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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2003 (21/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 244597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de mayo de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 831-2003-/GAD-RENIEC, así como el Informe Nº 398-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril del 2003; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa Seguros de Vida SantanderCentral Hispano, mediante el cual existía el compromisode prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Dé- cimo Cuarta del citado contrato, se estableció de queéste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incum-plimiento del pago pactado por dos meses consecuti-vos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el Informe emitido por la División de Tesore- ría, la empresa antes mencionada no ha cumplido conpagar por el servicio en el mes de octubre a diciembredel año 2002 y mes de enero del año 2003, quienes lejosde regularizar su situación, pese a ser requeridos, hastala fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 1,007,80 (Un Mil Siete y 80/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte dela empresa Seguros de Vida Santander Central Hispano,por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon-ga las acciones legales que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra la empresa antesmencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación del los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra la empresaSeguros de Vida Santander Central Hispano, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09515 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2003-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2003 Visto, el Memorándum Nº 302-2003-/GAD, así como el Informe Nº 399-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de abril del2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, celebró un convenio deConsultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa Martilleros Andinos Corporati-vos para América Latina SAC, mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio delpago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Cuarta y Déci- mo Quinta del citado contrato, se estableció de que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumpli-miento del pago pactado por dos meses consecutivos,por parte del usuario, como en efecto ha sucedido quesegún el Informe emitido por la División de Tesorería, laempresa antes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de enero del año 2002, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos,hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma deS/. 102.00 (Ciento Dos Nuevos Soles), pese a habersecumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa Martilleros Andinos Corporativos para Amé-rica Latina SAC, por lo que resulta necesario autorizar alProcurador Público, a cargo de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la em-presa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresaMartilleros Andinos Corporativos para América LatinaSAC, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09516 Aprueban bases de concurso pœblico para contratación de agencia depublicidad encargada de campaæapublicitaria del DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 191-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2003 VISTOS: el Informe Nº 521-2003-GAJ/RENIEC del 20 de mayo de 2003 cursado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 178-2003- RENIEC de fecha 16 de mayo del 2003, se aprobaronlas bases administrativas para el Concurso PúblicoNº 002-2003-RENIEC, para la contratación de unaagencia de publicidad encargada de la campaña publi-citaria del DNI; Que, en la misma fecha se dispuso la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y enel Diario La República, sin embargo por razones ajenasa los empleados de esta entidad y atribuibles al segundomedio de comunicación mencionado, se publicó el avisode convocatoria para el mencionado Concurso público únicamente en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 19 de mayo de 2003 la Compañía Impresora Peruana S.A propietaria del Diario La Repúbli-ca, remite a esta entidad una carta en la que acepta suresponsabilidad en la falta de publicación del aviso de