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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 244429 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 cluirse dentro del mismo a las acciones de propia emisión o de propiedad de subsidiarias, del mismo modo no pueden considerarse como parte de la participación de una persona a las acciones de la sociedad objetivo que indirectamente posee, cuando su participación en las sociedades interme- dias no le otorgan la capacidad de ejercer los derechos de voto inherentes a dichas acciones (es decir cuando la partici- pación representativa en las sociedades intermedias es igual o menor al 50%). En el presente caso, Lince en términos patrimoniales si bien era propietario indirecto de acciones de Backus a través de Fabe y Muñoz, en los hechos no tenía la capacidad de ejercer los derechos de voto inherentes a di- chas acciones, con lo cual su participación en Backus si bien ... llegó a alcanzar el 27.0893%, en términos de capacidad de ejercer los derechos de voto de tales acciones nunca superó el 24.6417%. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, Lince no tuvo participación significativa en Backus en sentido estricto, por lo que no se habría configurado la infracción tipificada recogida por el numeral 1.1 del Anexo IV del Reglamento de Sanciones... "2 (subrayado agregado). El informe 038 concluyó señalando que " de la investigación efectuada ...se ha concluido que Lince, si bien adquirió un paquete de acciones el 22 de noviembre de 2001 mediante el cual en términos patrimoniales adquirió directa e indirecta- mente más del 25% del capital social, en los hechos no obtuvo participación significativa en el capital social de Bac- kus en la medida que no llegó a estar en capacidad de ejercer el voto efectivo del 25% del capital de Backus "3 (subrayado agregado); 2. Análisis 2.1 Que mediante Resolución Nº 034-2003-EF/94.12, este Tribunal (i) declaró que carecía de objeto continuar conel procedimiento sancionador sobre supuesta concertaciónentre Bavaria y Cheswick para la adquisición de accionesclase "A" de Backus, aceptando el desistimiento formuladopor Lince respecto de la denuncia interpuesta contra Bava-ria y Cheswick; y (ii) declaró que carecía de objeto continuarcon el procedimiento sancionador sobre supuesta infraccióna las normas del mercado por parte de Lince, interpuestapor Cheswick, aceptando el desistimiento formulado por estaúltima de la denuncia interpuesta contra Lince; 2.2 Que los fundamentos expresados para acoger el desistimiento fueron los siguientes: a) En relación al desis- timiento de Lince (i) que el desistimiento es procedente enun procedimiento sancionador, mientras no se afecte elinterés general 4; (ii) que el interés general no fue afectado en razón de que no se vulneró el principio de igualdad detrato entre los accionistas, tanto en su acepción de dere-cho a decidir su permanencia o no en la sociedad, cuantode la participación igualitaria en la prima de control; b) En relación al desistimiento de Cheswick: que si bien es ciertoque las declaraciones de los representantes de Polar y loscomunicados publicados por dicha empresa pudieron ha-ber atentado contra la integridad del mercado, dicho efec-to fue limitado por la medida cautelar expedida por esteTribunal, que ordenó a Lince abstenerse de hacer comen-tarios públicos que pudieran confundir a los inversionistas; 2.3 Que, además de los fundamentos anteriores, este Tribunal señaló en los considerandos 2.2.19 y 2.2.20 de laindicada resolución que, para determinar la existencia o node interés general, no sólo interesaba el daño al mercado,sino la estabilidad del emisor y que, en ese sentido, aúncuando la corta duración del conflicto impidió que ésterepercutiera negativamente sobre los resultados de Bac-kus, ello pudo haber ocurrido, a juzgar por la carta remitidapor el vicepresidente de Backus donde manifestaba ladeclaración de los representantes de Lince en el Directoriode Backus, de que se opondrían a ciertos acuerdos, asícomo por las declaraciones de los representantes de Lincey los avisos publicados por dicha empresa; 2.4 Que, adicionalmente a lo anterior, se ha evidencia- do la existencia de diversos procedimientos administrativosy procesos judiciales que, al igual que las discrepancias enel directorio, habrían influido en la estabilidad del emisor; 2.5 Que los desistimientos de Lince, Cheswick y, en el presente caso, de Bavaria, corresponden a una única ope-ración, que es la transacción contenida en el Stock Purcha- se Agreement (Acuerdo de compra de acciones) celebrado entre Polar, Lince y Bavaria el 20 de diciembre de 2002,mediante el cual esta última adquirió la participación dePolar en Backus. Según el artículo VII, Sección 7.7 de dichocontrato, las partes contratantes, en este caso, Lince y Ba-varia, se comprometieron a desistirse de la totalidad de pro-cesos y procedimientos relacionados con dicho contrato; 2.6 Que siendo entonces el desistimiento de Bavaria, materia de la transacción que ha puesto fin a los conflictosentre las partes, se justifica acoger el desistimiento en ra- zón del valor que este Tribunal concede a la estabilidad delemisor y a la inexistencia de afectación al mercado; 2.7 Que, en relación a la probable afectación al mercado antes señalada, aún en la hipótesis de que, al adquirir Lincemás del 25% de las acciones clase "A" de Backus, los accio-nistas pudieron haber recibido un trato no igualitario, lo ciertoes que, poco tiempo después, éstos estuvieron en condicio-nes de recibir US$ 16 por acción, en razón de la orden decompra de Cheswick y luego, US$ 27 por acción, a raíz de laoferta de compra de Bavaria, que el Directorio de CONASEVaprobó mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2002; 2.8 Que, adicionalmente a lo anterior, como conse- cuencia de la excepción concedida a Bavaria por parte delDirectorio de CONASEV de la realización de una OPA, nosería posible aplicar el artículo 72º de la LMV, que obliga avender lo indebidamente adquirido, pues Lince ya no estitular de acciones clase "A" de Backus.; 2.9 Que este Tribunal toma, finalmente, en consideración lo señalado en el Informe Nº 038 en el sentido que, si bien entérminos patrimoniales Lince alcanzó el 27.093% del capitalde Backus, como propietario directo e indirecto de accionesclase "A", el hecho que no ejerciera el control en las empresasFabe S.A y Muñoz S.A., a través de las cuales tenía la propie-dad indirecta de acciones clase "A" de Backus, ocasionó que,en términos del ejercicio del derecho a voto, Lince no superarael 24.6417% del capital social de Backus. En ese sentido, dehaber este Tribunal procedido a analizar la denuncia inter-puesta por Bavaria, hubiera podido acoger la interpretaciónpropuesta por el Informe 038, con lo cual se habría determina-do la inexistencia de infracción, dado que Lince no hubieraalcanzado o cruzado el umbral del 25%; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10 y 007-2002-EF/94.10 que apruebay, respectivamente, modifica el Estatuto del Tribunal Admi-nistrativo de CONASEV así como a lo acordado por unani-midad por los señores miembros del Tribunal Lorenzo Zo-lezzi Ibárcena, Alonso Morales y Shoschana Zusman Tin-man con fecha 13 de mayo de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir el desistimiento de Bavaria S.A de la denuncia formulada contra Lince Netherlands B.V por lasupuesta adquisición de participación significativa en elcapital social de Unión de Cervecerías Peruanas Backus yJohnston S.A.A sin efectuar una Oferta Pública de Adqui-sición (OPA) y en consecuencia dar por concluido el proce-dimiento y disponer el archivamiento del expediente. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., aLince Netherlands B.V.; a Bavaria S.A., a CAVALI ICLVS.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENZO ZOLEZZI IBARCENA Presidente ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN Vocal 2Informe 038, p. 22 3Informe 038, p. 25 4El Tribunal señaló el significado coincidente entre interés general e interés público. 09321 INPE Modifican Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones correspondienteal Aæo Fiscal 2003 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 314-2003-INPE-P Lima, 9 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 422-2003-INPE/15 de fecha 30 de abril de 2003 de la Oficina General de Infraestructura, so-