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PÆg. 244416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 ca, sin beneficio de excusión, a sólo requerimiento por Carta Notarial, sin necesidad de exigencia judicial para supago o ejecución a favor de la DEP; Que, el 26 de junio de 2000, se produjo el vencimiento de la Carta Fianza Nº 02-024175-03 sin que el Contratistahaya cumplido con renovarla. En atención a ello, la DEPdentro del plazo de quince (15) días calendario estipuladoen el numeral 17.5 de la cláusula Décimo Séptima delContrato, requirió al Banco Santander mediante Carta No-tarial de fecha 4 de julio de 2000, a efectos que se ejecutela citada Carta Fianza; no obstante ello, el referido Bancono cumplió con la ejecución de la garantía; Que, mediante Carta Notarial del 28 de enero de 2003, la DEP resolvió el referido Contrato en función a que elplazo para subsanar el incumplimiento por parte del Con-tratista había vencido; Que, mediante Cartas Notariales de fechas 17 y 21 de febrero de 2003, la DEP requirió al Banco Santander aefectos que cumpla con su obligación de ejecutar la CartaFianza a su favor, sin obtener pronunciamiento alguno departe de esta entidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 264-2003 del 26 de febrero de 2003, la Superintendencia de Banca y Segurosautorizó la fusión por absorción del Banco Santander porparte del Banco de Crédito del Perú, extinguiéndose elprimero sin liquidarse, asumiendo el Banco de Crédito, comoempresa absorbente, el bloque patrimonial y los demásderechos y obligaciones del Banco Santander; Que, mediante Carta Notarial de fecha 20 de marzo de 2003, la DEP requirió al Banco de Crédito del Perú, en sucalidad de empresa absorbente del Banco Santander, afin que cumpla con ejecutar la Carta Fianza, sin obtenerpronunciamiento alguno por parte de esta entidad; Que, en tal sentido, no obstante los requerimientos efectuados, ni el Banco Santander ni el Banco de Créditodel Perú, en su calidad de empresa absorbente del prime-ro, han cumplido con ejecutar la garantía y cancelar laobligación contenida en la misma; Que, mediante Resolución Nº 02 del 31 de marzo de 2003, el Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima, admitió a trámite la medida cautelarinnovativa fuera de proceso, solicitada por el Contratistamediante escrito de fecha 12 de marzo de 2003, ordenan-do la suspensión de la ejecución de la Carta Fianza; Que, en razón a lo expuesto, es evidente que la inacción de los citados Bancos requeridos para que ejecuten la CartaFianza, ha causado graves perjuicios a la DEP, en el sentidoque actualmente no puede solicitar que la misma se hagaefectiva, puesto que a la fecha, ya existe una medida caute-lar que ordena la suspensión de la ejecución de la garantía; Que, siendo que el Banco de Crédito del Perú ha ab- sorbido por fusión al Banco Santander, corresponde a aquélasumir las obligaciones de éste; Que, en razón de lo expuesto, es necesario que la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judicialesdel Ministerio de Energía y Minas interponga una demandade indemnización por daños y perjuicios en contra del Ban-co de Crédito del Perú, por los perjuicios ocasionados a laDEP en razón de su negativa a ejecutar la Carta Fianza; De conformidad con lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas; asícomo las disposiciones contenidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas afin de interponer una demanda de indemnización por da-ños y perjuicios en contra del Banco de Crédito del Perú,así como toda acción legal que pudiera corresponder fren-te a los que resulten responsables del perjuicio causadoen contra de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Minis-terio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución Ministerial contranscripción de la misma, para su conocimiento y demásfines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 09349MIMDES Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de instituciones religiosas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2003-MIMDES Lima, 14 de mayo de 2003 Vistos la Carta de Donación de fecha 27 de septiembre de 2002, emitida por la entidad donante Pour Les EnfantsDu Perou, con sede en la ciudad de Etienne, Francia, afavor de la Congregación Salesiana del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la entidad donan- te Pour Les Enfants Du Perou, con sede en la ciudad deEtienne, Francia, ha efectuado una donación consistente encatorce (14) mantas tejidas multicolores, veintisiete (27) cami-sas de adultos, ochenta y cinco (85) chompas de adultos,cincuenta (50) pantalones de adultos, hombre, coloridos, trein-ta y cuatro (34) pantalones de adultos, mujer, coloridos, doce(12) pantalones cortos de adultos, coloridos, treinta y seis(36) pantalones jean de adultos hombre y mujer, quince (15)chaquetones acolchados de adultos, coloridos, veintinuevechaquetas de adultos hombre y mujer, coloridos, cuatro (4)impermeable de adultos, coloridos, doce (12) vestidos demujer, dos (2) mochilas, treinta y un (31) camisas de adultos,hombre, coloridas, diecinueve (19) sudaderas de adultos,hombre y mujer, coloridas, veintidós (22) faldas de mujer,coloridas, seis (6) corpiños de mujer, coloridos, doce (12)calcetines de adultos, hombre y mujer, coloridos, un (1) tirantede adulto, colorido, dieciocho (18) polos de adultos, hombre,cuatro (4) camisas de noche de adultos, coloridos, cuatro (4)gorros de adultos, diecinueve (19) chals de adultos, colori-dos, veintisiete (27) chalecos de adultos, coloridos, tres (3)vestidos de casa de adultos, coloridos, cuatro (4) pantalonesde trabajo de adultos, cuatro (4) ropa blanca de bebé, nueve(9) ropa deportiva para bebé, veinte (20) ropas ajustadaspara bebé, doce (12) pantalones jean para bebé, veinticinco(25) pijamas de bebé, veintidós (22) vestidos de bebés, trece(13) brasiers para lactancia de todos los colores, ciento dos(102) chompas para niños, coloridas, veintiún (21) chaquetaspara niños, coloridos, diez (10) pantalones cortos para niñostodos los colores, veintisiete (27) faldas para niñas de todoslos colores, sesenta y siete (67) pantalones de niños de to-dos los colores, cuarenta y siete (47) camisas para niños,coloridas, veinticuatro (24) calcetines para zapatillas, colori-dos, veintiocho (28) sudaderas para niños, coloridas, veinti-cuatro (24) chaquetas acolchadas para niños de todos loscolores, veintidós (22) juguetes de peluche para niños, trece(13) gorras de niños, coloridas, diez (10) camisas k-ways paraniños, coloridas, seis (6) gorros-casco de niños, y trescientossesenta (360) juguetes de peluche, con un peso bruto aproxi-mado de 1,000 kgs. y un valor FOB aproximado deUS$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),a favor de la Congregación Salesiana del Perú, amparadosentre otros documentos en el Conocimiento de EmbarqueNº 228666, Declaración Jurada de fecha 7 de enero de 2003,y Certificado de Desinfección de fecha 30 de septiembre de2002; Que, la entidad solicitante es una Institución Religiosa registrada como una "Institución Privada sin fines de lucroReceptora de Donaciones de Carácter Asistencial o Educa-cional Provenientes del Exterior", asimismo cuenta con elRegistro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta,según Resolución de Intendencia SUNAT Nº 049-4-00118; Que, la donación será asignada a la Comunidad Salesiana de Cusco donde será distribuida como asistencia social a favorde adultos, jóvenes y niños de la calle en el albergue Don Bosco; Que, la Oficina de Cooperación Internacional contando con la opinión técnica favorable, recomienda se emita laResolución de Aprobación de Donación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 004-2002-PROMUDEH, Decreto Su-premo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 21942, De-creto Legislativo Nº 809, Decreto Supremo Nº 055-99-EF,Decreto Supremo Nº 29-94-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 112-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la enti- dad donante Pour Les Enfants Du Perou, con sede en la