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PÆg. 244432 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de mayo de 2003 En tal sentido, la red del servicio de telefonía fija puede ofrecer el bloqueo y desbloqueo de las siguientes facilida-des: (i) El acceso automático al servicio de larga distancia nacional. (ii) El acceso automático al servicio de larga distancia internacional. (iii) El acceso automático a los servicios ofrecidos a través de la serie 808. (iv) Las llamadas locales a las redes de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil, servicio de comunicacio-nes personales - PCS, servicio móvil por satélite y serviciomóvil de canales múltiples de selección automática -Troncalizado). OSIPTEL considera que las facilidades que ofrezcan las redes del servicio de telefonía fija - y las redes de losservicios de telecomunicaciones en general - se encuen-tran en beneficio de los abonados y usuarios. De tal mane-ra que si la red del servicio de telefonía fija técnicamentepermite el bloqueo de distintas facilidades, se debe permi-tir que los abonados y usuarios puedan beneficiarse deellas y elegir libremente si las restringen (bloquean) o laspermiten ( no bloquean). El artículo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadaspor Resolución de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIP-TEL, establece que los abonados y usuarios, en tanto estosúltimos no contradigan la voluntad expresa del abonado,pueden solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo delacceso automático a los servicios de larga distancia interna-cional, a los servicios de la serie 808 y otros previstos en elordenamiento legal vigente. Como se podrá apreciar, a lafecha de emisión de dichas Condiciones de Uso - 13 desetiembre de 1998 - la red del servicio de telefonía fija per-mitía el bloqueo y desbloqueo de dos facilidades el accesoautomático a los servicios de larga distancia internacional ya los servicios de la serie 808. En la mencionada norma seestableció expresamente que los abonados y usuarios ten-drían derecho al bloqueo y desbloqueo de otras facilidadesprevistas en el ordenamiento jurídico. Conforme a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 25º de su Reglamento General- aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2001-PCM - OSIPTEL tiene facultades normati-vas con relación a las condiciones de uso de los serviciospúblicos de telecomunicaciones. Es por tal motivo, quemediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2002-CD/OSIPTEL se extendió el derecho del abonado a solici-tar el bloqueo o desbloqueo incluyéndose al acceso alservicio de larga distancia nacional por discado directo ( 1). Es importante señalar que la normativa de OSIPTEL no se limita a extender el derecho del abonado al bloqueo odesbloqueo de las facilidades de la red del servicio de telefo-nía fija, sino que se han regulado los alcances de sus solicitu-des de bloqueo o desbloqueo. Así, el tercer párrafo del artí-culo 36º de las Condiciones de Uso antes citadas señala queel bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de discadodirecto internacional y del acceso a los servicios de la serie808, solicitados conjuntamente, están sujetos a un solo pago. Es decir, si un abonado solicita conjuntamente el bloqueo de las distintas facilidades sólo deberá efectuar un pago,pudiendo la empresa operadora exigirle al abonado sólo elpago de un cargo por cada solicitud de servicios a bloquear. Esta regla en cuanto al bloqueo de las facilidades de la red del servicio de telefonía fija se hizo extensiva, en elmarco del desarrollo de los sistemas de preselección y dellamada por llamada, para el bloqueo del acceso al serviciode larga distancia nacional por discado directo y al serviciode larga distancia internacional por discado directo ( 2). En ese sentido, mediante la presente resolución, OSIP- TEL establece el derecho de los abonados y usuarios albloqueo y desbloqueo de las llamadas locales a las redesde los servicios móviles, las mismas que comprenden, elservicio de telefonía móvil, el servicio de comunicacionespersonales - PCS, el servicio móvil por satélite y el serviciomóvil de canales múltiples de selección automática - Tron-calizado. Esta disposición beneficia a los abonados y usua-rios con una facilidad que actualmente permite la red delservicio de telefonía fija y que libremente pueden elegir. Debe precisarse que la posibilidad de bloqueo o de des- bloqueo de la facilidad de realizar llamadas locales a la redesde los servicios móviles de ninguna manera significa la limita-ción a la interconexión de las redes de los servicios detelecomunicaciones con carácter público. La interconexiónde la red del servicio de telefonía fija y la red de los serviciosmóviles se mantiene operativa, en el marco de las relacionesde interconexión entre las empresas operadoras y se mani-fiesta claramente en la facultad que tiene el abonado de desbloquear el servicio para realizar dichas llamadas, la capaci-dad de recibir llamadas desde las redes móviles que se man-tiene sin alteraciones y la posibilidad del abonado de realizarllamadas a las redes móviles utilizando otro tipo de mecanis-mos de acceso, tal como el uso de tarjetas de pago. Cabe resaltar, en cuanto a los otros mecanismos de acceso, que los abonados y usuarios tiene la facultad - y elbloqueo del acceso no lo limita técnicamente - de realizarsus llamadas mediante el uso de tarjetas de pago, no sólodel operador que le presta el servicio de telefonía fija sinode cualquier otro operador de servicios públicos de teleco-municaciones, para los servicios que el marco legal permita. Por otro lado, en la presente norma se ha establecido la misma regla en cuanto a la regulación de los alcances delbloqueo y del desbloqueo. Se considera en el artículo 1º dela presente resolución, que cuando los abonados soliciten elbloqueo del acceso automático al servicio de llamadas delarga distancia nacional e internacional por discado directo,acceso automático a llamadas a números de la serie 808 yacceso automático a llamadas locales a las redes móviles, seefectuará un solo pago, independientemente del número deservicios que se solicite bloquear. Finalmente, cabe precisar que dentro del régimen tari- fario regulado, la tarifa máxima fija vigente para el bloqueodel discado directo internacional, ha sido establecida me-diante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/OSIPTEL en S/.13.00 - sin incluir el IGV-. A la fecha, única-mente la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.Aestá sujeta a regulación de tarifas. 09366 SUNARP Establecen funcionamiento de la Sala de Audiencias del Tribunal Registral de la Sede Central de la Zona Regis- tral N” IX RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 221-2003-SUNARP/SN Lima, 14 de mayo de 2003 Visto, el Informe presentado por el abogado Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX; y, CONSIDERANDO: Que, una de las garantías de la administración de jus- ticia es la realización de audiencias públicas, a las quepuedan asistir las partes en ejercicio de sus derechos y elpúblico interesado; Que, como parte de la difusión de la cultura registral, es importante promover mecanismos que faciliten su divulga-ción; Que, a fin de facilitar la afluencia del público a las au- diencias de las Salas del Tribunal Registral ubicadas enLima, se ha procedido a la remodelación de ambientes enla Zona Registral Nº IX, a efecto de que pueda habilitarseuna nueva Sala de Audiencias; Que, es política de la institución la transparencia y la promoción de una cultura de calidad en el servicio; Estando a las consideraciones que anteceden y a lo dis- puesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el funcionamiento de la Sala de Audiencias del Tribunal Registral de la Sede Cen-tral de la Zona Registral Nº IX, informándose a los señoresusuarios y abogados en general, que en dicho ambientese llevarán a cabo las Audiencias Públicas de la Primera,Segunda y Tercera Salas del Tribunal Registral. Artículo Segundo.- Disponer la publicación periódica, en un lugar visible de la Sede Central de la Zona RegistralNº IX, Oficina Registral del Callao, Oficinas Zonales, Regis-tro de Bienes Muebles y Registro Predial Urbano, de larelación de audiencias públicas que se programen conocasión de los informes orales solicitados por los señoresabogados al amparo de lo dispuesto por el artículo 155ºdel Reglamento General de los Registros Públicos.