Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Autorizan contratar servicios de mensajeria para la sede principal de la SUNARP mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 226-2003-SUNARP/SN
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Visto, el Oficio Nº 530-2003-SUNARP/GAF, del Gerente de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sede Principal, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; con domicilio y Sede Principal en la MORDAZA de Lima; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, el Informe Tecnico Nº 027-2003-SUNARP-GAF/ ADM, del Administrador de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal, senala que se suscribio contrato con la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., a efecto que brinde el servicio de mensajeria por el periodo comprendido entre el 22 de MORDAZA del 2002 y el 21 de MORDAZA del 2003; Que, de conformidad con lo estipulado por el articulo 141º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la contratacion complementaria es aquella mediante la cual dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, la Entidad podra contratar con el mismo contratista servicios por unica vez y en tanto se realice el debido MORDAZA de seleccion hasta un MORDAZA del treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original; Que, en ese contexto, corresponderia aprobar la contratacion complementaria con la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., en tanto se viene realizando la Adjudicacion Directa Selectiva respectiva; Que, sin embargo, mediante Resolucion Nº 136/ 2003.TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, ha dispuesto sancionar a la empresa Servi Representaciones Generales S.R.L., con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un ano; Que, mediante Resolucion Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE, del Presidente del CONSUCODE, se dispone la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion para contratar con el

Estado, entre los que se encuentran la citada empresa; consecuentemente, la Sede Principal de la SUNARP se encuentra legalmente imposibilitada de contratar complementariamente con Servi Representaciones Generales S.R.L.; Que, de lo senalado anteriormente, se verifica la existencia de dos elementos que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, la presencia de un hecho imprevisible y extraordinario que origina tal interrupcion; Que, tal como se advierte, el riesgo de no contar con el servicio de mensajeria es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevistos, habida cuenta que la sancion de inhabilitacion por un (1) ano impuesta por el Tribunal del CONSUCODE era un evento desconocido e inesperado para la Sede Principal de la SUNARP; razon por la cual se ha originado el peligro que el mencionado servicio, del cual depende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha Sede se vean interrumpidas; por lo que resulta procedente su contratacion, del monto mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de mensajeria durante el ano fiscal 2003, para la Sede Central de la SUNARP, segun lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 002-2003-SUNARP/GG, asciende a un valor referencial total de S/. 74,000.00 (setenticuatro mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 121-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 220-2003-SUNARP-GPD, informa que en el presupuesto de la Sede Principal de la SUNARP, aprobado para el ejercicio fiscal 2003, existen recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de mensajeria para la Sede Principal de la SUNARP, por el periodo comprendido del 22 de MORDAZA al 30 de junio del 2003. Articulo Segundo.- El valor referencial del servicio de mensajeria a contratar asciende a S/. 8,000.00 (ocho mil y 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal de la SUNARP a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09497

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