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PÆg. 244598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 Convocatoria del Concurso Público Nº 002-2003-RE- NIEC; Que, asimismo, con fecha 19 de mayo de 2003, el Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003- RENIEC, alcanza la modificación de las bases respecti- vas, toda vez que éstas contenían el Calendario delProceso así como el cronograma de la campaña de pu-blicidad y que resultaron perjudicados al no habersepublicado el aviso de Convocatoria conforme a ley; Que, conforme se ha revisado los actuados del pro- ceso de selección, se advierte que por razones ajenas al personal que labora en esta entidad se ha cometido unvicio que conlleva a declarar la nulidad de los actosadministrativos afectados y a retrotraer el proceso has-ta la etapa de aprobación de las bases administrativasinclusive, toda vez que en ellas se preveía el calendario del proceso de selección y el cronograma de la campa- ña publicitaria, los mismos que son afectados por la faltade publicación en un diario de circulación nacional; Que, siendo ello así, tenemos que todo lo actuado se habría visto afectado por un vicio insubsanable, al resul-tar perjudicados como consecuencia los alcances de las bases administrativas aprobadas mediante Resolu- ción Jefatural Nº 178-2003-JEF/RENIEC; Que, dentro del marco de la contratación pública es- tatal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ade-más del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detectalos supuestos antes descritos; Que, en ese sentido, se advierte que la falta de publicación del aviso de convocatoria conforme lo esta-blece el procedimiento precisado en el artículo 13 delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado viene a ser un acto realizado con prescindenciade la forma prescrita por la normatividad aplicable para el acto de Convocatoria del presente proceso de selec- ción. Dicha norma como ya se mencionó señala que "laconvocatoria se realizará a través de la publicación de lamisma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y enuno de circulación nacional o local en que se realiza laLicitación Pública o Concurso Público; Que, en consecuencia, el omitir la publicación con- forme la ley lo ordena se estaría contraviniendo la normaexpresa de la materia, afectándose por tanto la publici-dad del proceso y la restricción de que exista una mayorparticipación de postores interesados en el presenteconcurso Público, acarreando por ello la falta absoluta del procedimiento previsto en forma imperativa para su ejecución, deviniendo por tanto en un acto desprovistototalmente de juridicidad al tener como efecto la afecta-ción de las bases administrativas; Que, finalmente se debe mencionar que el objetivo de declarar la nulidad es básicamente retrotraer el pro- ceso hasta la etapa en que se configuró la causal de nulidad a efectos de corregir el error en que se ha incu-rrido para de esta manera garantizar que el proceso seajuste a derecho, razón por la que resulta necesarioretrotraer el Concurso Público Nº 002-2003-RENIEChasta la Resolución que aprueba las bases inclusive, al haber resultado éstas modificadas como producto de la deficiencia en la convocatoria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto por la Ley 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) delartículo 11 del Reglamento de Organización y Funcio- nes de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatu- ral Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el Concurso Pú- blico Nº 0002-2003-RENIEC para la contratación de una agencia de publicidad encargada de la campaña publici-taria del DNI, hasta la emisión de la Resolución JefaturalNº 178-2003- JEF/RENIEC inclusive, dejándola sin efectoy retrotrayendo en consecuencia el proceso de selec-ción hasta la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- APROBAR nuevamente las ba- ses del Concurso Público Nº 0002-2003-RENIEC parala contratación de una agencia de publicidad encargadade la campaña publicitaria del DNI, en consideración a lapropuesta de modificación de las bases, alcanzada por el Comité Especial respectivo, volviéndose enconsecuencia a convocar el proceso de selección ma-teria de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración y Asesoría Jurídica comunicar a la em-presa Cía. Impresora Peruana S.A propietaria del DiarioLa República, los perjuicios ocasionados a esta entidadcon su actitud negligente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09517 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Paita la apertura deoficina especial ubicada en la ciudad de Yurimaguas RESOLUCIÓN SBS Nº 535-2003 Lima, 5 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.) para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada enel Jr. Teniente César López Nºs. 332-334, en la ciudadde Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, depar-tamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicita-do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº 44-2003/DESF-"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro-bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 defebrero de 2002, cuya base legal es el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97(B-1996-97), el artículo 41º y la Quinta Disposición Comple-mentaria y Final de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General - Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (CMAC Paita S.A.), la apertura de una Oficina Especial ubicada en el Jr. Te-niente César López Nºs. 332-334, de la ciudad deYurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, depar-tamento de Loreto. Artículo Segundo.- La Oficina Especial de Yurima- guas se encuentra facultada a efectuar las siguientes operaciones: - Activas: créditos directos a la Microempresa (MES) y Consumo. - Pasivas: depósitos de ahorro y plazo (incluyendo órdenes de pago). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 09530