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PÆg. 244607 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estable- ce que están exoneradas de los Procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de con- formidad con dicha norma; Que, el artículo 21º del precitado dispositivo señala que se considera situación de urgencia cuando la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, situa-ción que faculta a la Corporación a la adquisición o con-tratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario parallevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; En atención a los fundamentos antes mencionados, en concordancia a lo establecido en los incisos 5) y 17)del artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica deMunicipalidades, se adoptó con el voto mayoritario delos Señores Regidores el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación de ocho (8) unidades para laprestación del servicio de limpieza pública, incluyéndosedentro de la misma el suministro de combustible y lubri- cantes, uniformes e implementos que resulten necesa- rios para la prestación del servicio de limpieza pública dela Municipalidad Distrital de Puente Piedra por el términode noventa (90) días, debiendo en dicho plazo la Admi-nistración efectuar el Proceso de Selección conforme ala Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo la fuente de financiamiento con recursos propios, hasta por un monto de S/.300,000.00 (Trescientos Mil y00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Dirección Municipal, la Oficina deAdministración, la Dirección de Servicios Públicos y la Unidad de Logística y Control Patrimonial. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secreta- ría General que efectúe la publicación del presenteAcuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro del térmi-no de diez (10) días hábiles de emitido el presente dispo-sitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 09521 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para presentación de declaraciones juradas y pago de pri-mera cuota trimestral del impuesto pre-dial y ratifican disposiciones a la Or- denanza N” 052-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054-MVES Villa El Salvador, 30 de abril del 2003 Visto: El Informe Nº 089-03-MVES/OR de fecha 28.4.2003, suscrito por el Director de la Oficina de Ren-tas. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales soninstituciones con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la funciónnormativa, la que se ejerce a través de Ordenanzascon rango de ley;Que, asimismo las Municipalidades promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad en armonía conlas políticas existentes, siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, li- cencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 049-MVES se autorizó la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Im-puesto Predial y su correspondiente recibo de pago,estableciéndose como fecha de vencimiento del pago del 1er. Trimestre del Impuesto Predial el 31 de marzo del 2003, autorizándose a la vez la Declaración JuradaMasiva de Datos gratuita de actualización de informa-ción relativa al impuesto predial; Que, mediante Ordenanza Nº 052-MVES, entre otros, se prorrogó hasta el 30 de abril del 2003 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota trimestral del impuesto predial y se ratificóla gratuidad de la Declaración Jurada de actualizacióndel impuesto predial, así como la condonación del pagode cualquier clase de multa; Que, mediante Informe Nº 089-03-MVES/OR, la Di- rección de Rentas, hace de conocimiento que pese a las facilidades otorgadas, existe un alto índice de deudorestributarios, producto del desempleo, agregado a los gas-tos efectuados durante la época escolar, lo que incide enla capacidad de pago de los contribuyentes, para efec-tos de cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, resulta conveniente seguir prorrogando los pla- zos señalados en las Ordenanzas mencionadas, referi-das entre otros al plazo de vencimiento del pago de laprimera cuota trimestral del Impuesto Predial, así comoel plazo para la presentación de la declaración juradamasiva, para que un número mayor de vecinos se aco- jan a los beneficios otorgados; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresa-da mediante Informe Nº 099-2003-OAJ/MVES de fecha30.4.2002 y en uso de las atribuciones conferidas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853 con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 30 de mayo del 2003, el plazo para la presentación de las Declaraciones Jura- das y el pago de la primera cuota trimestral del impuesto predial de la jurisdicción de Villa El Salvador. Artículo 2º.- Ratificar el Art. 2º de la Ordenanza Nº 052-MVES y la gratuidad de la Declaración Jura-da de actualización del Impuesto Predial, así como lacondonación de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y de transferencias de in- muebles, para los vecinos que cumplan con efectuarsu Declaración incluso hasta el 30 de mayo del 2003,con los mismos requisitos establecidos en la anteriorOrdenanza Nº 052-MVES, pudiendo acogerse losexpedientes en trámite. Artículo 3º.- Ratificar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 052-MVES, respecto a que la incorporción como po-seedores o tenedores mediante la presente DeclaraciónJurada Masiva sólo tiene efectos de prestación tributa-ria, no constituyendo reconocimiento de otros derechosde naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tribu- tarios. Artículo 4º.- Establézcase como horario de atención para la presente campaña, tanto en el Palacio Municipalcomo en las Agencias Municipales, el que a continua-ción se detalla: - De lunes a viernes de 08.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sábados de 08.00 hrs. a 12.00 hrs. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Municipal en coordinación con la Secretaría General de Concejo, Ofi- cina de Rentas, Oficina de Administración y AgenciasMunicipales de Desarrollo el cumplimiento de la presen-te Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 09466