la empresa PROIME ContratistasGenerales S.A. (el Contratista) suscribieron el ContratoNº 99-017-EM/DEP para la ejecución de la Línea de Trans-misión 66 KV Campo Armiño- Pampas, Subestaciones yPequeños Sistemas Eléctricos de Huancavelica; Que, el numeral 17.1 de la Cláusula Décimo Séptima del referido contrato, establece que el Contratista debe garan-tizar el correcto cumplimiento de las prestaciones conteni-das en el contrato mediante una Carta Fianza, emitida poruna entidad bancaria autorizada por la Superintendenciade Banca y Seguros; la referida Carta Fianza deberá sersolidaria, incondicional, irrevocable, de realización automáti-ca, sin benéfico de excusión y ejecutable a solo requerimientopor Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial parasu pago o ejecución a la orden de la DEP; Que, por su parte, el numeral 17.5 de la Cláusula Décimo Séptima del contrato, señala que el Contratista está obligadoa mantener vigente la referida Carta Fianza Bancaria hasta elplazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la suscrip-ción del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. Así mismo,establece que la Carta deberá ser renovada por el Contratis-ta, antes de los quince (15) días calendario de su vencimien-to, a su costo y cuantas veces sea necesario; Que, con fecha 12 de abril de 2000, el Banco Santan- der Central Hispano (Banco Santander) emitió la Carta Fian-za Nº 02-024175-03, con vencimiento al 26 de junio de2000, mediante la cual se comprometió a prestar fianzasolidaria, incondicional, irrevocable, de realización automáti-