Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2003 (19/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2003

En tal sentido, la red del servicio de telefonia fija puede ofrecer el bloqueo y desbloqueo de las siguientes facilidades: (i) El acceso automatico al servicio de larga distancia nacional. (ii) El acceso automatico al servicio de larga distancia internacional. (iii) El acceso automatico a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808. (iv) Las llamadas locales a las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales - PCS, servicio movil por satelite y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica Troncalizado). OSIPTEL considera que las facilidades que ofrezcan las redes del servicio de telefonia fija - y las redes de los servicios de telecomunicaciones en general - se encuentran en beneficio de los abonados y usuarios. De tal manera que si la red del servicio de telefonia fija tecnicamente permite el bloqueo de distintas facilidades, se debe permitir que los abonados y usuarios puedan beneficiarse de ellas y elegir libremente si las restringen (bloquean) o las permiten ( no bloquean). El articulo 36º de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los abonados y usuarios, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, pueden solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo del acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 y otros previstos en el ordenamiento legal vigente. Como se podra apreciar, a la fecha de emision de dichas Condiciones de Uso - 13 de setiembre de 1998 - la red del servicio de telefonia fija permitia el bloqueo y desbloqueo de dos facilidades el acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional y a los servicios de la serie 808. En la mencionada MORDAZA se establecio expresamente que los abonados y usuarios tendrian derecho al bloqueo y desbloqueo de otras facilidades previstas en el ordenamiento juridico. Conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 25º de su Reglamento General- aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM - OSIPTEL tiene facultades normativas con relacion a las condiciones de uso de los servicios publicos de telecomunicaciones. Es por tal motivo, que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2002CD/OSIPTEL se extendio el derecho del abonado a solicitar el bloqueo o desbloqueo incluyendose al acceso al servicio de larga distancia nacional por discado directo (1). Es importante senalar que la normativa de OSIPTEL no se limita a extender el derecho del abonado al bloqueo o desbloqueo de las facilidades de la red del servicio de telefonia fija, sino que se han regulado los alcances de sus solicitudes de bloqueo o desbloqueo. Asi, el tercer parrafo del articulo 36º de las Condiciones de Uso MORDAZA citadas senala que el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de discado directo internacional y del acceso a los servicios de la serie 808, solicitados conjuntamente, estan sujetos a un solo pago. Es decir, si un abonado solicita conjuntamente el bloqueo de las distintas facilidades solo debera efectuar un pago, pudiendo la empresa operadora exigirle al abonado solo el pago de un cargo por cada solicitud de servicios a bloquear. Esta regla en cuanto al bloqueo de las facilidades de la red del servicio de telefonia fija se hizo extensiva, en el MORDAZA del desarrollo de los sistemas de preseleccion y de llamada por llamada, para el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional por discado directo y al servicio de larga distancia internacional por discado directo (2). En ese sentido, mediante la presente resolucion, OSIPTEL establece el derecho de los abonados y usuarios al bloqueo y desbloqueo de las llamadas locales a las redes de los servicios moviles, las mismas que comprenden, el servicio de telefonia movil, el servicio de comunicaciones personales - PCS, el servicio movil por satelite y el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica - Troncalizado. Esta disposicion beneficia a los abonados y usuarios con una facilidad que actualmente permite la red del servicio de telefonia fija y que libremente pueden elegir. Debe precisarse que la posibilidad de bloqueo o de desbloqueo de la facilidad de realizar llamadas locales a la redes de los servicios moviles de ninguna manera significa la limitacion a la interconexion de las redes de los servicios de telecomunicaciones con caracter publico. La interconexion de la red del servicio de telefonia fija y la red de los servicios moviles se mantiene operativa, en el MORDAZA de las relaciones de interconexion entre las empresas operadoras y se mani-

fiesta claramente en la facultad que tiene el abonado de desbloquear el servicio para realizar dichas llamadas, la capacidad de recibir llamadas desde las redes moviles que se mantiene sin alteraciones y la posibilidad del abonado de realizar llamadas a las redes moviles utilizando otro MORDAZA de mecanismos de acceso, tal como el uso de tarjetas de pago. Cabe resaltar, en cuanto a los otros mecanismos de acceso, que los abonados y usuarios tiene la facultad - y el bloqueo del acceso no lo limita tecnicamente - de realizar sus llamadas mediante el uso de tarjetas de pago, no solo del operador que le presta el servicio de telefonia fija sino de cualquier otro operador de servicios publicos de telecomunicaciones, para los servicios que el MORDAZA legal permita. Por otro lado, en la presente MORDAZA se ha establecido la misma regla en cuanto a la regulacion de los alcances del bloqueo y del desbloqueo. Se considera en el articulo 1º de la presente resolucion, que cuando los abonados soliciten el bloqueo del acceso automatico al servicio de llamadas de larga distancia nacional e internacional por discado directo, acceso automatico a llamadas a numeros de la serie 808 y acceso automatico a llamadas locales a las redes moviles, se efectuara un solo pago, independientemente del numero de servicios que se solicite bloquear. Finalmente, cabe precisar que dentro del regimen tarifario regulado, la tarifa MORDAZA fija vigente para el bloqueo del discado directo internacional, ha sido establecida mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-96-CD/ OSIPTEL en S/.13.00 - sin incluir el IGV-. A la fecha, unicamente la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A esta sujeta a regulacion de tarifas. 09366

SUNARP
Establecen funcionamiento de la Sala de Audiencias del Tribunal Registral de la Sede Central de la MORDAZA Registral Nº IX
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 221-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2003 Visto, el Informe presentado por el abogado MORDAZA MORDAZA Scheelje, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX; y, CONSIDERANDO: Que, una de las garantias de la administracion de justicia es la realizacion de audiencias publicas, a las que puedan asistir las partes en ejercicio de sus derechos y el publico interesado; Que, como parte de la difusion de la cultura registral, es importante promover mecanismos que faciliten su divulgacion; Que, a fin de facilitar la afluencia del publico a las audiencias de las MORDAZA del Tribunal Registral ubicadas en MORDAZA, se ha procedido a la remodelacion de ambientes en la MORDAZA Registral Nº IX, a efecto de que pueda habilitarse una nueva Sala de Audiencias; Que, es politica de la institucion la transparencia y la promocion de una cultura de calidad en el servicio; Estando a las consideraciones que anteceden y a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer el funcionamiento de la Sala de Audiencias del Tribunal Registral de la Sede Central de la MORDAZA Registral Nº IX, informandose a los senores usuarios y abogados en general, que en dicho ambiente se llevaran a cabo las Audiencias Publicas de la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA del Tribunal Registral. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion periodica, en un lugar visible de la Sede Central de la MORDAZA Registral Nº IX, Oficina Registral del Callao, Oficinas Zonales, Registro de Bienes Muebles y Registro Predial MORDAZA, de la relacion de audiencias publicas que se programen con ocasion de los informes orales solicitados por los senores abogados al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 155º del Reglamento General de los Registros Publicos.

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