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PÆg. 244422 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Per-misos de Operación a las Empresas Navieras Nacionales; Que, la empresa O & O SERVICIOS SRL., cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamentode Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio de trans-porte fluvial de carga general y pasajeros en tráfico nacio-nal y en servicio regular en la ruta solicitada; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20351981211; Que, mediante Informe Nº 049-2003-MTC/13.02, de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal y Nº069-2003-MTC/13.al, del Asesor Legal, se opina favorable-mente sobre la solicitud de permiso de operación presenta-da, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa O & O SERVICIOS SRL., para prestar servicio detransporte fluvial de carga y pasajeros, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Regular; ruta: Pucallpa - Iquitos y viceversa, ríos Ucayali y Amazonas. TRANSPORTE : Carga general y pasajeros. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de supropiedad denominadas MF "Pedro Martín" con matrícula PA-7314-MF y MF "Pedro Martín II" con matrícula PA-20839-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, computa-dos a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresaa la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesen-ta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa de someterse al DecretoSupremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales yreglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo ade-cuarse a las normas modificatorias y complementarias que seexpidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directi-vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestanservicio de Transporte Fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitaníade Puerto de Iquitos y Pucallpa y a la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN COLL CALDERÓN Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 07246 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen excluir emisiones de bonos de arrendamiento financiero ysubordinados, y programa de certifica-dos de depósito del Banco Sudamerica- no del Registro Pœblico del Mercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 024-2003-EF/94.45 Lima, 21 de abril de 2003VISTOS: El Expediente Nº 2003/006625, así como el Informe Nº 0026-2003-EF/94.45.2 de fecha 21 de abril de 2003 de laGerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 035-99- EF/94.11 de fecha 5 de marzo de 1999, se dispuso inscribir enel Registro Público del Mercado de Valores los denominados"Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano- Octava Emisión", emitidos por el Banco Sudamericano; Que, mediante escritos remitidos a la Bolsa de Valores de Lima, con fechas 27 y 28 de marzo de 2003, el Banco Sud-americano, debidamente representado por Jacqueline Cha-pppuis Cardich, representante bursátil, presenta a dicha ins-titución copia del documento de Escritura Pública de cancela-ción de obligaciones correspondientes a los Bonos de Arren-damiento Financiero del Banco Sudamericano - Octava Emi-sión, suscrita ante Notario Público de Lima, Ricardo Ortiz deZevallos Villarán, con fecha 27 de junio de 2002 a efectos deiniciar el trámite de deslistado de los respectivos valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 132º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercadode Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,mediante carta GL-242/03 remitida a CONASEV con fecha 3de abril de 2003, la Bolsa de Valores de Lima, representada porsu Gerente General, señor Federico Oviedo Vidal, comunicó aCONASEV su decisión de disponer el deslistado de los Bonosde Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano - Octa-va Emisión, del Banco Sudamericano y elevar el expediente aCONASEV para los efectos correspondientes; Que, el artículo 28º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa deValores de Lima, en adelante el Reglamento de Inscrip-ción, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10, dispone que la solicitud de deslistado debeser acompañada de la documentación sustentatoria co-rrespondiente y será comunicada al mercado mediante elboletín diario de la Bolsa de Valores; Que, en el presente caso, la solicitud viene acompañada por la escritura pública de cancelación de obligaciones co-rrespondiente, y se ha verificado que la presentación de lasolicitud de deslistado ha sido divulgada en el mercado; Que, el artículo 37º inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º inciso b) del Re-glamento de Inscripción, establecen como causal para la ex-clusión de un valor, su amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34º del Reglamentode Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores porExclusión, en adelante el Reglamento, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 630-97/94.10, modificado por ResoluciónCONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, dispone que la exclusiónde un valor del Registro Público del Mercado de Valores gene-ra la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión de los Bonos de Arrendamiento Financiero del BancoSudamericano - Octava Emisión, del Registro Público del Merca-do de Valores, se encuentra incursa en la causal de excepción ala realización de una oferta pública de compra por exclusióncontemplada en el artículo 38º inciso a) del Reglamento; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 yel acuerdo del Directorio de esta institución de fecha 18 dediciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercadosy Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliariosdel Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Sudameri-cano - Octava Emisión, emitidos por el Banco Sudamerica-no del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la emisión denominada Bonosde Arrendamiento Financiero del Banco Sudamericano -Octava Emisión, emitidos por el Banco Sudamericano. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución al Banco Sud- americano, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 08344