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PÆg. 244594 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional - Oficina de Auditoría Interna del PRONAA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 162-2003-CG Lima, 16 de mayo de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011-2003-CG/ OCI, de fecha 14 de mayo de 2003, de la Gerencia deÓrganos de Control Institucional de la Contraloría Gene- ral de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Control Ins-titucional de las Entidades, se efectúa por la ContraloríaGeneral de la República de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablecerá para el efecto; Que, visto el Oficio Nº 0468-2003-CG/DC de este Organismo Superior de Control, mediante ResoluciónMinisterial Nº 150-2003-MIMDES, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 30 de marzo de 2003, se dio porconcluida la designación del Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA; Que, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Órgano de Control Institucional del Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,mediante el documento del visto, se ha propuesto desig-nar a la CPC Ana Rita Gauret Novoa en el cargo de Jefe de la dicha unidad orgánica; Que, respecto a la citada profesional, cabe preci- sar que se encuentra en trámite de formalización surenuncia al cargo de Jefa del Órgano de Control Ins-titucional de la Presidencia del Consejo de Ministros,conforme a lo señalado en la Hoja de Recomenda- ción Nº 007-2003-CG/OCI de la Gerencia de Órga- nos de Control Institucional, razón por la cual la de-signación a que se refiere la presente Resoluciónsurtirá efectos a partir de la formalización de la re-nuncia correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República y elartículo primero de la Resolución de Contraloría Nº147-2003-CG; y, de conformidad con lo previsto enel numeral 1.1 de la Primera Disposición Transitoriadel Reglamento de los Órganos de Control Institucio- nal, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la CPC Ana Rita Gauret Novoa, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional - Oficina de Auditoría Interna delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA. Artículo Segundo.- La designación a que se refiere el artículo precedente surtirá efectos a partir de la fecha de formalización de su renuncia al cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Presidencia delConsejo de Ministros. Artículo Tercero.- Las remuneraciones y beneficios del mencionado Jefe del Órgano de Control Institucionalcorresponderán ser abonados por el PRONAA, en tanto se aplique lo dispuesto en la Tercera Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27785. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 09401REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici-palidad Distrital de AucarÆ para queproceda a la apertura del Registro deLibros de Actas de Nacimiento y Matri-monio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 184-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de mayo de 2003 Visto el Informe Nº 451-2003-GO-DIEC/RENIEC de la División de Identidad y Estado Civil, de fecha 7 demayo del 2003 e Informe Nº 005-RR.CC.-MDA-03, delJefe de Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Aucará, quién solicita autorización para reinscripción en el distrito de Aucará, provincia de Lucanas, departa-mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, los Registros de las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción, entanto no se instalen las dependencias del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distri- to de Aucará, ha cumplido con remitir los requisitos esta-blecidos, los mismos que confirman la destrucción delos Libros Registrales Originales de Matrimonio Libro Nº 1 correspondiente a los años 1943 a 1946, Libro Nº 3 de los años 1954 a 1956. Asimismo, se establece la des-trucción parcial de los asientos contenidos en los LibrosRegistrales Originales de Nacimiento Libro Nº 1 de losaños 1932 a 1943 y Libro Nº 2 de los años 1943 a 1946,por lo que corresponde, antes de su pérdida total, incorporarlos al presente proceso de Reinscripción, de- biendo considerarse como medio probatorio los asien-tos registrales obrantes en los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Matrimonio Libro Nº 1 corres-pondiente a los años 1943 a 1946, Libro Nº 3 de los años1954 a 1956, así como los parcialmente destruidos de Nacimientos Libro Nº 1 de los años 1932 a 1943 y Libro Nº 2 de los años 1943 a 1946, conservándose estosúltimos en la forma más adecuada para la utilizacióncomo medios probatorios de los asientos que contienen,en los procesos de reinscripción que se proponga enforma individualizada por los peticionantes autorizados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis-trital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento deAyacucho, para que proceda a la apertura del Registrode Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio para losefectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos y matrimonios con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulanlas inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y