Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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cluirse dentro del mismo a las acciones de propia emision o de propiedad de subsidiarias, del mismo modo no pueden considerarse como parte de la participacion de una persona a las acciones de la sociedad objetivo que indirectamente posee, cuando su participacion en las sociedades intermedias no le otorgan la capacidad de ejercer los derechos de MORDAZA inherentes a dichas acciones (es decir cuando la participacion representativa en las sociedades intermedias es igual o menor al 50%). En el presente caso, Lince en terminos patrimoniales si bien era propietario indirecto de acciones de Backus a traves de Fabe y Munoz, en los hechos no tenia la capacidad de ejercer los derechos de MORDAZA inherentes a dichas acciones, con lo cual su participacion en Backus si bien ... llego a alcanzar el 27.0893%, en terminos de capacidad de ejercer los derechos de MORDAZA de tales acciones nunca supero el 24.6417%. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, Lince no tuvo participacion significativa en Backus en sentido estricto, por lo que no se habria configurado la infraccion tipificada recogida por el numeral 1.1 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones... "2 (subrayado agregado). El informe 038 concluyo senalando que "de la investigacion efectuada ...se ha concluido que Lince, si bien adquirio un paquete de acciones el 22 de noviembre de 2001 mediante el cual en terminos patrimoniales adquirio directa e indirectamente mas del 25% del capital social, en los hechos no obtuvo participacion significativa en el capital social de Backus en la medida que no llego a estar en capacidad de ejercer el MORDAZA efectivo del 25% del capital de Backus "3 (subrayado agregado);
2. Analisis 2.1 Que mediante Resolucion Nº 034-2003-EF/94.12, este Tribunal (i) declaro que carecia de objeto continuar con el procedimiento sancionador sobre supuesta concertacion entre Bavaria y Cheswick para la adquisicion de acciones clase "A" de Backus, aceptando el desistimiento formulado por Lince respecto de la denuncia interpuesta contra Bavaria y Cheswick; y (ii) declaro que carecia de objeto continuar con el procedimiento sancionador sobre supuesta infraccion a las normas del MORDAZA por parte de Lince, interpuesta por Cheswick, aceptando el desistimiento formulado por esta MORDAZA de la denuncia interpuesta contra Lince; 2.2 Que los fundamentos expresados para acoger el desistimiento fueron los siguientes: a) En relacion al desistimiento de Lince (i) que el desistimiento es procedente en un procedimiento sancionador, mientras no se afecte el interes general 4 ; (ii) que el interes general no fue afectado en razon de que no se vulnero el MORDAZA de igualdad de trato entre los accionistas, tanto en su acepcion de derecho a decidir su permanencia o no en la sociedad, cuanto de la participacion igualitaria en la prima de control; b) En relacion al desistimiento de Cheswick: que si bien es MORDAZA que las declaraciones de los representantes de Polar y los comunicados publicados por dicha empresa pudieron haber atentado contra la integridad del MORDAZA, dicho efecto fue limitado por la medida cautelar expedida por este Tribunal, que ordeno a Lince abstenerse de hacer comentarios publicos que pudieran confundir a los inversionistas; 2.3 Que, ademas de los fundamentos anteriores, este Tribunal senalo en los considerandos 2.2.19 y 2.2.20 de la indicada resolucion que, para determinar la existencia o no de interes general, no solo interesaba el dano al MORDAZA, sino la estabilidad del emisor y que, en ese sentido, aun cuando la corta duracion del conflicto impidio que este repercutiera negativamente sobre los resultados de Backus, ello pudo haber ocurrido, a juzgar por la carta remitida por el vicepresidente de Backus donde manifestaba la declaracion de los representantes de Lince en el Directorio de Backus, de que se opondrian a ciertos acuerdos, asi como por las declaraciones de los representantes de Lince y los avisos publicados por dicha empresa; 2.4 Que, adicionalmente a lo anterior, se ha evidenciado la existencia de diversos procedimientos administrativos y procesos judiciales que, al igual que las discrepancias en el directorio, habrian influido en la estabilidad del emisor; 2.5 Que los desistimientos de Lince, Cheswick y, en el presente caso, de Bavaria, corresponden a una unica operacion, que es la transaccion contenida en el Stock Purchase Agreement (Acuerdo de compra de acciones) celebrado entre Polar, Lince y Bavaria el 20 de diciembre de 2002, mediante el cual esta MORDAZA adquirio la participacion de Polar en Backus. Segun el articulo VII, Seccion 7.7 de dicho contrato, las partes contratantes, en este caso, Lince y Bavaria, se comprometieron a desistirse de la totalidad de procesos y procedimientos relacionados con dicho contrato; 2.6 Que siendo entonces el desistimiento de Bavaria, materia de la transaccion que ha puesto fin a los conflictos

entre las partes, se justifica acoger el desistimiento en razon del valor que este Tribunal concede a la estabilidad del emisor y a la inexistencia de afectacion al mercado; 2.7 Que, en relacion a la probable afectacion al MORDAZA MORDAZA senalada, aun en la hipotesis de que, al adquirir Lince mas del 25% de las acciones clase "A" de Backus, los accionistas pudieron haber recibido un trato no igualitario, lo MORDAZA es que, poco tiempo despues, estos estuvieron en condiciones de recibir US$ 16 por accion, en razon de la orden de compra de Cheswick y luego, US$ 27 por accion, a raiz de la oferta de compra de Bavaria, que el Directorio de CONASEV aprobo mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2002; 2.8 Que, adicionalmente a lo anterior, como consecuencia de la excepcion concedida a Bavaria por parte del Directorio de CONASEV de la realizacion de una OPA, no seria posible aplicar el articulo 72º de la LMV, que obliga a vender lo indebidamente adquirido, pues Lince ya no es titular de acciones clase "A" de Backus.; 2.9 Que este Tribunal toma, finalmente, en consideracion lo senalado en el Informe Nº 038 en el sentido que, si bien en terminos patrimoniales Lince alcanzo el 27.093% del capital de Backus, como propietario directo e indirecto de acciones clase "A", el hecho que no ejerciera el control en las empresas Fabe S.A y Munoz S.A., a traves de las cuales tenia la propiedad indirecta de acciones clase "A" de Backus, ocasiono que, en terminos del ejercicio del derecho a MORDAZA, Lince no superara el 24.6417% del capital social de Backus. En ese sentido, de haber este Tribunal procedido a analizar la denuncia interpuesta por Bavaria, hubiera podido acoger la interpretacion propuesta por el Informe 038, con lo cual se habria determinado la inexistencia de infraccion, dado que Lince no hubiera alcanzado o MORDAZA el umbral del 25%; Estando a lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que aprueba y, respectivamente, modifica el Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV asi como a lo acordado por unanimidad por los senores miembros del Tribunal MORDAZA Zolezzi Ibarcena, MORDAZA MORDAZA y Shoschana Zusman Tinman con fecha 13 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Admitir el desistimiento de Bavaria S.A de la denuncia formulada contra Lince Netherlands B.V por la supuesta adquisicion de participacion significativa en el capital social de Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A sin efectuar una Oferta Publica de Adquisicion (OPA) y en consecuencia dar por concluido el procedimiento y disponer el archivamiento del expediente. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A., a Lince Netherlands B.V.; a Bavaria S.A., a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI IBARCENA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal

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Informe 038, p. 22 Informe 038, p. 25 El Tribunal senalo el significado coincidente entre interes general e interes publico.

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INPE
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ano Fiscal 2003
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 314-2003-INPE-P MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 422-2003-INPE/15 de fecha 30 de MORDAZA de 2003 de la Oficina General de Infraestructura, so-

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