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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 244427 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 Estando a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por elartículo 333º del Texto Único Ordenado de la Ley deMercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº093-2002-EF, y por los artículos 43º y siguientes delReglamento de los Procesos de Titulización de Activos,aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, mediante elcual se facultó al Gerente General de CONASEV a auto-rizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados enfideicomisos de titulización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios de conteni- do crediticio denominados "Primera Emisión de Bonos deTitulización Estructurados - LEAP FUND" de CreditítulosSociedad Titulizadora S.A., hasta por Diez millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 10 000 000.00), en el Regis-tro Público del Mercado de Valores, y disponer el registrodel Prospecto Informativo correspondiente. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y mo-dalidades previstas en el Contrato de Fideicomiso de Tituli-zación y el Contrato de Emisión, con sujeción a lo dispuestoen la normativa vigente y en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción alo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en elartículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en unplazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, prorrogables hasta por un períodoigual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud deprórroga en ningún caso podrá ser presentada despuésde vencido el referido plazo de colocación; Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refiere elartículo 53º del Reglamento de los Procesos de Tituliza-ción de Activos, aprobado mediante Resolución CONA-SEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con laestablecida en los artículos 23º y 24º del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CO-NASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación comple-mentaria están a disposición de los interesados en el Re-gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Credi- títulos Sociedad Titulizadora S.A.; a Credibolsa SociedadAgente de Bolsa S.A. en su calidad de originador; al Ban-co de Crédito del Perú en su calidad de Estructurador, a laBolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MOQUILLAZA RISCO Gerente General 08901 Admiten desistimiento de Bavaria S.A. de denuncia formulada contra Lince Nether- lands B.V . por supuesta adquisición de par- ticipación significativa de capital social deempresa sin efectuar OPA COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN TRIBUNAL ADMINISTRATIVA DE CONASEV Nº 071-2003-EF/94.12 Denunciado :Lince Netherlands B.V. Denunciante :Bavaria S.AAsunto :Denuncia contra Lince Netherlands B.V por haber adquirido accciones deUnión de Cervecerías Peruanas Bac-kus y Johnston S.A.A. sin haber efec-tuado una Oferta Pública de Adquisi-ción de Acciones. Fecha :Lima, 13 de mayo de 2003 VISTOS: El expediente Nº 2002/9375, el escrito de desistimiento presentado por Bavaria S.A (en adelante Bavaria) con fe-cha 20 de diciembre de 2002; el Informe Nº 038-2003-EF/94.45 de fecha 5 de febrero de 2003 (en adelante el Infor-me 038) emitido por la Gerencia de Mercados y Emisores; 1. Antecedentes 1.1 Que, con fecha 7 de agosto de 2002, Bavaria de- nunció a Lince Netherlands B.V (en adelante Lince) -em-presa perteneciente al Grupo Polar- por haber alcanzado una participación significativa en Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (en adelante Backus)sin haber realizado una oferta pública de adquisición deacciones (en adelante OPA). Bavaria solicitó al TribunalAdministrativo (i) que ordenara la venta, mediante ofertapública, de las acciones de clase "A" de Backus, de propie- dad directa o indirecta de Lince; y (ii) que sancionara a Lince por la comisión de una infracción muy grave, al haberadquirido participación significativa en Backus sin haberobservado la normativa sobre OPA; 1.2 Que, en la misma fecha, Bavaria solicitó que se impusiera una medida cautelar destinada a (i) suspender el ejercicio de los derechos políticos de las acciones de pro- piedad directa o indirecta de Lince; y (ii) disponer que di-chas acciones no se computen para el establecimiento delquórum de las juntas generales de accionistas que pudie-ran realizarse con posterioridad a la ejecución de la medidacautelar solicitada, en tanto mantuviera su vigencia; 1.3 Que, Bavaria sustentó su solicitud de medida cau- telar en lo dispuesto por los artículos 68º y 72º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decre-to Supremo 093-2002) (en adelante la LMV) y en los artícu-los 5º y 6º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisi-ción y de Compra de Valores por Exclusión aprobado me- diante Resolución CONASEV 630-97-EF/94.10 de fecha 24 de octubre de 1997 modificado por la Resolución CO-NASEV 088-2000-EF/94.10 de fecha 9 de diciembre del2000 (en adelante el Reglamento de OPA). Según Bava-ria, (i) el universo de acciones que debe tomarse en cuentapara el cómputo de límites para la existencia o incremento de participación significativa se obtiene luego de descon- tar las acciones de titularidad de la misma empresa emisorao de sus subsidiarias, pues de conformidad con lo estable-cido en el artículo 105º de la Ley Nº 26887, Ley General deSociedades (en adelante la LGS) éstas últimas no puedencomputarse para efectos del quórum ni para el ejercicio de los derechos políticos; (ii) que de conformidad con el artí- culo 31º inciso c) del Reglamento de OPA, el cómputo de laparticipación significativa debe realizarse respecto de lasacciones que efectivamente gozan de derechos políticos,excluyendo, por tanto, las de propiedad de la sociedademisora o sus subsidiarias; (iii) sumadas las acciones ad- quiridas por Lince de manera directa e indirecta, el porcen- taje de participación en Backus alcanza el 26.18% del totalde acciones votantes de Backus; y (iv) dado que Lince norealizó una OPA para llegar a esa tenencia accionaria enBackus, infringió lo previsto por el artículo 6º del Regla-mento de OPA, correspondiendo, por tanto, la aplicación del artículo 72º de la LMV; 1.4 Que, con fecha 15 de agosto de 2002 Lince, en respuesta a la solicitud hecha mediante Oficio CONASEV Nº3709-2002-EF/94.45, remitió información referida a las em-presas que forman parte del Grupo Polar, con indicación dela respectiva participación directa e indirecta en Backus; 1.5 Que, con fecha 15 de agosto de 2002 Lince solicitó que se declare infundada la denuncia formulada por Bavariay que se solicite la información necesaria para conocer cuáles la tenencia directa e indirecta de acciones de propia emi-sión de Backus. Lince sostuvo que (i) cuando el inciso d) del artículo 2º del Reglamento de OPA alude al 25% del "capitalsocial del emisor" se refiere al capital inscrito (o en trámite deinscripción) en Registros Públicos y no al total de las accionesvotantes de la empresa, como pretende Bavaria; (ii) no exis-ten mecanismos que permitan a un inversionista sensato co-nocer el número de acciones con derecho a voto que semantienen en cartera por el emisor, y por tanto, al momentode realizar la compra, no pudo conocer si el porcentaje de