Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2003 (21/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de la ejecucion de los ingresos captados u obtenidos informada para efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, al 31 de diciembre de 2002, asi como el comportamiento de los ingresos registrados al mes de junio del 2003 y la proyeccion de la percepcion al cierre del ano fiscal 2003. Las Entidades deben tomar en consideracion las variaciones que puedan originarse por efecto de la estacionalidad en su captacion, la aplicacion de normas legales, los ajustes de tasas de interes, la ampliacion en la cobertura de los servicios, la reduccion de los indices de morosidad en la cobranza, el mejoramiento de los niveles de eficiencia en la gestion, y cualquier factor adicional que incida en el comportamiento de los ingresos. Las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado consideraran en su proyeccion de ingresos las tarifas vigentes al mes de junio del 2003. b.1.2 "Ingresos de Capital" La prevision de recursos que se considera por este concepto sera el resultado del estimado de las ventas de activos de la Entidad y otros ingresos de capital. Los recursos que se obtengan por este concepto no financiaran gastos de personal y/o servicios prestados por terceros.

Articulo 19º.- Caracteristicas de las Metas Presupuestarias Las Metas Presupuestarias constituyen los resultados fisicos a lograr como consecuencia de la gestion presupuestaria de la Entidad . Dichos resultados deben reunir las siguientes caracteristicas: - Razonables; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en cuenta los recursos asignados. - Claras; deben encontrarse claramente definidas y diferenciadas a fin de evitar confusion en los productos esperados. - Objetivas; deben ser susceptibles de ser medidas. SECCION III: ESTIMACION DE LOS INGRESOS Articulo 20º.- Pautas para la Estimacion de los Ingresos La Estimacion de Ingresos se sujeta a las siguientes pautas: a) Pautas Generales para la Estimacion de los Ingresos a.1) Dado el caracter financiero del Presupuesto, en ningun caso procede la inclusion de recursos no monetarios. a.2) El Presupuesto de Ingresos es elaborado en soles corrientes, sin decimales. a.3) La Estimacion de Ingresos considera los recursos a captar en el ejercicio. Dicha estimacion debera contemplar, segun corresponda, el nivel de morosidad alcanzado en el ano fiscal 2002. a.4) Los ingresos seran desagregados en las siguientes MORDAZA de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo y Donaciones y Transferencias. a.5) La Estimacion de los Ingresos para el ano fiscal 2004 a registrar en los Formatos de Presupuesto de Ingresos para el ano fiscal 2004, no considera el Impuesto General a las Ventas - IGV. a.6) Las variaciones (incremento/disminuciones) de los ingresos referidos en el parrafo precedente, respecto a la proyeccion de los Ingresos del ano fiscal 2003, deberan sustentarse en el Anexo Nº 05 / ETES: "Variacion de los Ingresos - Recursos Directamente Recaudados", de acuerdo a las pautas contenidas en la Nota Instructiva Nº 02. a.7) La Estimacion de Ingresos para el caso de los Organismos Descentralizados de los Gobiernos Locales, debe ser coordinada con el Gobierno Local correspondiente. a.8) Las Proyecciones que se efectuen deben sustentarse en las Reuniones de Formulacion Presupuestaria, a que se refiere el articulo 32º de la presente Directiva. b) Pautas Especificas para la Estimacion de los Ingresos

b.2. Pautas para la estimacion de los Ingresos por Operaciones Oficiales de Credito Interno, Operaciones Oficiales de Credito Externo, y Donaciones y Transferencias Su estimacion debe considerar unicamente aquellos recursos que han sido materia de Instrumentos Bancarios y/o Financieros suscritos de acuerdo a la legislacion aplicable o mediante Contrato y/o Convenio, debiendo tenerse presente el Cronograma de Desembolsos previsto para el ano fiscal 2004. El detalle por Fuente de Financiamiento, MORDAZA senalado se consigna en el Formato 1-B / ETES "Financiamiento por Operaciones Oficiales Credito, y Donaciones y Transferencias", de la presente Directiva. Los recursos que se obtengan por dichos ingresos no financiaran gastos de personal y/o servicios prestados por terceros. Articulo 21º.- Tratamiento del Superavit de Ejercicios Anteriores (Saldos de Balance) Los recursos por concepto de Superavit de Ejercicios Anteriores, no seran incluidos en la etapa de programacion presupuestaria. En este sentido, el presupuesto para el ano fiscal 2004 se financiara unicamente con los recursos que se hayan previsto recaudar durante dicho periodo. Si al cierre del ejercicio 2003 se produjeran saldos que requieran ser incorporados para financiar gastos de anos anteriores, gastos de capital y servicio de la deuda podran ser incluidos via Credito Suplementario durante la ejecucion del ano fiscal 2004. Articulo 22º.- Asignacion Presupuestaria Total La Asignacion Presupuestaria Total de los recursos publicos, clasificada a nivel de fuente de financiamiento, es el resultado de los trabajos de estimacion de los ingresos a que se refiere los articulos 20º y 21º de la presente Directiva. SECCION IV: PREVISION DE GASTOS

b.1. Pautas para la estimacion de los Recursos Directamente Recaudados b.1.1 "Ingresos Corrientes" Los ingresos que se estimen alcanzar para el ano fiscal 2004, se calcularan sobre la base Articulo 23º.- Objeto de la Prevision de Gastos La prevision de los egresos presupuestarios tiene como objeto establecer, en concordancia con la estima-

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