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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2003 (19/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 244425 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 ‘E’ por un monto ascendente a un millón setecientos cin- cuenta mil dólares americanos; Que, mediante escrito recibido el 3 de abril de 2003, el Banco Sudamericano, debidamente representado por elseñor Alex Zimmermann Novoa, en su calidad de Gerentede Finanzas, solicita a la Bolsa de Valores de Lima la exclu-sión, entre otros, de la Segunda Emisión del referido Pro-grama de Certificados de Depósito de su representada delRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, asícomo del Registro Público del Mercado de Valores de laCONASEV, para lo cual adjunta una declaración juradasuscrita por él y por el señor Diego Cisneros, Gerente Adjun-to de Tesorería del Banco, en la cual manifiestan que lasseries ‘C’ y ‘E’ de la Segunda Emisión de Certificados Negocia-bles del Banco Sudamericano han sido canceladas; Que, la Bolsa de Valores de Lima, por Carta Nº GL-293/ 2003 recibida el 15 de abril pasado, comunicó a CONASEV sudecisión de admitir el deslistado de los referidos valores y elevarel expediente correspondiente para los fines pertinentes; Que, el inciso b) del artículo 37º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DecretoSupremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para laexclusión de un valor del Registro Público del Mercado deValores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 630-97/94.10, modificado por Resolución CONA-SEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión deun valor del Registro Público del Mercado de Valores gene-ra la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde Lima de la Segunda Emisión del Programa de Certificadosde Depósito del Banco Sudamericano, se encuentra dentrode la causal de excepción a la realización de una OfertaPública de Compra por exclusión contemplada en el inciso a)del artículo 38º del citado Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 yel acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional defecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresmobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de la Segunda Emisión del Programa de Certificados de Depósi-to del Banco Sudamericano, del Registro de Valores de laBolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la Segunda Emisión del Progra-ma de Certificados de Depósito del Banco Sudamericano. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ban- co Sudamericano, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVA-LI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 08783 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 030-2003-EF/94.45 Lima, 2 de mayo de 2003VISTOS:El expediente Nº 20030007562, así como el Informe Interno Nº 034-2003-EF/94.45.2 de fecha 2 de mayo de2003, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud del 10 de noviembre del 2000 el Banco Sudamericano solicitó a la CONASEV la inscrip-ción en el Registro Público del Mercado de Valores delPrograma de Certificados de Depósito Negociables de la empresa pedido que luego de la evaluación correspon-diente, fue inscrito automáticamente de conformidad conel artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, vigente a la fecha de la solicitud en mención; Que, por escrito del 2 de febrero del 2001 el Banco Sudamericano comunicó a esta Comisión, vía hecho deimportancia, los resultados de la subasta de la TerceraEmisión del Programa de Certificados de Depósito Nego-ciables mencionado en el considerando precedente, seña-lando que respecto de dicha Emisión se colocaron y emi-tieron las series ‘E’, ‘F’ y ‘G’ por un monto ascendente acuatro millones quinientos mil dólares americanos; Que, mediante escrito recibido el 3 de abril de 2003, el Banco Sudamericano, debidamente representado por elseñor Alex Zimmermann Novoa, en su calidad de Gerentede Finanzas, solicita a la Bolsa de Valores de Lima la exclu-sión, entre otros, de la Segunda Emisión del referido Pro-grama de Certificados de Depósito de su representada delRegistro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, asícomo del Registro Público del Mercado de Valores de laCONASEV, para lo cual adjunta una declaración jurada sus-crita por él y por el señor Diego Cisneros, Gerente Adjuntode Tesorería del Banco, en la cual manifiestan que las se-ries ‘E’, ‘F’ y ‘G’ de la Tercera Emisión de Certificados Negocia-bles del Banco Sudamericano han sido canceladas; Que, la Bolsa de Valores de Lima, por Carta Nº GL-296/ 2003 recibida el 15 de abril pasado, comunicó a CONA-SEV su decisión de admitir el deslistado de los referidosvalores y elevar el expediente correspondiente para losfines pertinentes; Que, el inciso b) del artículo 37º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DecretoSupremo Nº 093-2002-EF, establece como causal para laexclusión de un valor del Registro Público del Mercado deValores su amortización, el rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 630-97/94.10, modificado por Resolución CONA-SEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que la exclusión deun valor del Registro Público del Mercado de Valores gene-ra la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando ante- rior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde Lima de la Tercera Emisión del Programa de Certificadosde Depósito del Banco Sudamericano, se encuentra dentrode la causal de excepción a la realización de una OfertaPública de Compra por exclusión contemplada en el inciso a)del artículo 38º del citado Reglamento de Oferta Pública deAdquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 48º del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores, apro-bado por la Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 yel acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional defecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresmobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión de la Tercera Emisión del Programa de Certificados de Depósitodel Banco Sudamericano, del Registro de Valores de laBolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la Tercera Emisión del Progra-ma de Certificados de Depósito del Banco Sudamericano. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ban- co Sudamericano, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVA-LI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 08784 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 031-2003-EF/94.45 Lima, 2 de mayo de 2003