Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

Que, la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Articulo 3º del citado cuerpo legal, establece que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas, en aplicacion al MORDAZA de publicidad. Asimismo, precisa que las entidades publicas designaran al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el cuerpo legal acotado dispone en su Articulo 8º, que las entidades de la administracion publica, obligadas a otorgar informacion, deberan identificar bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario encargado de brindar informacion; Que, de acuerdo al inciso a) del articulo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806, toda solicitud de informacion, debera ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la administracion publica para realizar esta labor, por lo que resulta necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre, designe al funcionario encargado y responsable de brindar informacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Directora de la Oficina de Comunicacion Social, senora MORDAZA MORDAZA Tardillo, como funcionaria responsable de brindar la informacion que sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 09532

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de unidades, suministro de combustible y lubricantes, uniformes e implementos necesarios para la prestacion del servicio de limpieza publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2003-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTA: En Sesion Ordinaria de la fecha la propuesta presentada por el Despacho de Alcaldia respecto a la declaracion de emergencia del servicio de limpieza publica de esta Corporacion. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Carta Magna establece que las Municipalidades tienen competencia para organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad;

Que, el articulo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que estas Entidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos; Que, el articulo 56º de la precitada Ley indica que es irrenunciable e indelegable la atribucion de las Municipalidades de controlar la prestacion de los servicios publicos locales; Que, el articulo 62º del Cuerpo Legal MORDAZA glosado anota que corresponde a las Municipalidades segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de salubridad, pudiendo ser ejecutada dicha accion con los propios recursos municipales; Que, el inciso 12) del articulo 66º de la Ley Nº 23853 expresa que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental el ejecutar el servicio de limpieza publica; Que, el inciso 4) del articulo 71º de la Ley Nº 23853 preceptua que las Municipalidades Distritales son competentes para sostener o supervigilar, por lo menos, el servicio de limpieza de vias publicas, el cual es considerado como un servicio publico esencial para la comunidad; Que, en consecuencia la prestacion de dicho servicio debe ser realizada en forma ininterrumpida, toda vez que la falta del mismo o la prestacion deficitaria ocasionaria serios problemas para la salud de los integrantes de la comunidad, en especial de los menores de edad y de aquellas personas que por su condicion de extrema pobreza se encuentran expuestas a sufrir una serie de enfermedades e incluso, epidemias; Que, mediante el Informe Nº 016-2003-DSP/MDPP de fecha 30-4-2003, la Direccion de Servicios Publicos de esta Corporacion senala las serias deficiencias encontradas en el servicio de limpieza publica prestado por la anterior Gestion, hecho que se ve reflejado en los pedidos tanto de personas naturales como de personas juridicas que reclaman la adecuada prestacion de dicho servicio; Que, ante el clamor de los ciudadanos es necesario que la Administracion atienda el pedido de los integrantes de la comunidad y mas aun, teniendo en consideracion que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº 26842, la proteccion de la salud es de interes publico, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, en el Informe MORDAZA glosado se detalla entre otros aspectos, el escaso numero de vehiculos recolectores con los que cuenta esta Municipalidad a lo que se adiciona su obsolescencia, los cuales resultan insuficientes para una adecuada prestacion del servicio, lo que ademas no permite que cumplan los programas de recoleccion lo que ha comprometido seriamente la continuidad de la prestacion de un servicio esencial como el de la limpieza publica; Que, de acuerdo a lo indicado en el precitado Informe la cobertura del servicio de limpieza en el distrito solo alcanza a cubrir el 60% de la jurisdiccion, lo que significa que solo en determinados dias se presta el servicio a los diversos sectores del distrito, lo cual deviene en un agudo problema toda vez que en la circunscripcion existen, aproximadamente mas de trescientos (300) Asentamientos Humanos y zonas alejadas del cercado del distrito, encontrandose muchas de ellas consideradas como areas agricolas lo que significa que en las mismas no existe las condiciones higienico sanitarias necesarias para preservar la salud de la poblacion, agravandose mas el problema porque en muchos sectores se carece de los servicios basicos de agua y desague; Que, mediante el Informe Nº195-2003-OAL/MDPP, del 28-4-2003 la Oficina de Asesoria Legal de esta Corporacion teniendo en consideracion que la situacion actual afecta la continuidad impostergable de los servicios esenciales de limpieza publica opina por la procedencia de la declaracion de urgencia del servicio de limpieza publica en el distrito; Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley

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