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PÆg. 244431 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 Supremo Nº 012-2001-PCM, autorícese la exoneración del proceso de selección que le hubiere correspondido a lareferida contratación en tanto persista la mencionada si-tuación de urgencia. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi- nistración a contratar una Póliza de Seguros para los In-muebles del FCR - D.L. Nº 19990, mediante el Proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial deUS$ 52,270.82 (Cincuenta y Dos Mil Doscientos Setentacon 82/100 Dólares Americanos), por un período estimadode ochentinueve (89) días. El egreso que irrogue la referi-da contratación será con cargo a la Fuente de Financia-miento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Admi- nistración remita copia de la presente Resolución y de losinformes que sustentan la presente exoneración , a la Contra- loría General de la República dentro de los diez días calenda-rio siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e) 09364 OSIPTEL Establecen disposición referida a pago œnico que usuarios deberÆn realizar por solicitud de bloqueo de diversos servi- cios telefónicos ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2003-CD/OSIPTEL Lima, 13 de mayo de 2003 MATERIA : Bloqueo de llamadas locales a móvilesCONSIDERANDO:Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servi-cios Públicos, establece que el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie-ne, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbitoy materias de su competencia, normas de carácter generalreferidas a intereses, obligaciones o derechos de las enti-dades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que con la finalidad de asegurar que los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, en tanto estos últimosno contradigan la voluntad expresa del abonado, puedanelegir libremente el bloqueo de los servicios que actualmentepermite la red del servicio de telefonía fija, se considera nece-sario establecer las reglas tarifarias aplicables; Que el artículo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadaspor Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTELpermite el bloqueo del acceso automático a los servicios delarga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 uotros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija han permitido que se puedan ampliar, en bene-ficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija,las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la men-cionada red; en tal sentido, se puede ofrecer el bloqueo de (i)el acceso automático al servicio de larga distancia nacional,(ii) el acceso automático al servicio de larga distancia interna-cional, (iii) el acceso automático a los servicios ofrecidos através de la serie 808 y (iv) el acceso automático a las llama-das locales a las redes de los servicios móviles (servicio detelefonía móvil, servicio de comunicaciones personales - PCS,servicio móvil por satélite y servicio móvil de canales múltiplesde selección automática - Troncalizado); Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2002-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Perua-no el 14 de abril de 2002, se estableció que en el sistemade preselección, así como en el sistema de llamada porllamada, el bloqueo del acceso al servicio de larga distan- cia nacional por discado directo y del acceso al servicio delarga distancia internacional por discado directo, solicita-dos conjuntamente, están sujetos a un solo pago; Que la regla dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2002-CD/OSIPTEL es acorde a la esta-blecida en el tercer párrafo del artículo 36º de las Condicio-nes de Uso del Servicio de Telefonía Fija, así como en elartículo 22º del Texto Único Ordenado de las Condicionesde Uso para la Prestación de Servicios Públicos a través dela Serie 80C, aprobado por Resolución de Presidencia Nº024-97-PD/OSIPTEL, respecto a la exigibilidad de un solopago para los casos en que los bloqueos del acceso aldiscado directo internacional y a los servicios de la serie808 sean solicitados conjuntamente; Que resulta pertinente mantener la congruencia con la regla establecida anteriormente, por lo que este organismoconsidera necesario extender dicha regla a cualquier otrobloqueo de los servicios que técnicamente sea factible enla red del servicio de telefonía fija; Que en tal sentido, los abonados del servicio de telefo- nía fija que soliciten el bloqueo del acceso automático alservicio de larga distancia nacional, acceso automático alservicio de larga distancia internacional, acceso a los servi-cios ofrecidos a través de la serie 808 y de las llamadaslocales a las redes de los servicios móviles, efectuarán, encualquier caso, un solo pago, independientemente de lacantidad de servicios que el usuario solicite bloquear; Que el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL establece que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respecti-vos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; Que mediante Resolución Nº 020-2003-CD/OSIPTEL publicada el 3 de abril de 2003 en el Diario Oficial El Perua-no, se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución ysu Exposición de Motivos, estableciéndose un plazo de 15días calendario para la remisión de los comentarios res-pectivos; Que los comentarios remitidos a OSIPTEL por los re- presentantes de empresas operadoras y Asociación deUsuarios, han sido debidamente evaluados; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estan-do a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL ensu sesión Nº 173 del 13 de mayo de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, en tanto estos últimos no contradigan la vo-luntad expresa del abonado, que soliciten el bloqueo delacceso automático al servicio de larga distancia nacional,acceso automático al servicio de larga distancia internacio-nal, acceso automático a los servicios ofrecidos a través dela serie 808 y acceso automático a las llamadas locales alas redes de los servicios móviles (servicio de telefoníamóvil, servicio de comunicaciones personales- PCS-, servi-cio móvil por satélite y servicio móvil de canales múltiplesde selección automática-Troncalizado-) efectuarán, en cual-quier caso, un solo pago por cada solicitud de bloqueo,independientemente de la cantidad de servicios que elusuario solicite bloquear en cada solicitud. Artículo 2º.- Dentro del régimen tarifario regulado, la tarifa aplicable por cada solicitud de bloqueo, de confor-midad con el artículo precedente, será la establecida me-diante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los avances tecnológicos en la red del servicio de telefo- nía fija han permitido que se puedan ampliar, en beneficiode los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija,las opciones de bloqueo y desbloqueo de los servicios queofrece la mencionada red.