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PÆg. 244658 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de mayo de 2003 al día siguiente de la misma; y al no tener carácter retro- activo la sentencia del Tribunal Constitucional, no se pue-de aplicar a los hechos, situaciones y relaciones que tuvieron lugar antes de su inmediata aplicación, es decir, la misma tendrá efectos a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano, porque caso contrario sería revivir un proceso fenecido lo que esta- ría contra los dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgá-nica del Tribunal Constitucional; Que, mientras se encontraron vigentes los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433, los procesos de evaluaciónpara la reincorporación produjeron sus efectos y, -con- forme al carácter de no retroactividad de las sentencias del Tribunal Constitucional, de ningún modo anula losefectos y eficacia de los procesos concluidos y llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, en efecto, la sentencia de inconstitucionalidad es eficaz desde el día siguiente a su publicación, 16 de marzo de 2003, es decir, la aplicación de la Ley Nº 27433, con la exclusión de sus artículos 3º y 4º, tuvo y tieneplena vigencia, pues los procesos de evaluación para la reincorporación se iniciaron y terminaron antes de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3º y4º de la Ley Nº 27433, ya que estos artículos cumplieron su objetivo en el momento en que se solicitaron las rein- corporaciones por quienes fueron cesados por los dis-positivos legales derogados por dicha norma, o sea : el de reincorporar a quienes el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura consideró idóneos y no reincorporara los que no los consideró como tales, y actualmente, la Ley Nº 27433, a partir de la vigencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, sólo sería aplicable en los pro-cesos de evaluación para la reincorporación que se en- cuentren en trámite; Que, en mérito a la sentencia del Tribunal Constitu- cional, se presentan dos figuras, la primera, de aquellos magistrados que solicitaron su reincorporación en el plazo previsto por la citada Ley y el Reglamento Especial, apro-bado por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no fueron reincorporados; y la segunda, de los magis- trados que pudiendo acogerse a las citadas normas nolo hicieron; Que, en tal sentido, la Ley Nº 27433 estableció un plazo de caducidad para solicitar al Consejo Nacional dela Magistratura su reincorporación, la que podía efec- tuarse dentro de los 30 días, después de publicado el Reglamento Especial que para tal efecto aprobó aquel,lo que se produjo el 7 de abril de 2001, y siendo el caso que la ley se aplica a los hechos, situaciones y relacio- nes jurídicas existentes al momento que estuvieron vi-gentes los artículos 3º y 4º, y quienes no solicitaron su reincorporación dentro del plazo previsto, vieron defini- da su situación jurídica, caducando para ellos su dere-cho por mandato expreso de la ley, es decir, los resulta- dos de la no reincorporación como consecuencia de la evaluación llevada a cabo por el Consejo Nacional de laMagistratura y, la situación de aquellos que no presenta- ron su solicitud dentro del plazo previsto, sancionado con caducidad, están determinados por la vigencia yeficacia de la Ley Nº 27433, habiéndose producido efec- tos jurídicos inexorables; Que, de conformidad con lo expuesto, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial no tiene facultades para re- solver los pedidos de reincorporación a que se refiere la Ley Nº 27433, inclusive declarada la inconstitucionali-dad de los artículos 3º y 4º de dicha Ley por el Tribunal Constitucional, por tanto, tampoco tiene la facultad de autorizar ni delegar dicha atribución a las Cortes Supe-riores, de modo que, corresponde comunicar esta deci- sión a dicho Consejo para que dicte las medidas correc- tivas del caso, y proceda conforme a sus atribucionescon respecto a situaciones de hecho que se hayan pro- ducido; Que, los ex magistrados que han sido reincorpora- dos mediante acciones de amparo u otra forma, deben acreditar título de nombramiento para ejercer función jurisdiccional, siendo el Consejo Nacional de la Magis-tratura, el único organismo autónomo por mandato del artículo 154°, inciso 4) de la Constitución y leyes perti-nentes sobre la materia, para extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita como tales, tanes así que algunos jueces han presentado ante este Consejo, solicitudes de reexpedición del título de nom- bramiento; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 5 de mayo del presente año; SE RESUELVE: Primero.- Por unanimidad: Declarar improcedente las solicitudes de reincorporación de los magistrados cesados por los Decretos Leyes derogados por el artí-culo 1º de la Ley Nº 27433, que solicitaron su reincorpo- ración al Consejo Nacional de la Magistratura y no fue- ron reincorporados. Segundo.- Por mayoría con los votos de los se- ñores Consejeros Idrogo, Flores, Angulo, Chunga y Lozada: Declarar improcedente las solicitudes de los magistrados que no presentaron su solicitud de reincor- poración dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27433, por haber caducado tal derecho. Tercero.- Por unanimidad: Los magistrados rein- corporados como consecuencia de sus acciones de amparo u otra forma, para ejercer la función jurisdiccio-nal, deberán acreditar la vigencia de su título, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura, el único organismo facultado para expedirlo. Cuarto.- Por unanimidad: Disponer que la presen- te resolución se remita al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que en méritoa lo resuelto proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROS Siendo los fundamentos del voto de los señores Con- sejeros La Hoz y Caballero en cuanto al punto segundo de la parte resolutiva los siguientes: Atendiendo, a que los suscritos no concordamos en la parte de que, a partir del momento en que empezó asurtir efectos la sentencia del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27433 sólo sería aplicable a los procesos de evaluación para la reincorporación que se encuentrenen trámite, situación que en la realidad no existe, y en la parte que sostiene que, aquellos que no solicitaron su reincorporación dentro del plazo previsto en el artículo4º de la Ley Nº 27433, vieron definida su situación jurídi- ca, caducando para ellos el derecho que les otorgaba la ley de la materia; A que, efectivamente, la sentencia del Tribunal Cons- titucional no tiene carácter retroactivo, por lo tanto, mien- tras se encontraban vigentes los artículos 3º y 4º de laLey Nº 27433, la tramitación de los procesos de evalua- ción para la reincorporación produjeron sus efectos y, - conforme se sostiene-, la no retroactividad de las sen-tencias del Tribunal Constitucional, de ningún modo anu- la los efectos de los procesos concluidos y llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura; A que, sin embargo, en relación con los ex magistra- dos que no solicitaron su reincorporación al Consejo Nacional de la Magistratura, no ha quedado definida susituación jurídica, pues no se sometieron a la evaluación a que se contrae los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 27433;