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PÆg. 244595 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 secuencia numérica de los ordinarios, pero con la consig- nación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reins-cripción Ley Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil a través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer los libros reque- ridos expresamente por la Oficina de Registro de Esta-do Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09510 Aprueban Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, laficha registral y el formato decadacti-lar RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Informe Nº 057-2003-GTI/RENIEC, de fecha 12 de mayo del año 2003, emitido por la Gerencia de Tecnología de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Art. 2º Inc. 1) de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene dere- cho, entre otros, a la identidad, facultad que implica el reconocimiento de la persona como ente único, diferen-ciada de las demás; Que, es obligación del Estado garantizar a toda per- sona su derecho a la identidad personal, por lo que en-carga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de manera exclusiva y excluyente organizar y man- tener el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil; Que, el Documento Nacional de Identidad -DNI- es el documento público, personal e intransferible constitutivo de la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y,en general, para todos aquellos casos en que por manda-to legal, deba ser presentado. Así mismo, constituye elúnico título de derecho al sufragio de la persona a cuyofavor ha sido otorgado y su uso es obligatorio para todos los nacionales; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, establece que "en una primera etapa se encon- trarán obligadas a gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad DNI todas aquellas personas na- cionales mayores de dieciocho (18) años de edad. Pos- teriormente, esta obligación se hará extensiva a todos los nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º de la presente ley" ; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 243-2002- JEF/RENIEC, de fecha 3 de junio del año 2002, la Jefa- tura Nacional, aprueba el Documento Nacional de Iden- tidad de los menores de edad, determinando sus carac-terísticas y aprueba el Plan Piloto de la emisión de dichodocumento, con la precisión que en aquellos menoresque cumplan los seis (6) años de edad su entrega serágratuita; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2003- JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del año 2003, sesuspende la emisión del DNI de menores dejando sinefecto el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº243-2002-JEF/RENIEC; a su vez, se aprueba la emi-sión del Documento Nacional de Identidad a los meno- res de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete (17) años, a partir del 2 de mayo del presen-te año 2003; Que, con la finalidad de implementar eficazmente la emisión del Documento Nacional de Identidad a los me-nores de edad, cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete (17) años, la comisión encargada de su evaluación ha tenido a bien, considerar la necesidad demodificación de la Ficha Registral del Menor de Edad,Formato Decadactilar del Menor de Edad y las caracte- rísticas del Documento Nacional de Identidad de meno-res, acciones que justifican la ampliación del plazo deemisión del documento; El artículo 11º de la Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional de RENIEC es la máximaautoridad y ejerce la representación legal de la Institu-ción, por tanto, tiene a su cargo su dirección y control,para lo cual está autorizado para ejecutar las modifica-ciones convenientes para un mejor servicio a la pobla- ción; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización y Funciones dela institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF/RENIEC, de fe-cha 3 de junio del año 2002, por el cual se aprueba elcontenido del Documento Nacional de Identidad de me-nores de edad. Artículo 2º.- Aprobar el Documento Nacional de Identidad de los menores de edad, con las característi-cas de la plantilla adjunta y que forma parte de la presen-te resolución. Artículo 3º.- Aprobar la Ficha Registral del Menor de Edad y el Formato Decadactilar del Menor de Edad, cu- yos formatos forman parte de la presente resolución, con las características que contienen. Artículo 4º.- Prorrogar la fecha de emisión del Docu- mento Nacional de Identidad a los menores de edad,cuyas edades comprendan entre ocho (08) y diecisiete(17) años, hasta el 2 de junio del presente año 2003. Artículo 5º.- Encargar la implementación oportuna y óptima de lo dispuesto en la presente resolución a laGerencia de Tecnología de la Información, Gerencia deProcesos y Gerencia de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09511 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra diversas em-presas para el cobro de sumas adeu-dadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 186-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC, así como el Informe Nº 393-2003-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abrildel 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa Editora Nacional S.A. - DiarioExpreso Extra, mediante el cual existía el compromisode prestación del servicio, a cambio del pago por dichoconcepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Dé- cimo Cuarta del citado contrato, se estableció de queéste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incum-plimiento del pago pactado por dos meses consecuti-vos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedidoque según el Informe emitido por la División de Tesore- ría, la empresa antes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de noviembre a diciem-bre del año 2002 y mes de enero del año 2003, quieneslejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos,hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma deS/. 729.30 (Setecientos Veintinueve y 30/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio;