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PÆg. 244606 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - "Ley de Transparencia y Ac- ceso a la Información Pública", tiene por finalidad promo- ver la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, con-sagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Consti-tución Política del Estado; Que, el Artículo 3º del citado cuerpo legal, establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y pro- muevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar lainformación que demanden las personas, en aplicación alprincipio de publicidad. Asimismo, precisa que las entidadespúblicas designarán al funcionario responsable de entregarla información solicitada; Que, el cuerpo legal acotado dispone en su Artí- culo 8º, que las entidades de la administración públi-ca, obligadas a otorgar información, deberán identifi-car bajo responsabilidad de su máximo representan-te, al funcionario encargado de brindar información; Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 11º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, toda solicitud de información, deberá ser dirigida alfuncionario designado por la entidad de la administraciónpública para realizar esta labor, por lo que resulta necesarioque la Municipalidad de Pueblo Libre, designe al funcionarioencargado y responsable de brindar información; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Directora de la Ofici- na de Comunicación Social, señora Vilma López Tardillo,como funcionaria responsable de brindar la informaciónque sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº27806. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 09532 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran en situación de urgencia la contratación de unidades, suministrode combustible y lubricantes, unifor-mes e implementos necesarios para laprestación del servicio de limpieza pœblica ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2003-MDPP Puente Piedra, 7 de mayo del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTA: En Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta presen- tada por el Despacho de Alcaldía respecto a la declara-ción de emergencia del servicio de limpieza pública deesta Corporación. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Go- bierno Local y como tales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Carta Magna establece que las Municipali- dades tienen competencia para organizar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad;Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que estas Entidades repre-sentan al vecindario, promueven la adecuada presta-ción de los servicios públicos locales y fomentan el bien- estar de los vecinos; Que, el artículo 56º de la precitada Ley indica que es irrenunciable e indelegable la atribución de las Munici-palidades de controlar la prestación de los servicios pú-blicos locales; Que, el artículo 62º del Cuerpo Legal antes glosado anota que corresponde a las Municipalidades según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los orga-nismos competentes el conjunto de acciones destina-das a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuadopara la satisfacción de sus necesidades vitales de salu-bridad, pudiendo ser ejecutada dicha acción con los pro- pios recursos municipales; Que, el inciso 12) del artículo 66º de la Ley Nº 23853 expresa que son funciones de las Municipalidades enmateria de población, salud y saneamiento ambiental elejecutar el servicio de limpieza pública; Que, el inciso 4) del artículo 71º de la Ley Nº 23853 preceptúa que las Municipalidades Distritales son com- petentes para sostener o supervigilar, por lo menos, elservicio de limpieza de vías públicas, el cual es conside-rado como un servicio público esencial para la comuni-dad; Que, en consecuencia la prestación de dicho servi- cio debe ser realizada en forma ininterrumpida, toda vez que la falta del mismo o la prestación deficitaria ocasio-naría serios problemas para la salud de los integrantesde la comunidad, en especial de los menores de edad yde aquellas personas que por su condición de extremapobreza se encuentran expuestas a sufrir una serie de enfermedades e incluso, epidemias; Que, mediante el Informe Nº 016-2003-DSP/MDPP de fecha 30-4-2003, la Dirección de Servicios Públicosde esta Corporación señala las serias deficienciasencontradas en el servicio de limpieza pública prestadopor la anterior Gestión, hecho que se ve reflejado en los pedidos tanto de personas naturales como de personas jurídicas que reclaman la adecuada prestación de dichoservicio; Que, ante el clamor de los ciudadanos es necesario que la Administración atienda el pedido de los integran-tes de la comunidad y más aún, teniendo en considera- ción que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº 26842, la protección de la salud es de interés público, por lo quees responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promo-verla; Que, en el Informe antes glosado se detalla entre otros aspectos, el escaso número de vehículos reco- lectores con los que cuenta esta Municipalidad a lo que se adiciona su obsolescencia, los cuales resultan insu-ficientes para una adecuada prestación del servicio, loque además no permite que cumplan los programas derecolección lo que ha comprometido seriamente la con-tinuidad de la prestación de un servicio esencial como el de la limpieza pública; Que, de acuerdo a lo indicado en el precitado Informe la cobertura del servicio de limpieza en el distrito sóloalcanza a cubrir el 60% de la jurisdicción, lo que significaque sólo en determinados días se presta el servicio a losdiversos sectores del distrito, lo cual deviene en un agu- do problema toda vez que en la circunscripción existen, aproximadamente más de trescientos (300) Asentamien-tos Humanos y zonas alejadas del cercado del distrito,encontrándose muchas de ellas consideradas comoáreas agrícolas lo que significa que en las mismas noexiste las condiciones higiénico sanitarias necesarias para preservar la salud de la población, agravándose más el problema porque en muchos sectores se carecede los servicios básicos de agua y desagüe; Que, mediante el Informe Nº195-2003-OAL/MDPP, del 28-4-2003 la Oficina de Asesoría Legal de estaCorporación teniendo en consideración que la situación actual afecta la continuidad impostergable de los servi- cios esenciales de limpieza pública opina por la proce-dencia de la declaración de urgencia del servicio de lim-pieza pública en el distrito; Que, el artículo 7º de la Constitución Política estable- ce que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley