Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

acciones que adquiria superaba o no el 25% del total de las acciones con derecho a MORDAZA en Backus, por lo que su actuacion fue de buena fe; 1.6 Que, mediante Resolucion Nº 054-2002-EF/94.12 de fecha 12 de septiembre de 2002, el Tribunal Administrativo declaro infundada la medida cautelar solicitada por Bavaria. No obstante, el Tribunal establecio en sus considerandos que, en virtud de la aplicacion de los articulos 5º y 31º c) del Reglamento de OPA "... en la normativa peruana la regla general de computo de capital es la de excluir de su computo las acciones que tienen el derecho a MORDAZA suspendido, que conforman la autocartera..."; 1.7 Que mediante Oficio Nº 4156-2002-EF/94.45 de fecha 5 de septiembre de 2002, la Gerencia de Mercados y Emisores notifico a Lince sobre la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, imputandole como cargo, haber alcanzado participacion significativa en Backus sin haber efectuado una OPA; 1.8 Que, con fecha 12 de septiembre de 2002, Lince realizo sus descargos respecto de la adquisicion de acciones clase A de Backus realizadas con fecha 22 de noviembre de 2001, con la que habrian superado el porcentaje establecido en el inciso a) del articulo 6º del Reglamento de OPA; 1.9 Que, con fecha 9 de octubre de 2002, Lince interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion Nº 054-2002-EF/94.12; 1.10 Que, con fecha 29 de octubre de 2002 Bavaria se adhirio al recurso de reconsideracion interpuesto por Lince contra la resolucion Nº 054-2002-EF/94.12; 1.11 Que, mediante Resolucion Nº 107-2002-EF/94.12 de fecha 22 de noviembre de 2002 el Tribunal Administrativo declaro improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos, tanto por Lince cuanto por Bavaria; 1.12 Que, mediante carta de 18 de diciembre de 2002, Bavaria comunico a CONASEV que se habian llevado a cabo conversaciones con Lince y con Cheswick, con la finalidad de poner termino a los conflictos que se habian suscitado como consecuencia de las adquisiciones de acciones de Backus. En dicha comunicacion Bavaria senalo que existia la posibilidad de que comprara el 100% de las acciones de la sociedad o sociedades a traves de las cuales Polar detentaba sus participaciones en Backus, con lo cual adquiriria participacion significativa en dicha empresa por lo que, de conformidad con el articulo 31º inciso a) del Reglamento de OPA deberia realizar una OPA posterior por el numero de acciones adquiridas a un precio no menor al pagado a Polar. Sin embargo, con la finalidad de lograr un mayor beneficio para todos los accionistas minoritarios de Backus, colocaria una orden de compra para adquirir hasta la totalidad de acciones clase "A" al mismo precio pagado a Lince por un plazo significativamente mayor que el de 20 dias de MORDAZA aplicable a las OPAs. Simultaneamente, Lince, Cheswick, y Bavaria presentarian respectivos desistimientos de la pretension y el MORDAZA en los procedimientos iniciados. Bavaria solicito a CONASEV que le confirmara la legalidad de los actos que se proponia realizar; 1.13 Que en la misma fecha, Bavaria comunico a CONASEV, que respecto al precio ofrecido a los accionistas minoritarios de Backus de acciones clase "A" (i) la estructura propuesta permitia otorgarles un trato igual al obtenido por Polar; (ii) que el articulo 37º del Reglamento de OPA, MORDAZA aplicable por remision del articulo 31º inciso a) de dicho Reglamento, establece que el precio pagado en una OPA posterior no puede ser menor que el pagado en la adquisicion indirecta; (iii) que el Tribunal Administrativo de CONASEV ha establecido en un caso anterior que, cuando las circunstancias asi lo evidencian, las operaciones sucesivas no tienen por que ser consideradas como parte de una unica operacion, sino que pueden ser consideradas como operaciones independientes; y que (iv) los precios pagados en una operacion y en la otra, no tienen por que ser equivalentes. Senala asimismo Bavaria que la operacion propuesta cautela el interes de los accionistas minoritarios de Backus puesto que (i) el plazo de la orden de compra es significativamente mayor que el establecido en el Reglamento de OPA, (ii) el precio a ser ofrecido por Bavaria a los accionistas minoritarios es el mismo que recibiria Polar; (iii) Bavaria pondria a disposicion de los potenciales aceptantes de la orden de compra a firme, el mismo nivel de informacion exigido por el Reglamento de OPA. No obstante, el inciso a) del articulo 31º del Reglamento de OPA establece como regla general para los supuestos de adquisicion indirecta, la realizacion de una OPA o de una OPV, pudiendo la CONASEV exceptuar de la realizacion de una OPA, si ello resulta mas beneficioso para el interes del MORDAZA, senalando Bavaria la procedencia de la aplicacion de tal excepcion. Senala finalmente Bavaria que su

intencion es poner fin a todas las controversias existentes con relacion a Backus; 1.14 Que, mediante Oficio Nº 219-2002-EF/94.10 de fecha 20 de diciembre de 2002, el Presidente del Directorio de CONASEV comunico a Bavaria que "tomando en consideracion la documentacion presentada, el analisis de los antecedentes, las implicancias en el MORDAZA de la operacion planteada, la proteccion de los derechos de los accionistas minoritarios y las caracteristicas particulares de la operacion, en la reunion de fecha 19 de diciembre de 2002, el Directorio habia acordado lo siguiente: "1. En aplicacion del articulo 32º inciso k) del Reglamento de OPA aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y sus normas modificatorias, y teniendo en consideracion que resulta mas beneficioso para el interes del MORDAZA, se acuerda exceptuar a Bavaria S.A (Bavaria) de la obligacion de realizar una OPA por la adquisicion de participacion significativa en el capital social de Backus dentro del periodo de los doce meses OPA (sic), asi como exceptuarla de la obligacion de realizar una posterior por la adquisicion de acciones de manera indirecta. 2. Atendiendo a los fundamentos expuestos, Bavaria debera presentar una oferta de compra permanente a firme de acciones clase A de Backus por un plazo no menor de 40 dias de rueda. El precio de dicha oferta no podra ser menor a US$ 21,95 por accion ni menor que el precio pagado por Bavaria por las acciones de Backus de propiedad de la sociedad o sociedades a traves de la cual (sic) Empresas Polar detente su participacion directa e indirecta en Backus. La oferta de compra sera igual al 100% de las acciones clase A de Backus menos aquellas acciones cuyos titulares manifiesten expresamente y de manera escrita su intencion de no participar en esta, lo cual se debera acreditar fehacientemente ante CONASEV. 3. Los desistimientos que a raiz de la ejecucion de la operacion planteada presentaran las partes involucradas en los procesos administrativos sancionadores iniciados ante CONASEV, no afectaran las decisiones que al respecto adopte el Tribunal Administrativo de esta institucion.". En dicha comunicacion, el Presidente del Directorio de CONASEV preciso que la decision adoptada por el Directorio no constituia precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el articulo VI de la ley Nº 27444, "ya que no se esta realizando una interpretacion de caracter general a la normativa del MORDAZA de valores, sino que la misma ha sido adoptada en funcion a las caracteristicas particulares del caso..." (subrayado agregado); 1.15 Que, con fecha 20 de diciembre de 2002, Bavaria comunico a CONASEV que Empresas Polar y Bavaria habian llegado a un acuerdo para poner fin a las discrepancias que mantenian en relacion a las acciones de Backus. Bavaria informo que los elementos esenciales del acuerdo eran (i) la adquisicion por Bavaria del 100% de la participacion de Lince en Backus a traves de la compra de las acciones de las respectivas sociedades holding; (ii) la terminacion de todos y cada uno de los procedimientos administrativos y los procesos civiles relacionados con las acciones de Backus; y (iii) la realizacion de una OPA o de una oferta de compra por parte de Bavaria bajo cualquier modalidad que CONASEV autorice que permita a los accionistas minoritarios de la clase A que deseen vender sus acciones hacerlo en los mismos terminos en los que lo ha hecho empresas Polar. Bavaria informo que en virtud del mencionado acuerdo, habia adquirido la totalidad de la participacion de Lince, tanto directa como indirecta en Backus, por lo que habia perdido legitimidad para obrar e interes juridico o economico en el resultado de los procedimientos administrativos iniciados y solicito que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 427º, y los articulos 340º a 345º del Codigo Procesal Civil y en el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), se admitiera su desistimiento, tanto de los procesos administrativos como de su pretension. 1.16 Que, mediante el Informe 038, la Gerencia de Mercados y Emisores emitio su opinion sobre la denuncia formulada por Bavaria. En dicho informe, luego de analizar el supuesto en el que debe realizarse la OPA y el acceso a la informacion que tuvo Lince, se senala que "... la conducta de Lince efectivamente parece demostrar un comportamiento diligente en torno a no infringir el Reglamento de OPA con la operacion que pretendian realizar. Efectivamente, la informacion proporcionada por Lince a Wiese S.A.B asi como la reunion sostenida con funcionarios de la BVL sugiere que adopto medidas para no infringir el Reglamento de OPA"1 y que "siendo coherentes con la posicion asumida respecto del concepto de capital social en el sentido que no pueden in-

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Informe 038, p. 21

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