Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2003 (22/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 244657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 988-2003-CE-PJ, del señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con el oficio de visto, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite para cono- cimiento y fines, fotocopia certificada de la Resolución Administrativa Nº 030-2003-CE-PJ, expedida por el Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remi- tan las solicitudes de reincorporación presentadas comoconsecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0013-2002-AI-TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzodel presente año, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, la que de acuer- do a sus considerandos, mantiene la vigencia de la nor-ma contenida en el artículo 2º, que regula la reincorpora- ción de los magistrados del Poder Judicial y del Ministe- rio Público, que fueron cesados mediante los DecretosLeyes, a que se refiere el artículo 1º de la mencionada Ley, al 5 de abril de 1992; disponiendo además que di- chos magistrados podrán ser reincorporados en los car-gos que venían desempeñando en aquella fecha o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad co-rrespondan a plazas vacantes y presupuestadas de jue- ces y fiscales de igual jerarquía; asimismo, reconoce la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura,como organismo que no sólo conoce de los nombra- mientos, ratificaciones, destituciones y extensión de los títulos de acreditación de los magistrados, sino tambiénde todos aquellos aspectos derivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en aquellos que el Consejo Nacional de la Magistraturaasigne; Que, en mérito al considerando que precede, el Con- sejo Nacional de la Magistratura ha recibido las solicitu-des de reincorporación que en anexo forma parte de la presente resolución; Que, en la oportunidad respectiva, el Consejo Nacio- nal de la Magistratura en cumplimiento de la citada Ley Nº 27433, aprobó el Reglamento Especial de Evaluación para la Reincorporación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, mediante Resolución Nº 036-2001-CNM, publicada el 7 de abril de 2001, que nor- mó el proceso de evaluación establecido por la precita-da Ley Nº 27433, el cual concluyó el 5 de octubre de 2001, fecha en que se expidió la última resolución; Conforme lo dispone el artículo 109º de la Constitu- ción Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, salvo disposición contraria de la misma ley, que pos-terga su vigencia en todo o en parte; así, la Ley Nº 27433 fue obligatoria y estuvo vigente desde el 11 de marzo de 2001, día siguiente a su publicación en el diario Oficial ElPeruano; Que, el artículo 3º de la citada Ley, ordenó que la reincorporación de los ex magistrados estaba condicio-nada a un proceso de evaluación sobre la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo que venían des- empeñando al 5 de abril de 1992, la que se desarrollaríaconforme a un reglamento especial a que se refiere el artículo 4º de la Ley, que el Consejo Nacional de la Ma- gistratura aprobó, conteniendo los requisitos que debíancumplir los magistrados que soliciten su reincorpora- ción, señalando que el plazo para la petición de reincor- poración caducaba a los 30 días de publicado el Regla-mento en el Diario Oficial El Peruano; Que, al amparo de la Ley Nº 27433, el Consejo Na- cional de la Magistratura, evaluó a un total de 275 exmagistrados, resultando reincorporados 105 y no rein- corporados 170, habiéndose resuelto todas las solicitu- des presentadas, de modo que la Ley Nº 27433 y sureglamento especial cumplieron su finalidad, surtiendo los efectos correspondientes y quedando en consecuen-cia extinguidos la acción y el derecho de todos los seño- res ex magistrados comprendidos en el artículo 1º de laLey, así como la Ley y su articulado, sin eficacia jurídica; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional materia de análisis, sólo declaró inconstitucionales los artículos3º y 4º de la Ley Nº 27433, lo que significa que recobran su aplicabilidad los demás artículos de dicha ley, para todos aquellos expedientes que al momento de la decla-ratoria de inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º quedaban pendientes de resolución; Que, efectuando una interpretación sistemática de las normas contenidas en la citada Ley, la facultad con- ferida al Consejo Nacional de la Magistratura en su artí- culo 2º, deviene de la aplicación del artículo 3º de la LeyNº 27433, el que prescribía que los magistrados cesa- dos “deberán ser” reincorporados por el Consejo Nacio- nal de la Magistratura, previo proceso de evaluación, yal haberse declarado la inconstitucionalidad de esta dis- posición y la del artículo 4º, que dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura apruebe el respectivo regla-mento de evaluación, corresponde analizar entonces la aplicación del artículo 2º citado; Que, al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, en los considerandos de la Resolución Adminis- trativa Nº 030-2003-CE-PJ, reconoce que el artículo 2º establece la competencia del Consejo Nacional de laMagistratura, organismo que -según expresa- no sólo conoce de los nombramientos, ratificaciones, destitu- ciones y extensión de los títulos de acreditación de losmagistrados, sino también todos aquellos aspectos de- rivados de dichos actos, como las reincorporaciones en los cargos de origen o en los casos que aquel asigne, esmás, el propio Tribunal, expresa que, “no es exacto que, cuando la Constitución no lo haya previsto, el legislador ordinario se encuentre vedado de asignar una compe- tencia a un órgano constitucional o de relevancia cons- titucional” . Por las consideraciones precedentes, el pro- ceso de reincorporación de ex magistrados asignado alConsejo Nacional de la magistratura ha sido reconocido como una competencia conexa con sus demás faculta- des constitucionales, orientadas todas ellas al cumpli-miento del mandato constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura, que es la selección de magistrados (Artículo 150º de la Constitución); Que, asimismo, el artículo 35º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispone que la sentencia al de- clarar la inconstitucionalidad de un dispositivo de la nor-ma impugnada, declara igualmente la de aquellos otros preceptos de la misma norma a los que debe extender- se por conexión o consecuencia y que hayan sido mate-ria de la causa, y dicha declaración obviamente debe ser expresa, y debe haber sido parte de la pretensión del demandante, empero en el presente caso, no seinterpuso la demanda de inconstitucionalidad contra el citado artículo 2º y tampoco lo declaró así el Tribunal Constitucional; Que, de otro lado, la facultad de reincorporar dis- puesta en la Ley Nº 27433, tiene conexión con las facul- tades que constitucionalmente se han otorgado al Con-sejo Nacional de la Magistratura, pues el cese de los magistrados, trae como consecuencia la cancelación de sus títulos, por lo que al ser reincorporados, parareiniciar sus funciones jurisdiccionales se debe contar con título vigente y expedido conforme a ley, en estos casos los títulos deben recobrar vigencia , siendo el único facultado para ello, el Consejo Nacional de la Ma- gistratura, de conformidad con el artículo 154º inciso 4) de la Constitución Política del Perú y el inciso d) del artí-culo 21º de su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el artículo 103 parte 2º y 3º de la Constitución Política del Perú y el artículo III delTítulo Preliminar del Código Civil, la ley no tiene fuerza ni carácter retroactivo, salvo en materia penal cuando fa- vorece al reo y queda sin efecto por sentencia que de-clare su inconstitucionalidad, pero, su vigencia y efica- cia está regulada por lo establecido en el artículo 204º de la citada Constitución, que dispone que la sentencia delTribunal Constitucional que declara dicha inconstitucio- nalidad se publica en el diario oficial, quedando sin efecto