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PÆg. 244428 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 acciones que adquiría superaba o no el 25% del total de las acciones con derecho a voto en Backus, por lo que su actua-ción fue de buena fe; 1.6 Que, mediante Resolución Nº 054-2002-EF/94.12 de fecha 12 de septiembre de 2002, el Tribunal Administra-tivo declaró infundada la medida cautelar solicitada porBavaria. No obstante, el Tribunal estableció en sus consi-derandos que, en virtud de la aplicación de los artículos 5ºy 31º c) del Reglamento de OPA "... en la normativa perua- na la regla general de cómputo de capital es la de excluir de su cómputo las acciones que tienen el derecho a voto suspendido, que conforman la autocartera..." ; 1.7 Que mediante Oficio Nº 4156-2002-EF/94.45 de fecha 5 de septiembre de 2002, la Gerencia de Mercadosy Emisores notificó a Lince sobre la iniciación del procedi-miento administrativo sancionador, imputándole como car-go, haber alcanzado participación significativa en Backussin haber efectuado una OPA; 1.8 Que, con fecha 12 de septiembre de 2002, Lince realizó sus descargos respecto de la adquisición de accionesclase A de Backus realizadas con fecha 22 de noviembre de2001, con la que habrían superado el porcentaje establecidoen el inciso a) del artículo 6º del Reglamento de OPA; 1.9 Que, con fecha 9 de octubre de 2002, Lince inter- puso recurso de reconsideración contra la resolución Nº054-2002-EF/94.12; 1.10 Que, con fecha 29 de octubre de 2002 Bavaria se adhirió al recurso de reconsideración interpuesto por Lincecontra la resolución Nº 054-2002-EF/94.12; 1.11 Que, mediante Resolución Nº 107-2002-EF/94.12 de fecha 22 de noviembre de 2002 el Tribunal Administra-tivo declaró improcedentes los recursos de reconsidera-ción interpuestos, tanto por Lince cuanto por Bavaria; 1.12 Que, mediante carta de 18 de diciembre de 2002, Bavaria comunicó a CONASEV que se habían llevado acabo conversaciones con Lince y con Cheswick, con la fina-lidad de poner término a los conflictos que se habían susci-tado como consecuencia de las adquisiciones de accionesde Backus. En dicha comunicación Bavaria señaló que exis-tía la posibilidad de que comprara el 100% de las accionesde la sociedad o sociedades a través de las cuales Polardetentaba sus participaciones en Backus, con lo cual adqui-riría participación significativa en dicha empresa por lo que,de conformidad con el artículo 31º inciso a) del Reglamentode OPA debería realizar una OPA posterior por el número deacciones adquiridas a un precio no menor al pagado a Po-lar. Sin embargo, con la finalidad de lograr un mayor bene-ficio para todos los accionistas minoritarios de Backus, colo-caría una orden de compra para adquirir hasta la totalidadde acciones clase "A" al mismo precio pagado a Lince porun plazo significativamente mayor que el de 20 días derueda aplicable a las OPAs. Simultáneamente, Lince, Che-swick, y Bavaria presentarían respectivos desistimientos dela pretensión y el proceso en los procedimientos iniciados.Bavaria solicitó a CONASEV que le confirmara la legalidadde los actos que se proponía realizar; 1.13 Que en la misma fecha, Bavaria comunicó a CO- NASEV, que respecto al precio ofrecido a los accionistasminoritarios de Backus de acciones clase "A" (i) la estructu-ra propuesta permitía otorgarles un trato igual al obtenidopor Polar; (ii) que el artículo 37º del Reglamento de OPA,norma aplicable por remisión del artículo 31º inciso a) dedicho Reglamento, establece que el precio pagado en unaOPA posterior no puede ser menor que el pagado en laadquisición indirecta; (iii) que el Tribunal Administrativo deCONASEV ha establecido en un caso anterior que, cuan-do las circunstancias así lo evidencian, las operacionessucesivas no tienen por qué ser consideradas como partede una única operación, sino que pueden ser considera-das como operaciones independientes; y que (iv) los pre-cios pagados en una operación y en la otra, no tienen porqué ser equivalentes. Señala asimismo Bavaria que la ope-ración propuesta cautela el interés de los accionistas mino-ritarios de Backus puesto que (i) el plazo de la orden decompra es significativamente mayor que el establecido enel Reglamento de OPA, (ii) el precio a ser ofrecido porBavaria a los accionistas minoritarios es el mismo que reci-biría Polar; (iii) Bavaria pondría a disposición de los poten-ciales aceptantes de la orden de compra a firme, el mismonivel de información exigido por el Reglamento de OPA. Noobstante, el inciso a) del artículo 31º del Reglamento deOPA establece como regla general para los supuestos deadquisición indirecta, la realización de una OPA o de unaOPV, pudiendo la CONASEV exceptuar de la realizaciónde una OPA, si ello resulta más beneficioso para el interésdel mercado, señalando Bavaria la procedencia de la apli-cación de tal excepción. Señala finalmente Bavaria que suintención es poner fin a todas las controversias existentes con relación a Backus; 1.14 Que, mediante Oficio Nº 219-2002-EF/94.10 de fecha 20 de diciembre de 2002, el Presidente del Directorio de CONA-SEV comunicó a Bavaria que "tomando en consideración la documentación presentada, el análisis de los antecedentes, las implicancias en el mercado de la operación planteada, la protec- ción de los derechos de los accionistas minoritarios y las caracte- rísticas particulares de la operación, en la reunión de fecha 19 de diciembre de 2002, el Directorio había acordado lo siguiente: " 1. En aplicación del artículo 32º inciso k) del Reglamento de OPA aprobado por Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y sus normas modificatorias, y teniendo en consideración que resulta más beneficioso para el interés del mercado, se acuerda excep- tuar a Bavaria S.A (Bavaria) de la ob ligación de realizar una OP A por la adquisición de participación significativa en el capital social de Backus dentro del período de los doce meses OP A (sic), así como exceptuarla de la obligación de realizar una posterior por la adquisición de acciones de manera indirecta. 2. Atendiendo a los fundamentos expuestos, Bavaria deberá presentar una oferta de compra permanente a firme de acciones clase A de Backus por un plazo no menor de 40 días de rueda. El precio de dicha oferta no podrá ser menor a US$ 21,95 por acción ni menor que el precio pagado por Bavaria por las acciones de Backus de propiedad de la sociedad o sociedades a través de la cual (sic) Empresas Polar detente su participación directa e indirecta en Backus. La oferta de compra será igual al 100% de las acciones clase A de Backus menos aquellas acciones cuyos titulares ma- nifiesten expresamente y de manera escrita su intención de no participar en ésta, lo cual se deberá acreditar fehacientemente ante CONASEV. 3. Los desistimientos que a raíz de la ejecución de la operación planteada presentarán las partes involucradas en los procesos administrativos sancionadores iniciados ante CONASEV, no afectarán las decisiones que al respecto adopte el Tribunal Administrativo de esta institución. ". En dicha comuni- cación, el Presidente del Directorio de CONASEV precisó que ladecisión adoptada por el Directorio no constituía precedenteadministrativo de observancia obligatoria, de conformidad con elartículo VI de la ley Nº 27444, " ya que no se está realizando una interpretación de carácter general a la normativa del mercado de valores, sino que la misma ha sido adoptada en función a las características particulares del caso..." (subrayado agregado); 1.15 Que, con fecha 20 de diciembre de 2002, Bavaria comunicó a CONASEV que Empresas Polar y Bavaria habíanllegado a un acuerdo para poner fin a las discrepancias quemantenían en relación a las acciones de Backus. Bavariainformó que los elementos esenciales del acuerdo eran (i) laadquisición por Bavaria del 100% de la participación de Linceen Backus a través de la compra de las acciones de lasrespectivas sociedades holding; (ii) la terminación de todos ycada uno de los procedimientos administrativos y los proce-sos civiles relacionados con las acciones de Backus; y (iii) larealización de una OPA o de una oferta de compra por partede Bavaria bajo cualquier modalidad que CONASEV autoriceque permita a los accionistas minoritarios de la clase A quedeseen vender sus acciones hacerlo en los mismos términosen los que lo ha hecho empresas Polar. Bavaria informó queen virtud del mencionado acuerdo, había adquirido la totali-dad de la participación de Lince, tanto directa como indirectaen Backus, por lo que había perdido legitimidad para obrar einterés jurídico o económico en el resultado de los procedi-mientos administrativos iniciados y solicitó que de conformi-dad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo427º, y los artículos 340º a 345º del Código Procesal Civil y enel artículo 189º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444 (en adelante LPAG), se admitiera sudesistimiento, tanto de los procesos administrativos como desu pretensión. 1.16 Que, mediante el Informe 038, la Gerencia de Mer- cados y Emisores emitió su opinión sobre la denuncia formu-lada por Bavaria. En dicho informe, luego de analizar el su-puesto en el que debe realizarse la OPA y el acceso a lainformación que tuvo Lince, se señala que "... la conducta de Lince efectivamente parece demostrar un comportamiento diligente en torno a no infringir el Reglamento de OPA con la operación que pretendían realizar. Efectivamente, la informa- ción proporcionada por Lince a Wiese S.A.B así como la reunión sostenida con funcionarios de la BVL sugiere que adoptó medidas para no infringir el Reglamento de OPA"1 y que "siendo coherentes con la posición asumida respecto del concepto de capital social en el sentido que no pueden in- 1Informe 038, p. 21