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PÆg. 244596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte dela empresa Editora Nacional S.A. -Diario Expreso Extra,por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon-ga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra la empresa antesmencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación del los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra la empresaEditora Nacional S.A. - Diario Expreso Extra, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09512 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC, así como el Informe Nº 394 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abrildel 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa Editorial Mensaje EIRL, me-diante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Dé- cimo Cuarta del citado contrato, se estableció de queéste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incum-plimiento del pago pactado por dos meses consecuti-vos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el Informe emitido por la División de Tesore- ría, la empresa antes mencionada no ha cumplido conpagar por el servicio en el mes de agosto a diciembre delaño 2002 y mes de enero del año 2003, quienes lejos deregularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta lafecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 306.00 (Trescientos Seis Nuevos Soles), pese a haberse cum- plido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte dela empresa Editorial Mensaje EIRL, por lo que resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra la empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresaEditorial Mensaje EIRL, a efectos del cobro de la sumaadeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09513 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC, así como el Informe Nº 395 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril del 2003; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa Servicios Generales EBENE-ZER EIRL, mediante el cual existía el compromiso deprestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció deque éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante elincumplimiento del pago pactado por dos meses con-secutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el Informe emitido por la División de Tesorería, la empresa antes mencionada no hacumplido con pagar por el servicio en el mes de julioa diciembre del año 2002 y mes de enero del año2003, quienes lejos de regularizar su situación, pesea ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 357.00 (Trescientos Cincuen- ta y Siete Nuevos Soles), pese a haberse cumplidocon prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte dela empresa Servicios Generales EBENEZER EIRL, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra la empresa antes mencio- nada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación del los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra la empresaServicios Generales EBENEZER EIRL, a efectos delcobro de la suma adeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09514