Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

ca, sin beneficio de excusion, a solo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecucion a favor de la DEP; Que, el 26 de junio de 2000, se produjo el vencimiento de la Carta Fianza Nº 02-024175-03 sin que el Contratista MORDAZA cumplido con renovarla. En atencion a ello, la DEP dentro del plazo de quince (15) dias calendario estipulado en el numeral 17.5 de la clausula Decimo Septima del Contrato, requirio al Banco Santander mediante Carta Notarial de fecha 4 de MORDAZA de 2000, a efectos que se ejecute la citada Carta Fianza; no obstante ello, el referido Banco no cumplio con la ejecucion de la garantia; Que, mediante Carta Notarial del 28 de enero de 2003, la DEP resolvio el referido Contrato en funcion a que el plazo para subsanar el incumplimiento por parte del Contratista habia vencido; Que, mediante Cartas Notariales de fechas 17 y 21 de febrero de 2003, la DEP requirio al Banco Santander a efectos que cumpla con su obligacion de ejecutar la Carta Fianza a su favor, sin obtener pronunciamiento alguno de parte de esta entidad; Que, mediante Resolucion SBS Nº 264-2003 del 26 de febrero de 2003, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo la fusion por absorcion del Banco Santander por parte del Banco de Credito del Peru, extinguiendose el primero sin liquidarse, asumiendo el Banco de Credito, como empresa absorbente, el bloque patrimonial y los demas derechos y obligaciones del Banco Santander; Que, mediante Carta Notarial de fecha 20 de marzo de 2003, la DEP requirio al Banco de Credito del Peru, en su calidad de empresa absorbente del Banco Santander, a fin que cumpla con ejecutar la Carta Fianza, sin obtener pronunciamiento alguno por parte de esta entidad; Que, en tal sentido, no obstante los requerimientos efectuados, ni el Banco Santander ni el Banco de Credito del Peru, en su calidad de empresa absorbente del primero, han cumplido con ejecutar la garantia y cancelar la obligacion contenida en la misma; Que, mediante Resolucion Nº 02 del 31 de marzo de 2003, el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, admitio a tramite la medida cautelar innovativa fuera de MORDAZA, solicitada por el Contratista mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2003, ordenando la suspension de la ejecucion de la Carta Fianza; Que, en razon a lo expuesto, es evidente que la inaccion de los citados Bancos requeridos para que ejecuten la Carta Fianza, ha causado graves perjuicios a la DEP en el sentido , que actualmente no puede solicitar que la misma se haga efectiva, puesto que a la fecha, ya existe una medida cautelar que ordena la suspension de la ejecucion de la garantia; Que, siendo que el Banco de Credito del Peru ha absorbido por fusion al Banco Santander, corresponde a aquel asumir las obligaciones de este; Que, en razon de lo expuesto, es necesario que la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas interponga una demanda de indemnizacion por danos y perjuicios en contra del Banco de Credito del Peru, por los perjuicios ocasionados a la DEP en razon de su negativa a ejecutar la Carta Fianza; De conformidad con lo establecido por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas; asi como las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas a fin de interponer una demanda de indemnizacion por danos y perjuicios en contra del Banco de Credito del Peru, asi como toda accion legal que pudiera corresponder frente a los que resulten responsables del perjuicio causado en contra de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion Ministerial con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 09349

MIMDES
Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones religiosas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2003-MIMDES
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Vistos la Carta de Donacion de fecha 27 de septiembre de 2002, emitida por la entidad donante Pour Les Enfants Du Perou, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, a favor de la Congregacion Salesiana del Peru; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la entidad donante Pour Les Enfants Du Perou, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, ha efectuado una donacion consistente en catorce (14) mantas tejidas multicolores, veintisiete (27) camisas de adultos, ochenta y cinco (85) chompas de adultos, cincuenta (50) pantalones de adultos, hombre, coloridos, treinta y cuatro (34) pantalones de adultos, mujer, coloridos, doce (12) pantalones cortos de adultos, coloridos, treinta y seis (36) pantalones MORDAZA de adultos hombre y mujer, quince (15) chaquetones acolchados de adultos, coloridos, veintinueve chaquetas de adultos hombre y mujer, coloridos, cuatro (4) impermeable de adultos, coloridos, doce (12) vestidos de mujer, dos (2) mochilas, treinta y un (31) camisas de adultos, hombre, coloridas, diecinueve (19) sudaderas de adultos, hombre y mujer, coloridas, veintidos (22) faldas de mujer, coloridas, seis (6) corpinos de mujer, coloridos, doce (12) calcetines de adultos, hombre y mujer, coloridos, un (1) tirante de adulto, colorido, dieciocho (18) polos de adultos, hombre, cuatro (4) camisas de noche de adultos, coloridos, cuatro (4) gorros de adultos, diecinueve (19) chals de adultos, coloridos, veintisiete (27) chalecos de adultos, coloridos, tres (3) vestidos de MORDAZA de adultos, coloridos, cuatro (4) pantalones de trabajo de adultos, cuatro (4) ropa MORDAZA de bebe, nueve (9) ropa deportiva para bebe, veinte (20) ropas ajustadas para bebe, doce (12) pantalones MORDAZA para bebe, veinticinco (25) pijamas de bebe, veintidos (22) vestidos de bebes, trece (13) brasiers para lactancia de todos los MORDAZA, ciento dos (102) chompas para ninos, coloridas, veintiun (21) chaquetas para ninos, coloridos, diez (10) pantalones cortos para ninos todos los MORDAZA, veintisiete (27) faldas para ninas de todos los MORDAZA, sesenta y siete (67) pantalones de ninos de todos los MORDAZA, cuarenta y siete (47) camisas para ninos, coloridas, veinticuatro (24) calcetines para zapatillas, coloridos, veintiocho (28) sudaderas para ninos, coloridas, veinticuatro (24) chaquetas acolchadas para ninos de todos los MORDAZA, veintidos (22) juguetes de peluche para ninos, trece (13) gorras de ninos, coloridas, diez (10) camisas k-ways para ninos, coloridas, seis (6) gorros-casco de ninos, y trescientos sesenta (360) juguetes de peluche, con un peso MORDAZA aproximado de 1,000 kgs. y un valor FOB aproximado de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a favor de la Congregacion Salesiana del Peru, amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº 228666, Declaracion Jurada de fecha 7 de enero de 2003, y Certificado de Desinfeccion de fecha 30 de septiembre de 2002; Que, la entidad solicitante es una Institucion Religiosa registrada como una "Institucion Privada sin fines de lucro Receptora de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, segun Resolucion de Intendencia SUNAT Nº 049-4-00118; Que, la donacion sera asignada a la Comunidad Salesiana de MORDAZA donde sera distribuida como asistencia social a favor de adultos, jovenes y ninos de la MORDAZA en el albergue Don Bosco; Que, la Oficina de Cooperacion Internacional contando con la opinion tecnica favorable, recomienda se emita la Resolucion de Aprobacion de Donacion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por la entidad donante Pour Les Enfants Du Perou, con sede en la

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